Boletín nº 228 (30-11-2016)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río
Nº. 5.787/2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre de 2016, sobre aprobación inicial del expediente 103/2016, de suplementos de crédito (B.O.P. número 206, de fecha 28 de octubre de 2016), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público de forma resumida por capítulos:
EMPLEOS |
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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
26.311,83 |
Capítulo 2: Gasto en bienes corrientes y servicios |
18.640,43 |
Capítulo 6: Inversiones Reales |
7.671,40 |
TOTAL EMPLEOS |
26.311,83 |
RECURSOS |
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REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA |
26.311,83 |
Capítulo 8: Activos Financieros |
26.311,83 |
TOTAL RECURSOS |
26.311,83 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ochavillo del Río, a 22 de noviembre de 2016. La Presidenta de la E.L.A., Fdo. Aroa Moro Bolancé.