Boletín nº 234 (12-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.994/2016

Habiéndose detectado error en el anuncio núm. 5.916/2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 231, de fecha 5 de diciembre de 2016, se procede a continuación a su publicación íntegra, quedando subsanado dicho error.

Edicto

Por Decreto nº 9983, de 25 de noviembre de 2016, el Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, ha procedido a la aprobación de las Bases Generales de los procesos de Selección de personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, según Anexo:

El artículo 15.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que resulta de aplicación a las Corporaciones Locales por virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, permite la aprobación de Bases Generales en las que se determine el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias.

En desarrollo de este artículo 15.3, esta Corporación aprobó en 2012 Documento básico correspondiente.

Necesitado dicho documento de actualización legislativa, así como de introducción de nuevos criterios procedentes de la experiencia vivida durante el desarrollo de las últimas convocatorias de selección y de las novedades jurisprudenciales recibidas, se propone ahora su revisión y aprobación.

Estas Bases Generales ha sido preceptivamente negociadas con la representación de los empleados municipales en atención al artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, en uso de las competencia conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto 7582 de 30 de agosto de 2016 y Decreto de la Alcaldía nº 8403 de 3 de octubre de 2016, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 794/16 de 2 de septiembre, dispongo: La aprobación de las Bases Generales de los procesos de selección de personal del Exmo. Ayuntamiento de Córdoba que se aportan como Anexo a este Decreto.

Lo que se hace público para general conocimiento, firmado electrónicamente en Córdoba, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Por DF. Decreto nº 3381. Firmado electrónicamente por la Jefa de Unidad del Departamento de Selección y Formación, Teresa Romero Trenas.

ANEXO

BASES GENERALES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Texto íntegro 2016

Aprobados mediante Decreto nº 3.580, de 4 de abril de 2012, del Tte. Alcalde de RRHH, Salud Laboral, Administración Pública y Agricultura.

Decreto de Modificación Parcial nº 5.566, de 12 de junio de 2014.

Acuerdo nº 32/16 de Junta de Gobierno Local, de 22 de enero de 2016.

Publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 78, de 24 de abril de 2012.

Publicación de la 1ª Modificación Parcial en BOP nº 125, de 1 de julio de 2014.

Publicación de la 2ª Modificación Parcial en BOP nº 41, de 2 de marzo de 2016.

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Primero. Objeto

1.1. El artículo 15.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, permite la aprobación de Bases Generales en las que se determine el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias. En desarrollo de este artículo se establecen criterios que regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la selección de su personal funcionario y de su personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, el artículo 103.3 de la Constitución que exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, RDLegisl. 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante TREBEP), que además de reiterar los principios constitucionales invocados, establece como principios rectores de los procedimientos de selección los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Las correspondientes Ofertas de Empleo Público se desarrollarán dentro del marco general de ejecución que establece el artículo 70 del citado Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Quedan excluidos de la regulación de estas Bases los procesos selectivos correspondientes al personal del Cuerpo de Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

1.3. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases propias de cada Convocatoria, que se aprobarán oportunamente por la Junta de Gobierno Local en uso del artículo 127.1 g) del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local o en el Órgano en quien ésta delegue en virtud del artículo 127.2 de la citada Ley.

1.4. La Propuesta de Bases Especificas de cada Convocatoria, se remitirán a las Secciones Sindicales al objeto de que aporten sugerencias en el plazo de 7 días hábiles, salvo que se manifieste la urgencia, que el plazo será de 3 días hábiles.

Segundo. Normativa aplicable

2.1. Los procesos selectivos se regirán por las presentes Bases Generales, así como en las correspondientes Bases Específicas.

2.2. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la normativa de función pública que en cada momento esté en vigor y en especial:

- Rdlegisl. 5/2015, de 30 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

- Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba del Estatuto de los Trabajadores (personal laboral), y demás disposiciones que sean de aplicación.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en lo que sea de aplicació

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