Boletín nº 220 (18-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Granada

Nº. 5.500/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Granada

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 266/2016. Negociado: FC

De: D. Víctor Miranda Sánchez

Abogado: D. Fernando José Garvayo Aguado

Contra: Monfersteel S.L.U. y Aceros para la Construcción S.A.

Abogados: D. Jorge Barbat Soler, Dª Belén Gutiérrez Campos y D. José María García Pérez

 

DOÑA MERCEDES PUYA JIMENEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE GRANADA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2016, a instancia de la parte actora D. Víctor Miranda Sánchez contra Monfersteel S.L.U. y Aceros para la Construcción S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª., por ante mí, la Secretaria, dijo: Que debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre D. Víctor Miranda Sánchez y la Empresa Monfersteel S.L.U., condenando a la misma a abonar al trabajador la cantidad de 1.820,13 euros que se fija como indemnización por el concepto dicho, así como los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución que hacen un total de 253 días, a los que hay que disminuir 99 días trabajados para otra empresa, a razón de 58,48 euros/día, por 154 días, haciendo un total dichos salarios de 9.005,92 euros.

No ha lugar a fijar la indemnización adicional que señala el artículo 281 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, al no haberse probado los perjuicios de que habla dicho precepto ni concurrir circunstancias especiales para fijar dicha indemnización. Adviértase a la parte actora que, una vez adquiera firmeza la presente resolución, se procederá al archivo provisional de las actuaciones, debiendo dicha parte, en caso de no percibir las cantidades reseñadas, instar la ejecución correspondiente.

Notifíquese a las partes la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días, a contar desde la notificación del auto, ante este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a la demandada Monfersteel S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 27 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Puya Jiménez.

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