Boletín nº 218 (16-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.509/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2016, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de esta Corporación, la Ordenanza reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas de Bujalance y Morente.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 160, de fecha 22 de agosto de 2016, durante treinta (30) días hábiles, habiéndose presentado en plazo seis alegaciones, las cuales obran en el expediente.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, con el voto de calidad de la Alcaldía-Presidencia, tras producirse empate en las votaciones preceptivas, desestimó la totalidad de las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas de Bujalance y Morente.

Contra el acuerdo de aprobación podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se reproduce el texto de la Ordenanza citada:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS URBANAS DE BUJALANCE Y MORENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La distribución de las mercancías en el entorno urbano es necesaria para el desarrollo normal de la ciudad, y constituye una actividad imprescindible para esta. A pesar de ello, genera unas perturbaciones en el sistema de movilidad, como para los ciudadanos/as que viven cerca de las zonas de carga y descarga.

La regulación de las zonas de carga y descarga, las normas que se deben de seguir en estas operaciones y la necesidad de velar por el descanso de los vecinos/as de estas zonas, hace necesario que se recoja en un documento para que no existan problemas de convivencia.

Por ello, se hace necesario regular esta actividad, siendo ello competencia municipal en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local), en los apartados a) y b) del artículo 7 y en el artículo 38.4 del Real Decreto. Legislativo 399/1990, de 2 de marzo (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificada por la Ley 5/97, de 24 de marzo).

I. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las labores de carga y descarga de mercancías y su horario, en el ámbito de las competencias municipales en Bujalance y Morente.

1. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por carga y descarga de mercancía en la vía pública, la acción y efecto de trasladar una mercancía desde un vehículo estacionado en la misma a una finca o viceversa.

2. No es objeto de esta ordenanza la actividad de mudanza de enseres y el transporte de materiales de obras. Salvo para el cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza.

Artículo 2. Vehículos autorizados

A los efectos de esta ordenanza, las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos destinados al transporte de mercancías, o aquéllos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas al efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en el municipio de Bujalance y Morente.

En función del peso del vehículo que realiza la carga y descarga, se establece las siguientes modalidades:

a) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado excedan de los establecido en la legislación de transportes (2.000 Kg.), deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la citada legislación. Estos usuarios deberán colocar la Tarjeta de Transporte acreditativa de la autorización exigible en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

b) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado no excedan de lo establecido en la legislación de transportes no precisarán de la autorización señalada conforme a la referida legislación y será suficiente que estén provistos de la correspondiente Licencia Fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente. Estos usuarios deberán colocar la Licencia Fiscal o documento equivalente en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

c) Se fomentará la utilización de otros tipos de vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, bicicletas de carga, plataformas tractoras, etc.). En algunas calles del interior del Centro Histórico podrá el Ayuntamiento determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y horarios, previo estudio con comerciantes y asociaciones.

El vehículo particular que es utilizado, por el propietario de un determinado comercio para la carga y descarga exclusiva de este, y que no pueda cumplir con los requisitos de los dos puntos anteriores; se podrá llegar a acuerdo entre el Ayuntamiento y este comercio o con la asociación empresarial más representativa del sector, para la utilización de determinadas zonas de carga y descarga, en tiempos muy limitados, facilitándosele una identificación que le habilite para dicha labor.

No obstante, la Autoridad Municipal podrá establecer un sistema unitario de identificación que venga a sustituir, los documentos exigidos en el punto anterior.

Vehículos Especiales.

Los camiones de transporte superior a doce y media ó más toneladas podrán descargar exclusivamente en:

a) En los polígonos industriales.

b) Lugares expresamente delimitados o autorizados por el Ayuntamiento.

c) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.

d) Precisaran autorización expresa para aquellos casos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento y los vehículos desde los que se lleven a cabo dichas maniobras no podrán detenerse ni estacionar más que en los lugares señalados para la carga y descarga y durante el tiempo que se haya determinado para ello.

Artículo 3

La carga y descarga de mercancías se realizará:

A) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita y estén provisto de las autorizaciones y licencias preceptivas.

B) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

C) En las dependencias o lugares que señale el Ayuntamiento.

Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

Artículo 4

La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

- Delimitación de las zonas de carga y descarga.

- Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos.

- Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.

- Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

- Camiones de doce toneladas y media o más.

- Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

- Otras, en que por la naturaleza de la carga y descarga lo hagan aconsejable.

Artículo 5

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo, en todo caso, a las condiciones de señalización de objetos en la vía pública.

Artículo 6

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública. También se deberán evitar dificultades o molestias durante su realización a los demás usuarios de la vía, sean peatones o conductores de vehículos, cumpliéndose en todo caso lo que se marca en la Ordenanza Municipal de Protección

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