Boletín nº 218 (16-11-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Nº. 5.433/2016
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLANUEVA DEL DUQUE
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en sesión celebrada con fecha 10 de junio de 2016, adoptó los siguientes acuerdos:
Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Duque en el ámbito de los artículos 162 y 166 de las normas urbanísticas, sin afectación estructural, quedando la modificación aprobada con el contenido que a continuación se inserta.
- Inscribir la presente modificación aprobada en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Título VII. Normas particulares del suelo urbano.
" Capítulo I. Ordenanzas de zonas
" Sección 1ª. Ordenanzas de la zona residencial
" Artículo 162. Usos autorizados
Subzonas A y C:
Dominante: Residencial en todas sus categorías.
Residencial Público.
Educativo.
Cultural.
Sanitario.
Religioso.
Cochera-aparcamiento.
Compatibles: Industrial de 1ª y 2ª categoría.
Comercial.
Administrativo.
De relación.
Deportivo.
Prohibidos: Todos los demás.
Subzona B:
Dominante: Residencial Protegida en todas sus categorías.
Compatibles: (Sin merma de la edificabilidad obligatoria destinada a VPO).
Industrial de 1ª y 2ª categoría.
Comercial.
Administrativo.
De relación.
Deportivo.
Cochera-aparcamiento.
Prohibidos: Todos los demás.
" Artículo 166. Otras condiciones
2. Tratamiento de fachadas: Quedan prohibidos en fachada todos los elementos de instalaciones que por razones técnicas no tengan que ubicarse necesariamente en la misma, tales como contadores de agua o electricidad, aparatos de aire acondicionado, cajas de persianas enrollables, etc. Aquellos elementos que se sitúen en ella deberán colocarse de modo que no alteren la composición arquitectónica tradicional.
El acabado de fachada será de revoco pintado o encalado de color blanco, pudiendo utilizarse los colores grises y añil para acusar zócalos, impostas y cornisas, prohibiéndose expresamente el uso de materiales de tipo vitrificado o piedra artificial de cualquier calidad o forma.
Los zócalos no podrán tener una altura superior a 1,00 m. respecto del nivel del acerado y serán de revoco pintado o granito gris abujardado o flameado.
Las cornisas y balcones tendrán un canto máximo de 15 cm.
Los cerramientos de parcelas sin edificar tendrán el mismo tratamiento definido para las fachadas y contarán con carpinterías opacas y una altura mínima de 3,50 metros.
Los adintelados de los huecos de la fachada se tratarán de forma tradicional, pudiéndose seguir cualquiera de los siguientes modelos:
Opción 1 Opción 2 Opción 3
3. Cubiertas: Se utilizarán las cubiertas con faldón de teja cerámica curva de color rojo con pendiente no mayor del 35%.
Salvo en la primera crujía colindante con la calle, se admiten cubiertas planas transitables.
Se permitirá el uso de cubiertas ligeras metálicas cuando estas sean de color rojo mate y no sean visibles desde el espacio público.
Los bajantes del canalón deberán caer desde el alero hasta el nivel del acerado.
Lo que se hace público dando cumplimiento a cuanto se establece en el procedimiento registral de los instrumentos de planeamiento.
Villanueva del Duque a 25 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.