Boletín nº 218 (16-11-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.437/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 664/2016. Negociado: MJ
De: D. Emilio Castaño Mesa y D. Juan Manuel Morales Alcalde
Contra: FOGASA y Dobate Alimentación S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 664/2016, a instancia de la parte actora D. Emilio Castaño Mesa y D. Juan Manuel Morales Alcaide contra FOGASA y Dobate Alimentación S.L., sobre despido y cantidad, se ha dictado Sentencia de fecha 14/10/2016 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por D. Emilio Castaño Mesa y D. Juan Manuel Morales Alcaide contra la empresa Dobate Alimentación S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 30/6/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono de las cantidades que a continuación se indicarán concepto de indemnización y retribuciones debidas, sin salarios de tramitación, más intereses y las costas en los términos del FD 6º de esta Sentencia.
D. Emilio Castaño Mesa:
- Indemnización: 1.948,32 €.
- Cantidades debidas: 6.061,23 € de principal, más 606,12 € de interés de mora.
D. Juan Manuel Morales Alcaide
- Indemnización: 852,39 €.
- Cantidades debidas: 3.030,63 € de principal, más 303,06 € de interés de mora.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en la Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 066416, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el anuncio del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Dobate Alimentación S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.