Boletín nº 233 (09-12-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.479/2016
Expediente AT 261/01 JLC/rll
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se autoriza la instalación de Centro de Protección y Seccionamiento.
Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia de Central Eléctrica San Francisco SL con domicilio en calle Mártires, 2 en el término municipal de Villanueva del Duque, solicitando autorización para la instalación de Centro de Protección y Seccionamiento, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII de Real Decreto 1955/2000 sobre autorización de instalaciones eléctricas, Real Decreto 1091/1981, Real Decreto 4164/1982, y Ley 21/92 de 16 de julio de Industria.
Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Departamento de Energía,
Ha Resuelto:
Autorizar a Central Eléctrica San Francisco SL la instalación de Centro de Protección y Seccionamiento, cuyas características principales son las siguientes:
-Emplazamiento: Subestación El Soldado Paraje Minas El Soldado.
-Término municipal: Villanueva del Duque (Córdoba).
-Características: Centro de Protección y Seccionamiento General de la Red de Media Tensión.
Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 2 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV de decreto 1755/1967 del 22 de julio.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedando a salvo la interposición de Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial en igual plazo.
Córdoba, 3 de diciembre de 2001. El Delegado Provincial, Fdo. Andrés Luque García.
Expediente AT 261/01 JLC/rll
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se autoriza la instalación de Centro de Protección y Seccionamiento.
Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia de Central Eléctrica San Francisco SL con domicilio en calle Mártires, 2 en el término municipal de Villanueva del Duque (Córdoba), solicitando la instalación de Centro de Protección y Seccionamiento, cuyas características principales son:
-Emplazamiento: Subestación El Soldado Paraje Minas El Soldado.
-Término municipal: Villanueva del Duque (Córdoba).
-Características: Centro de Protección y Seccionamiento General de la Red de Media Tensión.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, a propuesta del Departamento de Energía,
Ha Resuelto:
Aprobar el proyecto de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/92, de 16 de julio, de Industria Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones generales 1ª y 5ª señaladas en el apartado uno y la del apartado dos, del artículo 17 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV de este mismo Decreto y las especiales siguientes:
1º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
2º El plazo de puesta en servicio será de 6 meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
3º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. Se adjuntará a la solicitud un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente.
4º Por la citada Delegación se comprobará si la ejecución del proyecto, se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito a esta Delegación de Córdoba del comienzo de los trabajos, la cual durante el tiempo de construcción, las tendrá bajo su vigilancia en inspección en su totalidad.
5º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento, en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración previo el oportuno expediente acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias del orden administrativo y civil, que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedando a salvo la interposición de Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial en igual plazo.
Córdoba, 3 de diciembre de 2001. El Delegado Provincial, Fdo. Andrés Luque García.