Boletín nº 222 (22-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.519/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 102/2016. Negociado: MI

De: D. Manuel Jesús Contreras Sánchez

Abogada: Dª Aurora Sánchez Gama

Contra: L. Padillo Montajes Eléctricos S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2016, a instancia de la parte actora D. Manuel Jesús Contreras Sánchez contra L. Padillo Montajes Eléctricos S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 15 de septiembre de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Manuel Jesús Contreras Sánchez, contra L. Padillo Montajes Eléctricos S.L., se dictó resolución judicial en fecha 06/04/2016, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada L. Padillo, Montajes Eléctricos, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.939,01 euros en concepto de principal, más la de 890,85 euros, calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin  perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme a lo establecido en el articulo 239.4 de la LJS contra esta resolución  cabe Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada L. Padillo Montajes Eléctricos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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