Boletín nº 225 (25-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.735/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 682/2016. Negociado: IN

De: D. Roberto Carlos Auquilla Ortega

Abogada: Dª María del Rosario Gómez Romero

Contra: Kulala Café S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 682/2016, a instancia de la parte actora D. Roberto Carlos Auquilla Ortega contra Kulala Café S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a 10 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. En este Juzgado de lo Social Núm. 3 de Córdoba, a instancias de D. Roberto Carlos Auquilla Ortega frente a la empresa Kulala Café y FOGASA, sobre Despido, se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 25 de octubre de 2016, y no habiendo sido posible citar a la demandada se acordó por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2016, la suspensión de la vista prevista requiriéndose a la parte demandante para que instar lo que a su derecho convenga.

Segundo. Que al día de la fecha la parte actora no ha instado nada al respecto, continuándose el trámite de las actuaciones.

Fundamentos de Derecho

Único. Procede levantar la suspensión acordada en los presentes autos y señalar de nuevo los actos de conciliación y juicio para el próximo día 20 de diciembre de 2016, a las 11 horas de su mañana, sirviendo el presente Decreto de citación en forma así como para la Prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la demandada, interesada y ya admitida, en los términos acordados en autos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Levantar la suspensión acordada en los presentes autos y señalar de nuevo los actos de conciliación y juicio para el próximo día 20 de diciembre de 2016, a las 11 horas de su mañana, sirviendo el presente Decreto de citación en forma así como para la Prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la demandada interesada y ya admitida, en los términos acordados en autos, señalamiento al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, si fuera posible.

Y, ad-cautelam, notifíquese y cítese a la empresa demandada Kulala Café, S.L, por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, así como notifíquese igualmente el decreto de admisión demanda y providencia de fecha ambas de 7 de septiembre de 2016, sin perjuicio de recabar información respecto al domicilio de la entidad mercantil a través de las aplicaciones informáticas de este juzgado, por si constara domicilio diferente al que consta en estas actuaciones.

Dése cuenta a S. Sª. del señalamiento acordado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Decreto

Letrado/a de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 7 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. D. Roberto Carlos Auquilla Ortega, presenta demanda Empresa Kulala Café S.L. y FOGASA, en materia de Despido nº 682/16.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la L.J.S., procede su admisión y señalamiento por la Letrada de la Administración de Justicia.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 L.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Despido.

- Señalar el próximo día 25 de octubre de 2016, a las 11:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido o representado por Letrado o Graduado Social de su libre designación, señalando como dirección a efectos de notificaciones el despacho de la Letrada Dña. María del Rosario Gómez Romero, sito en Calle Almoravides nº 9-Córdoba-14001.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la L 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil.

- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 7 de septiembre de 2016.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad