Boletín nº 227 (29-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.749/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2016 Negociado: CH

De: D. Joaquín Guerra Muñoz

Abogado: D. Juan Carlos Ropero Rodríguez

Contra: Matricor S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2016, a instancia de la parte actora D. Joaquín Guerra Muñoz contra Matricor S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto despachando Ejecución 16/11/2016 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba a 14 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 26/04/2016 en los autos de procedimiento de despido núm. 498/2015 se dictó Sentencia, aclarada por Auto de 01/06/2016, por la que estimando la demanda formulada por D. Joaquín Guerra Muñoz contra Matricor S.L., declaró que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 6 de abril de 2015 tenía la consideración de un despido improcedente. La demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podría optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 36.597,44 euros. La opción por la indemnización determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entendería producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que se optara por la readmisión, el trabajador tendría derecho a los salarios de tramitación que equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de que el empresario no optare por la readmisión o la indemnización se entendería que procedería la primera.

Segundo. Con fecha 15/09/2016 la parte demandante presentó demanda ejecutiva frente a la empresa demandada solicitando el despacho de ejecución en cantidad suficiente para cubrir el principal de 36.597,44 euros más la cantidad que prudencialmente se fijara para cubrir intereses, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación. Por Auto de 29/09/2016 se acordó el despacho de ejecución de conformidad con los artículos 280 y siguientes de la LRJS. Por Decreto de la misma fecha se acordó la comparecencia de ambas partes que tuvo lugar el pasado día 08/11/2016 con la sola asistencia de la parte ejecutante. Esta parte solicitó la declaración de extinción de la relación laboral con fecha 06/04/2015 con renuncia a los salarios de tramitación y reclamando solo el importe de la indemnización reconocida en la sentencia de 36.597,44 euros.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, tomando en consideración la solicitud de la parte ejecutante y que, efectivamente, con fecha 06/04/2015 se produjo el cierre de la empresa con cese de su actividad, procede declarar extinguida la relación laboral en la fecha indicada, con abono de la indemnización fijada en la sentencia de 36.597,44 euros. No obstante, atendiendo a que la parte demandante pudo solicitar la extinción de la relación laboral a fecha de la sentencia conforme al artículo 110. 1 b) de la LRJS, dado que ninguna circunstancia nueva ha alegado ni acreditado respecto del cierre de la empresa que no constara en la fecha del juicio, la cantidad debida en concepto de principal de la deuda devengará intereses desde la fecha de esta resolución judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a D. Joaquín Guerra Muñoz con la empresa Matricor S.L., con fecha 06/04/2015, con condena de la empresa a abonar al trabajador, en concepto de indemnización por el despido, la suma de 36.597,44 euros sin que proceda el pago de salarios de tramitación.

Continúese la presente ejecución como ejecución dineraria por la cantidad de 36.597,44 euros incrementada en el 15% de la cantidad anterior en concepto intereses, devengados desde la fecha de esta resolución y costas de la ejecución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento 1444000064011316 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Así se acuerda, manda y firma por Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba y su provincia.

Diligencia. Las pongo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de su fecha SSª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 16 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hechos

Primero. Por la Magistrada-Juez de este Juzgado se ha dictado en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 LEC, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a D. Joaquín Guerra Muñoz con la empresa Matricor S.L., con fecha 06/04/2015, con condena de la empresa a abonar al trabajador, en concepto de indemnización por el despido, la suma de 36.597,44 euros sin que proceda el pago de salarios de tramitación.

Continúese la presente ejecución como ejecución dineraria por la cantidad de 36.597,44 euros incrementada en el 15% de la cantidad anterior en concepto intereses, devengados desde la fecha de esta resolución y costas de la ejecución.

Segundo. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la parte demandada a fin de obtener información sobre los bienes propiedad de la ejecutada que sean susceptibles de embargo, para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente a la ejecutada, adm

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