Boletín nº 222 (22-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.549/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Ejecución nº: 209/2016.  Negociado: A

(Ejecución de sentencia dictada en los autos 833/14 de este Juzgado)

De: D. Julián Cruz Porras, D. Juan Melero Lara y D. José Villalba Artacho

Abogado: D. Manuel Huertas Molina

Contra: Arcas Caronte Underkating S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2016 se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas que contienen los particulares que siguen:

Auto

En Córdoba, a 27 de septiembre de 2016.

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Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 833/2014 de este Juzgado el día 28 de marzo de 2016,  a instancia de D. Julián Cruz Porras,  con DNI  nº 34027956P,  D. Juan Melero Lara,  con DNI nº 52489164J y D. José Villalba Artacho, con DNI nº 48872289A, contra la empresa Arcas Caronte Underkating S.L., con CIF B14895429,  por la suma de 28.776,51 euros en concepto del  principal a que asciende la suma de las indemnizaciones fijadas en sentencia en favor de los ejecutantes, más  600,00 euros de la condena en costas contenida en la sentencia, más otros 4.316,48 euros  que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra.  Dª Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 27 de septiembre de 2016.

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Parte dispositiva

Acuerdo:  Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada  Arcas Caronte Underkating S.L., con CIF B14895429,  por la suma de 28.776,51 euros en concepto del principal a que asciende la suma de las indemnizaciones fijadas en sentencia en favor de los ejecutantes, más  600,00 euros de la condena en costas contenida en la sentencia, más otros 4.316,48 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el C.G.P.J.,  librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas  por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 18 de noviembre de 2015 en la Ejecución 273/15 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba,  dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Recábese de las bases de datos del Registro Mercantil Central y de las administraciones, a través de la aplicación informática del Punto Neutro, la información disponible sobre el domicilio de la sociedad demandada y el de sus administradores practicando la notificación del despacho de la ejecución en el que resulte.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander  con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones"  los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0209-16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Arcas Caronte Underkating S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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