Boletín nº 230 (02-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 5.715/2016
Doña Francisca A. Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber:
Que con fecha 9 de noviembre de 2016 ha adoptado la siguiente Resolución:
Número de expediente: Ursuspcautelar01/2016
Vista la compatibilidad del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Moriles con la instalación del uso terciario con el suelo urbano consolidado con uso global residencial.
Visto el silencio que sobre la actividad de tanatorio guarda la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
Vista la alarma social que ha generado en el municipio de Moriles la posible instalación de un tanatorio sin crematorio en el suelo urbano con uso global residencial.
Considerando que se ha evacuado consulta al Consejo Consultivo de Andalucía sobre regulación y compatibilidad del uso de tanatorio sin crematorio en las zonas residenciales de suelo urbano, las discrepancias con la normativa y la interpretación de las normas urbanísticas del Municipio de Moriles,
De conformidad con la motivación y fundamentación contenida en el informe emitido por doña Isabel Guardeño Pino, Servicio Jurídico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento, de fecha 8 de noviembre de 2016 y que obra en el expediente,
Resuelvo
I. Suspender de manera cautelar, en todo el suelo urbano consolidado con uso global residencial el otorgamiento de licencias de edificación e instalación para el uso de tanatorio hasta que sea emitido informe por el Consejo Consultivo de Andalucía al respecto.
II. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
III. Actualmente no consta en el registro general de Ayuntamiento ninguna petición de licencia para construcción o instalación de tanatorio, por lo que no cabe realizar del acuerdo de suspensión ninguna notificación personal.
IV. Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir de día siguiente al recibo de esta notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 114. c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, puede plantear Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de esta notificación, o el extraordinario de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículos 125 del mismo texto legal o utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Moriles, a 9 de noviembre de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.