Boletín nº 225 (25-11-2016)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.567/2016

RESOLUCIÓN  POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2016, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, SOBRE DECLARACIONES RESPONSABLES (CUYA TOMA DE CONOCIMIENTO POR  LA COMISIÓN DE LICENCIAS DE LA GMU FUE EL  30/3/2016), EN TANTO SE APRUEBA Y ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA CORRESPONDIENTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DISPOSICIONES

1. ACTUACIONES SOMETIDAS A PREVENCIÓN AMBIENTAL QUE REQUIEREN LICENCIA URBANÍSTICA

1.1. Actuaciones sometidas bien a Autorización Ambiental Integrada (AAI) o a Autorización Ambiental Unificada (AAU).

1.2. Actuaciones sometidas a Calificación Ambiental (CA)

1.3. Actuaciones sometidas a Calificación Ambiental (CA) mediante Declaración Responsable de Efectos Ambientales.

2. ACTUACIONES AUTORIZABLES MEDIANTE DR

2.1. Actuaciones definidas conforme al catálogo de actividades contempladas en el anexo de la Ley 12/2012, e igualmente las Actividades sometidas a Calificación Ambiental por Declaración Responsable (CA-DR) conforme al anexo de la LGICA.

2.2. Actuaciones no contempladas en la Ley 12/2012 ni sometidas a prevención ambiental (tradicionalmente denominadas actividades inocuas).

3. MECANISMOS DE CONTROL

3.1. En el momento de la presentación de la DR en el registro de entrada.

3.2. Control posterior.

4. DESARROLLO Y PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN.

ANEXOS

ANEXO 1. Ejemplos de los distintos Procedimientos definidos

Anexo 1.a Categorías de Actuaciones sometidas a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental. Ley (Anexo III de la LGICA).

Anexo 1.b Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

ANEXO 2. Criterios para el desarrollo de los Mecanismos de Control, apartado 3 de la Instrucción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aplicación del marco jurídico actual, por razones de interés general y servicio público, se lleva a cabo la aprobación de estas directrices de funcionamiento mediante la promulgación de una Instrucción de servicio respecto a los expedientes de actuaciones que se tramitan mediante Declaración Responsable (DR) en la Gerencia Municipal de Urbanismo, GMU, del Ayuntamiento de Córdoba, respetando el principio de seguridad jurídica, certidumbre, confianza y mejora de la tramitación y cuidado en la comprobación de las actividades y obras.

Esta Instrucción se basa en la normativa y recomendaciones producidas al respecto, como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la amplia normativa estatal y autonómica sobre la materia y las recomendaciones del Defensor del Pueblo (Circular núm. 57/2015)

El sistema de intervención administrativa en la actividad de los administrados mediante títulos habilitantes de carácter previo y preceptivo (licencias y autorizaciones) se combina con el de la Declaración Responsable de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, promulgada para dar cumplimiento al Tratado de la Unión Europea que establece la libertad de establecimiento. La Directiva obliga a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

El Estado Español, siguiendo el mandato contenido en la Directiva, ha promulgado leyes para la implantación de un nuevo modelo basado en la declaración responsable y/o comunicación previa, de modo que el centro de gravedad de la responsabilidad se traslada de la Administración al ciudadano. Por ello se imponen una serie de principios como la eliminación de trabas administrativas, y simplificación de trámites.

La virtualidad del nuevo modelo vigente impuesto por la Directiva de Servicios es doble: constituye un impulso responsable a la iniciativa y actividad ciudadana; y despoja a la Administración de la carga que supone que en determinadas ocasiones la regularización de una actividad o establecimiento dependa de que resuelva sobre la, previa, solicitud de licencia.

La antes mencionada Circular 57/2015, del Defensor del Pueblo indica en su Recomendación 1 que con la declaración responsable el firmante asume el contenido de la declaración, la veracidad y exactitud de la misma y el compromiso de realizar únicamente lo que declara. La Recomendación 2 señala que la realización de actos es responsabilidad de quien los realiza, por imperativo legal, vengan descritos o no en la declaración responsable.

La legislación promulgada, tanto Estatal como Autonómica, es clara en el avance del nuevo sistema, motivo por el cual se impone que, en este caso, el municipio de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo establezca los mecanismos oportunos para seguir su implantación de manera efectiva en los supuestos que se contemplan en esta Instrucción.

Dicha legislación es (relación no exhaustiva):

" Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas).

" Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

" Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

" Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

" Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

" Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

" Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.

" Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

" Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, de modificación de diversas leyes, Andalucía.

" Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas y de sanidad animal, Andalucía (LGICA).

" Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3».

Dichas disposiciones, han supuesto, la modificación de otras normativas como:

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

" Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

" Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA) (Andalucía).

SUPUESTOS

1. ACTIVIDADES SOMETIDAS A PREVENCIÓN AMBIENTAL QUE REQUIEREN LICENCIA URBANÍSTICA

1.1. Actividades sometidas bien a Autorización Ambiental Integrada (AAI) o a Autorización Ambiental Unificada (AAU).

Requieren en todo caso una resolución previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a un procedimiento no integrado en el de la correspondiente licencia municipal (arg. ex artículos 17.2; 19.2 y 3; y concordantes LGICA). Por tanto, el procedimiento de Licencia Municipal no finaliza hasta que no exista AAI o AAU según corresponda, de la Consejería de Medio Ambiente.

1.2. Actividades sometidas a Calificación Ambiental (CA).

Es competencia municipal la Calificación Ambiental, e igualmente requiere una resolución, conforme a un procedimiento integrado en el de la correspondiente licencia municipal, procedimiento que se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca. Dado que a fecha actual no se ha promulgado dicho Reglamento, se estará a lo establecido en el Reglamento de Calificación Ambiental, Decreto 297/1995, de 19 de diciembre (arg. Ex artículo 44.1 y 3 LGICA).

Estos expedientes no experimentan variación en su tramitación, continúan tramitándose en igual forma que hasta la fecha se viene haciendo en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

1.3. Actividades sometidas a Calificación Ambiental (CA) mediante Declaración Responsable de Efectos Ambientales.

La LGICA, artículo 43, dispone que reglamentariamente se determinará en qué supuestos la evaluación de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse mediante declaración responsable. A fecha actual no se ha producido dicha determinación mediante la promulgación de Reglamento, por lo que hay que estar a la enumeración contenida en en el Anexo I de la propia LGICA, solamente requerirá la previa presentación por parte de los titulares o promotores de la actividad, de un análisis ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico (arg. Ex artículo 44.5 LGICA). Con la Calificación Ambiental mediante Declaración Respons

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