Boletín nº 228 (30-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.719/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Nº 499/2016. Negociado: IR

De: D. Juan Eloy Almazán Calero

Contra: Grapesa-Granito de Los Pedroches S.A., Ichim Lucian, Administradores Concursales de Grapesa S.A. y FOGASA

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento nº: 499/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Juan Eloy Almazán Calero contra Grapesa-Granito de Los Pedroches S.A., Ichim Lucian, Administradores Concursales de Grapesa S.A. y FOGASA, en la que con fecha 25 de octubre de 2016 se ha dictado Decreto que dice lo siguiente:

Decreto

La Letrada de la Administración de Justicia doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba a 25 de octubre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. En este Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad seguido a instancias de Juan Eloy Almazan Calerofrente a Grapesa-Granito de Los Pedroches S.A. y frente a Ichim Lucian, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 25/10/16.

Segundo. Habiéndose devuelto con anterioridad exhorto librado al Servicio Común de Notificaciones de Pozoblanco, librado para la citación de Grapesa-Granito de Los Pedroches S.A., con diligencia negativa en la que se hace constar que dicha empresa está en fase de liquidación concursal siendo sus administradores D. Juan José Romero-Ávila García y D. Ignacio Torres Sagaz, se dio traslado de dicha diligencia a la parte actora mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17/10/16 a fin de que en el plazo de cuatro días instara lo que a su derecho conviniera.

Tercero. Mediante escrito de fecha 21/10/2016 la parte actora amplía su demanda contra Administradores Concursales de Grapesa S.A. (D. Juan José Romero-Ávila García y D. Ignacio Torres Sagaz) y contra el Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Conforme con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Social, se tiene por ampliada la demanda contra Administradores Concursales de Grapesa S.A. (D. Juan José Romero-Ávila García y D. Ignacio Torres Sagaz) y contra el Fondo de Garantía Salarial y se acuerda:

1º) Suspender los actos de conciliación/juicio señalados para el día de hoy.

2º) Citar, de nuevo, para los Actos de Conciliación y Juicio, a las partes, para el día 17 de enero de 2017, a las 10:10 horas de su mañana, sirviendo el presente Decreto de citación en forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

1º) Suspender los actos de conciliación/juicio señalados para el día de hoy.

2º) Tener por ampliada la demanda contra Administradores Concursales de Grapesa S.A. (D. Juan José Romero-Ávila García y D. Ignacio Torres Sagaz), y contra el Fondo de Garantía Salarial y convocar a las partes para el próximo día 17 de enero de 2017, a las 10:10 horas de su mañana, para la celebración del acto de Conciliación y en su caso Juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de Conciliación a celebrar ante la Letrada, sirviendo el presente Decreto de citación en forma. Y remitiéndose a Administradores Concursales de Grapesa S.A. (D. Juan José Romero-Ávila García y D. Ignacio Torres Sagaz), y al Fondo de Garantía Salarial copia de la demanda.

3º) Y para que sirva de notificación en forma a Grapesa-Granito de Los Pedroches S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se publicará el presente Decreto mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dése cuenta a S. Sª. de la ampliación y señalamiento acordado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a Grapesa-Granito de Los Pedroches S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 28 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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