Boletín nº 234 (12-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.931/2016

Remitido convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y este Ayuntamiento para la realización de los Circuitos Letras Minúsculas-Letras Jóvenes 2016, en uso de las atribuciones previstas en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP por el presente,

Resuelvo:

Primero: Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre la Agencia Pública Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y este Ayuntamiento para la realización de los Circuitos Letras Minúsculas-Letras Jóvenes 2016, que copiado dice así:

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO.

En Sevilla a, 27 de octubre de 2016.

Objeto: Colaboración entre ambas instituciones para la organización de los Circuitos Letras Minúsculas-Letras Jóvenes 2016.

De una parte, Eduardo Tamarit Pradas, Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud de lo dispuesto en Decreto 281/2015, de 14 de julio, de conformidad con el artículo 15.1 de los estatutos de la Agencia, según la redacción introducida en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, entidad adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 de abril, con domicilio en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja s/n, 41092 Sevilla, con CIF. Q-9155027-G.

Y de otra, Ana Mª Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en virtud de las facultades conferidas en fecha 13 de junio de 2015, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, con CIGF P-1404300-D, y domicilio en la Plaza de España, nº 1, 14600 Montoro (Córdoba), (en adelante el Ayuntamiento).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Antecedentes

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales.

El Ayuntamiento de Montoro, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, incluyendo actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.

II. Fines de acuerdo

Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en programar y gestionar la celebración de actividades relativas a difusión, promoción y fomento de la literatura, el libro y la lectura, con el objetivo de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos a los bienes que conforman el patrimonio cultural en Andalucía.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y el Ayuntamiento de Montoro, para llevar a cabo la organización y ejecución de las actividades propuestas en los Circuitos Letras Minúsculas-Letras Jóvenes 2016.

Segunda. Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Montoro

2.1. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la Agencia el espacio adecuado para la celebración del circuito literario.

2.2. Se hará cargo de las gestiones de publicidad y logística necesarias para el buen desarrollo de la actividad.

2.3. Prestará asistencia técnica, de iluminación, sonido y maquinaria que requiera la actividad a desarrollar.

2.4. El Ayuntamiento, se hará cargo de los gastos de desplazamiento y hospedaje (en caso necesario) de los autores y participantes.

2.5. Acreditará la realización de las actuaciones y aportará la información que se solicite sobre las mismas.

Tercera. Obligaciones de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

3.1. La Agencia ofertará un programa cultural con la presencia de autores o de los agentes culturales que intervienen en el sector del Libro y la Lectura.

3.2. La Agencia suscribirá los correspondientes contratos con los autores, empresas y profesionales que intervendrán en los distintos circuitos a celebrar en el municipio.

Cuarta. Vigencia

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiéndose prorrogar durante otra anualidad más.

Quinta. Publicidad y Difusión

En toda publicidad que se realice, sobre cualquier soporte o formato, deberá aparecer la siguiente leyenda.

Con la colaboración de:

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

CONSEJERIA DE CULTURA

JUNTA DE ANDALUCÍA

(Con el logotipo institucional)

Dicha leyenda deberá insertarse en lugar destacado. La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento

Las partes crean una Comisión de Seguimiento integrada por un miembro de cada una de las partes. A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Resolución

El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las contraías en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no pudieran evitar.

La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Confidencialidad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este contrato quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como gestión económica, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos o bien a través de la cuenta de correo electrónico lopd.aaiiccuntadeandalucia.es, identificando en ambos casos el nombre del fichero.

El Ayuntamiento se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tenga conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratará los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará o cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, el Ayuntamiento se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso por parte del Ayuntamiento a datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación de secreto respecto a los datos que hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.

Novena.

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