Boletín nº 231 (05-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 5.697/2016

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016 el cual estará a disposición de los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento, insertándose en el presente anuncio el texto de dicho Plan.

I. Antecedentes

Habiéndose aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2016 la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, se constata en el informe de Secretaría-Intervención de la misma fecha que el gasto computable de dicha liquidación del ejercicio 2015 incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, 79.322,67 euros, motivo por el cual procede la elaboración y aprobación por el Pleno de la Corporación del presente Plan Económico-Financiero.

II. Legislación aplicable

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), señala en su preámbulo que la misma tiene como objeto desarrollar el mandato del artículo 135 de la Constitución Española, que fue objeto de reforma en septiembre de 2011, y cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Esta ley viene a establecer los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, suponiendo una novedad la incorporación de la sostenibilidad financiera como un principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas Españolas, así como la regulación en un texto único de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

La LOEPSF define el principio de estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit estructural y establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

El principio de sostenibilidad financiera, viene referido al volumen de deuda pública y al cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores establecido en la Ley de morosidad. Se define como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme al marco establecido en la LOEPSF y en la normativa europea.

Así el artículo 13 de la LOEPSF establece lo siguiente: 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea.

Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración Central, 13 por ciento para el conjunto de las Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de las Corporaciones Locales (&)

2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. (&)

5. La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como el cumplimiento de los principios y la obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

La definición del principio de sostenibilidad financiera se modifica por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público, de forma que el artículo 4 de la LOEPSF queda redactado como sigue:

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Además la LOEPSF incorpora como novedad el principio de la Regla de Gasto establecida en la normativa europea, en virtud del cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa del crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto.

Así se establece en el artículo 12 de la LOEPSF que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

El Ministerio de Economía y Competitividad calculará la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española de conformidad con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa será publicada en el primer semestre de cada año (artículo 15) en un informe que contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de la evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

A este respecto, el artículo 15 de la LOEPSF señala en relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla del gasto, que en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En virtud de lo anterior en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 15 de julio de 2015 se publica el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de fecha 10 de julio de 2015 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2016-2018 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del estado para 2016.

En el Anexo I se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018:

Capacidad/necesidad de financiación, SEC 95. En porcentaje PIB

AÑO

2016

2017

2018

ADMON. CENTRAL

-2,2

-1,1

-0,2

CCAA

-0,3

-0,1

0

Entidades Locales

0

0

0

Seguridad Social

-0,3

-0,2

-0,1

TOTAL

-2,8

-1,4

-0,3

En el Anexo II se fija el objetivo de deuda pública el periodo 2016-2018:

Objetivo deuda pública. Porcentaje PIB

AÑO

2016

2017

2018

ADMON. CENTRAL

72,6

71,5

69,2

CCAA

22,5

21,8

20,9

Entidades Locales

  3,4

  3,2

  3,1

TOTAL

98,5

96,5

93,2

En el Anexo III se fija el porcentaje aplicable para el cálculo de la regla del gasto:

2016

2017

2018

1,8

2,2

2,6

En el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el artículo 21 de la LOEPSF sienta la obligación por parte de la Administración incumplidora de formular un Plan Económico-Financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

" Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

" Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

" La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

" Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

" Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El artículo 23 se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y, en el caso de las Corporaciones locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación y deberán ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

Por su parte la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduce un nuevo artículo 116 bis relativo al contenido y seguimiento del plan económico-financiero y tiene la siguiente redacción:

1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:

a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.

b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.

c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.

d) Racionalización organizativa.

e) Supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

(...)

En relación con este último precepto, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó en el año 2014 una nota informativa sobre la LRSAL, de fecha 4 de marzo de 2014. En relación con los nuevos contenidos que se han incorporado a los Planes Económico-Financieros por el artículo 116bis de la LRBRL, señala en su página 27 dicha nota lo siguiente:

El artículo 116bis de la LRBRL contempla el contenido que deben tener los Planes Económico-Financieros que deben aprobar las Entidades Locales en los casos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla del gasto. Este contenido es adicional al recogido en el artículo 21 de la LOEPSF. En el citado plan deberá valorarse la aplicabilidad de las medidas que se citan en el artículo 116 bis de la LRBRL (...)

Se desprende por tanto de lo establecido en esta Nota informativa que la introducción en el Plan Económico Financiero de las Medidas previstas en el artículo 116 de la LRBRL, no resulta obligatoria, sino que cada Corporación habrá de valorar a necesidad de incluir este tipo de medidas.

El contenido adicional recogido en el Asimismo en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y AAPP, se encuentra publicado el manual de la Aplicación PEFEL2 sobre el Modelo de Plan Económico Financiero Desarrollado en Aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el apartado introducción de dicho Manual se señala lo siguiente:

El presente manual tiene por objeto facilitar la elaboración y remisión de los Planes Económico Financieros (PEF) de acuerdo lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HAP/2015/2012, mediante la introducción de un modelo único y normalizado de PEF para el subsector Administración Local, a elaborar en caso de incumplimiento de las reglas fiscales previstas en la LOEPSF. De este modo, se pretende que las CCLL puedan diagnosticar y alcanzar los objetivos de la normativa de Estabilidad Presupuestaria mediante la elaboración y aprobación de un PEF, garantizando el contenido propuesto en el artículo 21.2 de la LOEPSF, así como por lo dispuesto por el artículo 9.2 de la orden HAP/2105/2012, con una correcta adaptación a las particularidades de las corporaciones locales. Adicionalmente, se incluye el contenido del artículo 116 bis de la Ley 7/1985, para aquellas EELL que tuvieran que adoptar medidas de racionalización del sector público".

De lo señalado en esta aplicación se desprende igualmente que las medidas previstas en el artículo 116 de la LRBRL, en el Plan Económico Financiero, no resulta de obligada incorporación a dichos Planes.

III. Análisis de cumplimiento de los objetivos de la LOEPSF en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013

Del informe elaborado por Secretaría-Intervención acerca del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con ocasión de la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, se desprenden los siguientes datos:

Objetivo de Estabilidad Presupuestaria

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ayuntamiento

Consolidado

Capítulo 1: Impuesto Directos

932.156,38

932.156,38

Capítulo 2: Impuesto Indirectos

19.764,82

19.764,82

Capítulo 3: Tasas y otros ingresos

223.060,91

223.060,91

Capítulo 4: Transferencias corrientes

1.451.143,53

1.451.143,53

Capítulo 5: Ingresos patrimoniales

30.794,55

30.794,55

Capítulo 6: Enajenación de inversiones

Capítulo 7: Transferencias de capital

345.119,90

345.119,90

A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII)

3.002.040,09

3.002.040,09

0,00

PRESUPUESTO DE GASTOS

0,00

Capítulo 1: Gastos de personal

1.513.871,59

1.513.871,59

Capítulo 2: Compra de bienes y servicios

714.378,70

714.378,70

Capítulo 3: Gastos financieros

44.012,16

44.012,16

Capítulo 4: Transferencias corrientes

14.642,49

14.642,49

Capítulo 6: Inversiones reales

823.680,23

823.680,23

Capítulo 7: Transferencias de capital

31.336,92

31.336,92

B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII)

3.141.922,09

3.141.922,09

A - B = C) Estabilidad/

-139.882

-139.882

No Estabilidad Presupuestaria

 

0,00

D) Ajustes SEC-95

60.559,33

60.559,33

E) Ajuste de Ejecución

0,00 

0,00

C+D+E= F) Estabilidad/

-79.322.67

-79.322,67

No Estabilidad Presupuestaria

Obligación de Realizar Plan Económico Financiero

SI

Se desprende un INCUMPLIMIENTO principio de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA por importe de 79.322,67 euros.

PRINCIPIO DE REGLA DEL GASTO.

