Boletín nº 227 (29-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.683/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 144/2016. Negociado: JR

De: Dª. Azahara Peinado Sola

Abogada: Dª María Carmen Gómez Lozano

Contra: Fontanería Nieto Moreno S.L. y Fondo de Garantía Salarial

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 144/2016, a instancia de la parte actora Dª. Azahara Peinado Sola contra Fontanería Nieto Moreno S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

1. Estimo la demanda presentada por Azahara Peinado Sola frente a la empresa Fontanería Nieto Moreno, S.L. en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Fontanería Nieto Moreno, S.L. a que pague a Azahara Peinado Sola la cantidad de 1.419,83 euros.

3. Condeno también a la empresa Fontanería Nieto Moreno, S.L. a que pague a la demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191.3, letra d), de la L.R.J.S. (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión), en cuyo caso el objeto del recurso versará sólo sobre el defecto procesal invocado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Fontanería Nieto Moreno S.L., así como a su Administrador Único, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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