Boletín nº 222 (22-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 5.753/2016

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que habiéndose comprobado en la publicación del BOP de la Provincia de Córdoba número 217, de 15 de noviembre de 2016, anuncio 5.413/2016, que el texto del mismo es Incompleto por error de este Ayuntamiento, se procede a nueva publicación en los términos siguientes:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 8 de septiembre de 2016, relativo a la Aprobación Provisional de la modificación y adaptación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 180, de fecha 20/09/2016, anuncio 3246/2016, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2017 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 18 de noviembre de 2016. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Modificación del artículo 9º Bonificaciones añadiendo un apartado 5 en los siguientes términos:

5º Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Modificación del artículo 8º Tipo de gravamen y cuota:

c) El Tipo a aplicar para los bienes inmuebles de características especiales, en los términos y distinción de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y artículo 72.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, serán:

- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo y las centrales nucleares el 1,2%.

- Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego el 1,3%.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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