Gasto computable liquidación 2015

IMPORTES

1. Empleos no financieros

(Oblig. Rec. Caps. 1 a 7 ejercicio 2015)

3.141.922,09 €

2. Intereses de la deuda (2015)

43.975,86 €

3. Ajustes SEC (2015)

-95.494,98 €

4.Gasto no financiero financiado por otras administraciones en 2015 (I)

1.035.754,59 €

5. Total empleos ajustados liquidación 2015 (1-2+3-4)

Gasto computable liquidación 2015

1.966.660.42 €

6. Gasto computable liquidación 2014: 1.921.771,31 €.

7. Tasa de referencia crecimiento PIB ejercicio 2015: 1,30 %.

8. Aumentos permanente en recaudación por cambios normativos: 48.949,70 €*

9. Límite de la Regla del Gasto 2015: 6 x 7 + 8= 1.995.704,04 €.

10. Diferencia entre la Límite de Regla del Gasto y Gasto computable liquidación 2015: 29.043,62.

* Se computa un incremento en la recaudación de IBI por importe de 48.949,70 €, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 16/2013, de 29 de octubre, en virtud del cual el tipo de gravamen aplicable en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles ha experimentado un incremento del 10%, durante el ejercicio 2015.

Cumple principio regla del gasto.

IV. Causas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En el informe de Secretaría-Intervención emitido con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, apartado SEXTO se señala lo siguiente:

El Ayuntamiento de Espejo debe realizar un Plan Económico-financiero de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera a efectos de conseguir el objetivo de estabilidad en el ejercicio 2016 y 2017. En este supuesto en concreto esta inestabilidad viene provocada por los gastos incorporados con el remante de tesorería para financiación afectada capítulo 8 de ingresos , que no tienen su reflejo en la suma de capítulos del 1 al 7 de ingresos y sin embargo tiene su reflejo contable en los capítulos de gastos.

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2015/00000096, de 17 de febrero de 2015 se aprobó el expediente de modificación de créditos 01/2015 por incorporación de remanentes de crédito, por importe de euros. Dichos créditos se clasifican como Gastos con financiación afectada por ser créditos de gastos destinados a la financiación de proyectos finalistas que se financian con fondos procedentes de otras administraciones.

Concretamente el detalle de los créditos incorporados procedentes de proyectos de gastos con financiación afectada en virtud del expediente anteriormente mencionado son los siguientes:

ALTAS EN PARTIDAS DE GASTOS AFECTADOS

Partida

Descripción

Euros

Funcional

Económica

1550

61908

Mano de Obra PFEA 2014/2015

85.821,53

1550

61903

Materiales PFEA 2014/2015

87.137,85

9200

13102

Empleo Joven

43.044,53

920

13103

Emplea 30+

17.256,55

3201

62201

Construcción Escuela Infantil

188.560,68

2300

13102

Inclusión Social

23.544,00

2312

22699

Garantía Alimentaria

3.877,92

2313

22699

Suministros Vitales

6.500

TOTAL GASTOS

455.743,06

ALTAS EN PARTIDA DE INGRESOS AFECTADOS

Concepto

Descripción

Euros

Económica

87010

R. Tesorería con financicación afectada

455.743,06

TOTAL INGRESOS

455.743,06

Dicho expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito supone, para el ejercicio en el cual se incorporan (ejercicio 2015), un incremento del gasto computable a efectos de estabilidad y la Regla del Gasto, por un importe total de 455.713.06 euros, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir, con el Remanente Líquido de Tesorería, para Gastos con Financiación Afectada resultante de la liquidación del ejercicio 2014.

Esta modificación presupuestaria se tramita por resultar obligatoria la incorporación de remanentes de crédito para proyectos financiados con ingresos afectados. Ello pues de conformidad con el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la regla general es que los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. Sin embargo el artículo 182 de dicho texto legal contempla una serie de excepciones a dicha regla, y concretamente en su apartado tercero, contempla un supuesto en el que el planteamiento es contrario, de forma que resulta obligatoria la incorporación de créditos. Se trata del supuesto mencionado de aquellos créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.

De acuerdo con lo anterior, el expediente de modificación de créditos 01/2015 conlleva un incremento de euros en el gasto computable a los efectos del cumplimiento de la Regla del Gasto y estabilidad presupuestaria, por un importe total de 455.713.06 euros. Incremento que, desde el punto de vista del objetivo de la estabilidad presupuestaria, puede dar lugar a un incumplimiento de este objetivo, pues este tipo de modificación, se contabiliza en los capítulos I a VII del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2015, y que desde el punto de vista del estado de ingresos del dicho presupuesto se contabiliza en el capítulo VIII, correspondiente al Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada; de modo que supone un incremento de los empleos no financieros, que no se corresponde con un incremento de los ingresos no financieros.

