Boletín nº 237 (15-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.030/2016

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2016, la Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos de Montilla, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO DE ABASTOS DE MONTILLA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELLIMINAR

Capítulo 1. Disposiciones generales

Título I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Capítulo 1. Unidades comerciales o puestos.

Capítulo 2. Administración de los mercados.

Capítulo 3. Inspección sanitaria.

Capítulo 4. Funcionamiento del mercado.

Capítulo 5. Obras, instalaciones y servicios.

Título II. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN.

Capítulo 1. De la titularidad de las unidades comerciales o puestos.

Capítulo 2. Extensión del derecho de ocupación, uso y disfrute.

Capítulo 3. Derechos y obligaciones de los concesionarios.

Título III. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Capítulo 1. Infracciones.

Capítulo 2. Sanciones.

Disposiciones adicionales (2)

Disposiciones finales (2)

Disposiciones transitorias (3)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Montilla, aunque presta el Servicio de Mercados carecía de una Ordenanza reguladora que diese respuesta a las numerosas cuestiones surgidas a lo largo de los años de funcionamiento del Mercado de Abastos, resultando imprescindible actualmente la misma a fin de regular todas las vicisitudes que el comercio sedentario de productos de primera necesidad conlleva y dadas las nuevas necesidades, surgidas a raíz del rápido desarrollo que está experimentando el sector comercial, debido a los cambios legislativos producidos y a las nuevas tendencias en el consumo, que se traducen en nuevas fórmulas comerciales, determinan su adaptación a los nuevos tiempos y necesidades del sector, recogiendo las modificaciones legales producidas.

De ese modo se han desarrollado aspectos relacionados con la organización del Mercado de Abastos, incluyendo nuevas funciones de la Administración, novedades en su actividad, en cuanto a los derechos y obligaciones de los concesionarios, eliminando aquellos aspectos que obstaculizaban el completo desarrollo de la libre competencia como el derecho de adquisición preferente en los traspasos, o nuevas actividades que dan una mayor respuesta a la demanda del consumidor y determinan la modernización en numerosos aspectos de la actividad tradicional de los Mercados. Este régimen de intervención administrativa se ha de ajustar en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado.

Hay que destacar la labor de las asociaciones de comerciantes que han demostrado con su trabajo continuado, su gran importancia. Es propósito de este Ayuntamiento proseguir en estrecho contacto con las mismas así como con los concesionarios para el logro de un adecuado funcionamiento del Mercado de Abastos que redunde en beneficio de todos los ciudadanos.

Todas esta medidas se incluyen dentro de la potestad otorgada a la Administración Municipal, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en virtud de la autonomía que le corresponde como Administración Territorial.

Los Entes Locales en el ámbito de sus competencias tienen derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, con la salvaguarda de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, reguladoras de los distintos sectores de acción pública, las cuales, al fijar el régimen jurídico de cada materia, atribuirán a los Entes Locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local.

De ese modo los Mercados de Abastos ostentan la condición de servicios públicos, conforme al artículo 26.1 de la LRBRL 7/85, de 2 de abril y en su virtud, corresponde al Ayuntamiento a través del Pleno, la adopción de las medidas adecuadas para la correcta regulación de la actividad desarrollada en el Mercado de Abastos y de acuerdo con al artículo 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía los municipios tienen competencia para la ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.

Añadiendo a esa función jurídica, las especiales circunstancias que rodean al Mercado de Abastos en Montilla y en concreto el reconocimiento a su importancia y efectos beneficiosos sobre la regularización de la competencia que determina su valoración como patrimonio de nuestra ciudad, como identidad y memoria de los montillanos, quienes ven en el mismo, con sus antecedentes históricos, un elemento imprescindible en su vida diaria y que como tal, se le debe dedicar la correspondiente protección.

TÍTULO PRELIMINAR

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Mercado de Abastos de Montilla, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión).

Artículo 2

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, caracterizado por la concurrencia y multiplicidad de unidades comerciales o puestos tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3

El Ayuntamiento, aparte del Mercado de Abastos que actualmente existe, podrá promover la construcción de nuevos Mercados de Abastos si así conviene al interés general.

Artículo 4

Los edificios de propiedad municipal en los que se ubican los Mercados de Abastos, tienen el carácter de bienes de dominio público afectos a un servicio público, siendo los puestos o unidades comerciales de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

Se prohíbe la entrada y permanencia de animales en el recinto interior del Mercado de Abastos, excepto en el caso de perros guías que acompañen a personas invidentes.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Unidades Comerciales o Puestos

Artículo 5

Se consideran unidades comerciales o puestos aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público o a la prestación de cualquier servicio remunerado de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean.

Artículo 6

La utilización de las unidades comerciales o puestos en tanto que significan un uso privativo inherente a la afectación de bienes de dominio público, está sujeta a concesión administrativa.

Capítulo II

Administración de los Mercados

Artículo 7

La autoridad municipal en los Mercados, estará representada por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y por la Concejalía en la que se hayan delegado las competencias relativas a esta materia con arreglo a la legislación de régimen local.

