Boletín nº 221 (21-11-2016)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 5.628/2016

Doña María Isabel Ambrosio Palos, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

N.º 170/16. EMACSA. 4. PROPOSICIÓN DE LA EXCMA. ALCALDESA-PRESIDENTA SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS QUE PERCIBE EMACSA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS, MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE UNA REDUCCIÓN PARA FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Leído el Punto del Orden del Día, se ratifica la inclusión en el Orden del Día la Proposición de la Excma. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 29/06/16, sobre modificación de los precios que percibe EMACSA por la prestación de los servicios de abastecimiento y depuración de aguas, mediante la introducción de una reducción para familias en riesgo de exclusión social.

Vistos los Informes obrantes en el expediente de la Oficial Mayor del Ayuntamiento de fecha 28/06/16, y de la Intervención General de 04/07/16, así como el Acuerdo de la Junta General de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, de 15/03/16, se procede a someter el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

Primero: La modificación de la tarifa o precio privado que percibe EMACSA por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable aprobada por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2015 y autorizada por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda el 15 de diciembre de 2015, consistente en la inclusión de un nuevo apartado D. Reducciones a familias en riesgo de exclusión social, y solicitar la preceptiva autorización a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda.

La modificación de precios por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, tiene el siguiente tenor literal:

MODIFICACIÓN PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

A) Cuota variable (I.V.A no incluido).

d) Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

Las personas y/ o unidades familiares reúnan los siguientes requisitos:

" 1. Estar empadronados y residir en la ciudad de Córdoba con una antigüedad de seis meses, salvo excepción justificada por el/la profesional de Servicios Sociales.

2. Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.

3. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Salvo situación de excepcionalidad a justificar por el/la profesional de Servicios Sociales, para determinar la falta de recursos económicos se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, partiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (los valores aquí referidos lo son del año 2016, por lo que se deberán actualizar en cada momento de aplicación).

Primer miembro de la unidad familiar

Máximo ingresos mes = IPREM

1 miembro

532,51

Por cada miembro mayor de edad

IPREM + 0,1

1 miembro

532,51 + 53,25 euros

Por cada miembro menor de edad

IPREM + 0,2

1 miembro

532,51 + 106,5 euros

4. No estar pendiente de justificar prestaciones ayudas o bonificaciones concedidas con anterioridad. En el caso de haber sido beneficias con anterioridad de cualquier ayuda o bonificación económica de carácter municipal, no tener pendiente justificación de la misma con tres años de antelación.

5. No ser propietario de otros bienes muebles e inmuebles con cuya enajenación material pueda atender a las necesidades básicas de los interesados.

6. Que todos los miembros desempleados de la unidad familiar en edad de trabajar estén en búsqueda activa de empleo, teniendo una inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, pudiéndose aplicar excepcionalidad con prescripción técnica por parte del Equipo de Servicios Sociales.

Aunque los interesados no cumplieran algunos de los requisitos anteriores, el/la trabajador/a social podrá emitir informe favorable si, a partir de su valoración técnica, así lo considerase, justificando, en tal caso, las razones de la excepcionalidad aplicada.

Las reducciones se aplicarán a la factura bimestral de la siguiente forma:

" Una reducción de la cuota variable, por importe de 3 m³, por habitante y mes de la vivienda.

" La reducción será sobre el consumo máximo realizado.

" Para el cálculo de la reducción se aplicarán los precios de la tarifa vigente.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

" DNI del titular del suministro.

" Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

" Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

" Documento acreditativo del importe de ingresos o pensión de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

" Inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

Dicha documentación se remitirá a los Servicios Sociales Municipales que evaluarán la situación social y económica de las familias afectadas, según antecedentes obrantes en el Centro y según la documentación remitida por EMACSA. Caso de no existir antecedentes o de ser éstos insuficientes, obsoletos etc., citarán al interesado y abrirán o actualizarán expediente, según corresponda. Tras ello, formularán propuesta al respecto (concesión, denegación), que remitirá a EMACSA para que actúe en consecuencia.

Si el peticionario tiene el suministro con contador comunitario, EMACSA entregará un impreso al interesado para que recabe la firma del presidente de la Comunidad -que deberá acompañar de fotocopia del DNI del mismo-, mostrando su conformidad con que la reducción aplicada al recibo de la comunidad revierta al peticionario.

La temporalidad de la reducción se fija en un periodo inicial de seis meses, tras los cuales se volverá a revisar la situación familiar, a petición del interesado. En caso de no mejorar o de empeorar las circunstancias familiares que propiciaron el acceso a la bonificación, se procederá a una prórroga de la misma por otros seis meses.

Nota: Las reducciones citadas anteriormente no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

B) Cuota de servicio (I.V.A no incluido).

Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

A aquellos suministros que les sea de aplicación la reducción a familias con riesgo de exclusión social, regulada en el epígrafe d) del apartado A) anterior, se les aplicará una reducción de la cuota fija por el importe correspondiente a la cuota de servicio de un contador de hasta 15 milímetros.

Segundo: La modificación de la tarifa o precio privado que percibe EMACSA por la prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado aprobada por el Pleno en sesión plenaria de 3 septiembre de 2014 consistente en la inclusión de un nuevo apartado D. Reducciones a familias en riesgo de exclusión social, con la siguiente redacción literal:

MODIFICACIÓN TARIFAS POR LOS SE

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