En el detalle de los proyectos de gastos con financiación afectada se comprueba que una de las inversiones o proyectos viene referida a la actuación denominada Construcción Escuela Infantil. Este proyecto a diferencia de los restantes, se corresponde con un gasto exclusivo del ejercicio y sin proyección de futuro como gasto habitual y permanente, dado que dicho proyecto únicamente se va a ejecutar a los largo de estos ejercicios, siendo este proyecto el de mayor importe, ascendiendo a 188.660 euros.

Como conclusión queda justificado que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, se debe a una situación de carácter coyuntural, al margen de la actividad presupuestaria de la Corporación, concretamente a la modificación de créditos financiada con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos de Financiación Afectada, y, concretamente de entre los proyectos de gastos de financiación afectada a que se refiere dicha modificación, a la ejecución de la actuación denominada Construcción Escuela Infantil, proyecto de carácter específico que no se corresponde con programas de gastos de financiación afectadas que se vengan ejecutando regularmente por el Ayuntamiento en los sucesivos ejercicios.

V. Medidas para volver a la senda del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

En virtud de lo anterior, en el presente Plan Económico-Financiero, constatada la anterior causa de incumplimiento del objeto de estabilidad presupuestaria, no resulta necesaria la adopción de medidas correctoras para garantizar en los próximos del ejercicios el cumplimiento de dicho objetivo, y del principio de la regla del gasto, de modo que si en los próximos ejercicios 2016 y 2017 el presupuesto se aprueba cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria y dentro del límite de variación del gasto computable, en el caso de la regla del gasto, la ejecución ordinaria del presupuesto y su aprobación cumpliendo estos objetivos, permitiría cumplir dichos objetivos igualmente en la liquidación del presupuesto de ambos ejercicios.

Lo anterior se justifica dado que al venir provocada la inestabilidad por la ejecución de un proyecto de gasto con financiación afectada de carácter no estructural, que se financia con cargo al RTGFA, la única posible medida a adoptar para garantizar el cumplimiento de la estabilidad en los próximos ejercicios, sería la no incorporación de proyectos de gastos con financiación afectada que queden sin ejecutar en su integridad a finales del ejercicio; siendo imposible implementar dicha medida, pues de conformidad con el artículo 182 del TRLRHL, la incorporación de los remanentes de crédito referidos a proyectos de gastos con financiación afectada resulta obligatoria.

La innecesaridad de inclusión de medida alguna en el presente Plan Económico Financiero, viene avalada por el criterio sentado al respecto por la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE), en respuesta formulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de Estabilidad Presupuestaria:

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto .

El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo. En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situación descrita.

Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local.

En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.

VI. Conclusiones.

Se procede en el presente apartado a verificar -en base a lo señalado anteriormente- que sin la necesidad de adopción de medidas correctoras, con la aprobación en los próximos ejercicios 2016 y 2017 del Presupuesto cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y dentro de los márgenes del gasto computable en relación con la regla del gasto, se daría cumplimiento en la liquidación del presupuesto de dichos ejercicios al objetivo de estabilidad presupuestaria y a la regla del gasto.

Ello se justifica en base a las siguientes previsiones respecto de la liquidación de los ejercicios 2016 y 2017, que se realizan partiendo de las siguientes premisas:

. No adopción por parte de los responsables políticos de medidas que supongan una modificación de la evolución tendencial de ingresos y gastos registrada en los últimos ejercicios.

. Se parte de los datos remitidos a través de la aplicación de seguimiento trimestral de ejecución del presupuesto de 2016 y para el ejercicio 2017 se parte de un escenario en el que se tienen en cuenta los datos remitidos a través de los marcos presupuestarios a medio plazo y en el que no prevén incrementos ni disminuciones significativas en los gastos e ingresos del presupuesto.

