Boletín nº 228 (30-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.757/2016

El Sr. Delegado de Urbanismo, previo dictamen favorable de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de septiembre de 2016, con fecha 27 de septiembre de 2016, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

En relación con el expediente de referencia, se somete a Dictamen de esta Junta de Gobierno la providencia de incoación de expediente de restablecimiento de la legalidad del siguiente tenor:

Vistos los siguientes

ANTECEDENTES:

1. Por Decreto de la Alcaldía de 23/10/12, se concedió licencia para reparación de cubierta al citado promotor según proyecto y dirección de obra del Arquitecto Técnico D. Francisco Javier García Carrillo. Exp. 274/2012.

2. Con fecha 23/11/12 se aporta parte del vigilante municipal de obras denunciando la elevación de una planta más sobre la edificación existente.

3. Emitido informe urbanístico el día 23/11/12 del mismo, se desprende que las obras no se ajustan a la licencia concedida y no son legalizables.

4. Por Decreto de la Alcaldía de 26/11/12, se ordena la paralización de las obras.

5. Emitido informe técnico con fecha 24/1/13, las obras ejecutadas se valoran en 1.941,50 €. No son legalizables.

6. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22/1/2014, se impuso al promotor sanción de 970,75 €.

7. Con esta misma fecha se ha emitido informe jurídico relativo al restablecimiento de la legalidad.

Considerando que en la citada parcela se han realizado obras de construcción, descritas con precisión en los diversos informes de los servicios técnicos municipales, que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones, no habiendo pues transcurrido el plazo de 6 años para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística previsto en el artículo 46 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Considerando que del expediente instruido se desprende que el promotor de las obras resulta ser D. Ramón Gómez León.

Considerando que las obras han sido ejecutadas sin la preceptiva licencia dado que no se ajustan a la concedida por Decreto de la Alcaldía de 23/10/2012.

Considerando que emitido informe urbanístico con fecha 23/11/2012 del mismo, se desprende que las obras, se sitúan en suelo urbano consolidado, incumplen con lo previsto en el artículo 13.2.10.1.b) del Plan General de Ordenación Urbana de Baena.

Vistos los artículo 182 y ss de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, según los cuales el restablecimiento del orden jurídico perturbado tendrá lugar bien mediante la legalización del correspondiente acto, bien mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.

Según el citado artículo, sólo cuando las obras pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente, se requerirá al interesado para que inste la legalización, por lo que, dado que, como se ha dicho en informe urbanístico de fecha 9/6/201, se consideran las mismas no legalizables.

Visto el artículo 183 LOUA según el cual procede la reposición de la realidad física alterada, a costa del interesado, cuando no sea posible la legalización de las obras.

Considerando que el órgano competente para la resolución del presente procedimiento disciplinario es la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de Delegación de atribuciones de la Alcaldía de fecha 13/6/2015 (BOP 13/7/2015).

Esta Alcaldía y en su nombre el delegado de urbanismo (Decreto de Delegación de atribuciones de la Alcaldía de fecha 13/6/2015 (BOP 13/7/2015)),

Resuelve:

Primero. Iniciar expediente para adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a D. Ramón Gómez León en su calidad de promotor por la realización de las obras en suelo urbano careciendo de la previa y preceptiva licencia y de carácter no legalizable al incumplir lo previsto en el artículo 13.2.10.1.b) del Plan General de Ordenación Urbana de Baena.

Segundo. Requerir informe a los servicios técnicos municipales relativo a las obras que han de ejecutarse para la reposición de la realidad física alterada con inclusión de su valoración.

Tercero. Dar audiencia y vista del expediente a los interesados por plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la presente para que puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que a su derecho convenga, con la indicación de que la presente resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le comunico que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 196.2 LOUA, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de iniciación sin perjuicio de que el mismo pueda suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la citada Ley, siendo los efectos de la falta de resolución expresa en el mencionado plazo la caducidad del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley L.R.J.P.A.C.

Haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Lo que se hace público mediante la inserción de este anuncio en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento de Baena y en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Baena, 15 de noviembre de 2016. El Delegado de Urbanismo, P.D. Decreto Alcaldía 13/06/2015, Fdo. Francisco Posadas Garrido Flores.

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