Proyección Ingresos-Gastos

Capítulo

Ingresos

Liquidación 2015

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

1

Impuestos directos

  932.156,38

  970.194,71

1.170.194,71

2

Impuestos indirectos

    19.764,82

    11.982,34

    12.245,95

3

Tasas y otros ingresos

  223.060,91

  184.681,47

  188.744,46

4

Transferencias corrientes

1.451.143,53

1.360.033,04

1.389.953,77

5

Ingresos patrimoniales

    30.794,55

    31.635,76

    32.331,75

6

Enajenación de inversiones

 

 

 

7

Transferencias de capital

  345.119,90

  446.625,20

  446.625,20

8

Activos financieros

      1.541,04

        899,04

 

9

Pasivos financieros

 

 

 

 

TOTALES

3.003.581,13

3.006.051,56

3.240.095,84

 

Capítulo

Gastos

Liquidación 2015

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

1

Gastos de personal

1.513.871,59

1.440.410,03

1.440.410,03

2

Compra de bienes y servicios

  714.378,70

  610.895,33

  624.335,03

3

Gastos financieros

    44.012,16

    49.158,60

    54.305,04

4

Transferencias corrientes

    14.642,49

    66.983,63

    68.457,27

5

Fondo de Contingencia

 

 

 

6

Inversiones reales

  823.680,23

  733.412,02

  733.412,02

7

Transferencias de capital

    31.336,92

 

 

8

Activos financieros

 

 

 

9

Pasivos financieros

    67.300,22

  221.388,22

  221.388,22

TOTALES

3.209.222,31

3.122.247,83

3.142.307,61

De conformidad con lo anterior se acredita en base a las previsiones anteriores el cumplimiento en los próximos ejercicios 2016 y 2017 del objetivo de estabilidad presupuestaria y del principio de la regla del gasto, conforme al siguiente detalle:

Estabilidad Presupuestaria

Estabilidad

Liquidación 2015

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

Ingreso no financiero

3.002.040,09

3.005.152,52

3.240.095,84

Gasto no financiero

3.141.922,09

2.900.859,61

2.920.919,39

AJUSTE SEC-10

    60.559,33

    62.787,96

    10.000,00

AJUSTE POR OPERACIONES INTERNAS

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

    -79.322,67

  167.080,87

  329.176,45

Ejercicio 2016

Capacidad/necesidad financiación previa

Efecto medidas

Capacidad/necesidad

financiación PEF

167.080,87 €

0,00 €

167.080,87 €

Ejercicio 2017

Capacidad/necesidad financiación previa

Efecto medidas

Capacidad/necesidad financiación PEF

319.176,45 €

0,00 €

319.176,45 €

Regla del Gasto

REGLA DE GASTO

LIQUIDACIÓN 2015

EJERCICIO 2016

EJERCICIO 2017

Base de cálculo

1.921.771,31

1.966.660,42

1.881.282,20

Tasa referencia

1,30

1,80

2,20

Tasa referencia/Límite regla gasto

1.946.754,34

2.002.060,31

1.922.670,41

Empleos no Financieros (suma de capítulos 1 A 7)

3.141.922,09

2.900.859,61

2.920.919,39

Intereses de deuda

44.012,16

49.158,60

54.305,04

Empleos no Financieros (exc. intereses de la deuda)

3.097.909,93

2.851.701,01

2.866.614,35

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto.

-75.854,05

-30.836,57

-10.000,00

Gastos financiados con fondos finalistas UE/AAPP

-1.035.754,53

-939.582,24

-939.582,24

Otros Ajustes

-19.640,93

 

 

Ajustes SEC-10

-1.131.249,51

-970.418,81

-949.582,24

Gasto computable

1.966.660,42

1.881.282,20

1.917.032,11

Aumentos y disminuciones (art.12.4)

48.949,70

 

 

Limite regla de gasto

1.995.704,04

2.002.060,31

1.922.670,41

Cumplimiento/incumplimiento regla del gasto

29.043,62

120.778,11

5.638,30

CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO

CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO

CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO

 

Ejercicio 2016

Cumplimiento /incumplimiento regla gasto

previa

Efecto

medidas

Cumplimiento /incumplimiento regla gasto PEF

120.778,11 €

0,00 €

120.778,11 €

 

Ejercicio 2017

Cumplimiento /incumplimiento regla gasto

previa

Efecto

medidas

Cumplimiento /incumplimiento regla gasto PEF

5.638,30 €

0,00 €

5.638,30 €

Lo que se publica para general conocimiento.

En Espejo a 15 de noviembre de 2016. El Alcalde, Fdo. Florentino Santos Santos.

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