Artículo 8

Afecto al servicio de mercado puede existir personal empleado por el Ayuntamiento a quienes les corresponderá:

a) La conservación y limpieza de las dependencias comunes del Mercado.

b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del Mercado de las disposiciones contenidas en este Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Alcaldía o de la Delegación competente del Ayuntamiento cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.

c) Velar por la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones recabando cuando proceda la intervención de los Servicios Técnicos Municipales.

d) Colaborar con las demás Administraciones en el ejercicio de sus funciones en lo que afecten al Mercado de Abastos.

e) Cualesquiera otras funciones que resulten de la presente Ordenanza o le sean encomendadas por la Alcaldía o Concejalía Delegada competente.

Capítulo III

Inspección sanitaria

Artículo 9

La inspección técnica e higiénico-sanitaria de los Mercados se regirá por lo establecido a tales efectos en la normativa sectorial

Capítulo IV

Funcionamiento del Mercado de Abastos

Artículo 10

Las instalaciones de los Mercados se clasifican en básicas y auxiliares.

Son básicas las unidades comerciales o puestos y auxiliares los almacenes, cámaras, oficinas y departamentos no destinados a la venta.

Artículo 11

El horario de apertura y cierre del edificio y de venta al público en los mercados será fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente, oídos, sin carácter vinculante, a los comerciantes o a las asociaciones de comerciantes del Mercado, en caso de que existan.

El horario de apertura y cierre de los puestos será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la legislación que sea de aplicación. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.

Artículo 12

Las descargas de los géneros sólo se permitirá en los lugares señalados al efecto, y cualquier modificación se le comunicará a los comerciantes. Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño ocasionado a las instalaciones con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.

Artículo 13

No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con ellas el paso de las calles, que deberán hallarse siempre expeditas.

Artículo 14

La identificación de los puestos estará integrada por un número de orden, y el nombre y los apellidos o razón social del concesionario, siendo estos datos los que figuren en la concesión administrativa.

Artículo 15

Las cámaras frigoríficas de los mercados se utilizarán para la conservación de los géneros que requieran esta acción para su conservación. En las cámaras frigoríficas no podrán ser introducidos alimentos congelados, sólo podrán introducirse para realizar un proceso lento de descongelación.

Cada una de las cámaras frigoríficas se destinará a conservar las diferentes clases de mercancías que necesiten departamento especial.

El Ayuntamiento no contraerá responsabilidad alguna por pérdida, deterioro de mercancías y daños resultantes por causa de fuerza mayor y, en general, por cualquier suceso no imputable a sus agentes.

Artículo 16

Todos los asistentes al Mercado, sean o no concesionarios, vienen obligados, durante su permanencia en el mismo, a no tirar desperdicios, huesos, pieles o residuos de cualquier tipo, en las unidades comerciales o puestos o fuera de ellas, así como en los pasillos y resto de instalaciones, fuera de los recipientes habilitados al efecto.

Artículo 17

Las aguas sucias serán vertidas por los concesionarios de las unidades comerciales o puestos en los sumideros o imbornales del Mercado, no permitiéndose el depósito de las mismas en cubos o cualquier otro recipiente.

Artículo 18

Cada concesionario, recogerá los desperdicios ocasionados y los depositará en el lugar y horario que se indiquen.

Hasta que se realice el depósito y recogida de basuras, los concesionarios están obligados a depositar los desperdicios en bolsas de plástico, dentro de los recipientes que determine la normativa sanitaria, eliminando los residuos líquidos existentes.

Los concesionarios están obligados a separar de forma selectiva, las basuras y desperdicios producidos, conforme a lo que disponga la normativa aplicable.

Artículo 19

No se dejará en las unidades comerciales o puestos sustancia alguna que produzca mal olor o que pueda perjudicar las condiciones higiénicas de los mismos.

Capítulo V

Obras, instalaciones y servicios

Artículo 20

Cuantas obras e instalaciones se realicen en las unidades comerciales o puestos y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble de los Mercados, quedarán de propiedad municipal, una vez concluido el contrato de adjudicación.

Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o demás elementos sin quebranto o deterioro de éstos.

Artículo 21

Sin previa autorización del Ayuntamiento, como propietario del inmueble, no podrán practicarse obras de ninguna clase en las unidades comerciales o puestos de los Mercados.

Artículo 22

Correrán a cargo de los titulares, las obras de construcción y adaptación de las unidades comerciales de los Mercados, así como cuantas instalaciones hubieren de realizarse en aquellos y los gastos de conservación de dichas unidades comerciales e instalaciones.

Las obras e instalaciones y los trabajos de conservación indicados serán realizados por los propios concesionarios, salvo cuando el Ayuntamiento acordase su ejecución por sí, y sin perjuicio en este caso de reclamar su importe a los referidos concesionarios en la forma que proceda.

Artículo 23

Serán de cuenta de los concesionarios las instalaciones necesarias desde la toma general para el suministro de agua, gas, electricidad o teléfono, así como los gastos de conservación de los mismos.

Artículo 24

El Ayuntamiento podrá realizar aquellas obras de mejora que considere oportunas en beneficio de la totalidad de los concesionarios, pudiendo suspender para ello el ejercicio de la actividad de algunas concesiones de manera temporal y nunca por más tiempo del que sea estrictamente necesario, sin que esa suspensión determine indemnización alguna a favor del o de los concesionarios afectados.

De igual modo, si la realización de las obras mencionadas obligara a la eliminación de unidades comerciales, en beneficio del resto, se procederá por el Ayuntamiento a reubicar al concesionario afectado con carácter prioritario en el mismo Mercado o en cualquier otro de los existentes, sin derecho a indemnización alguna o bien en el caso de que no sea posible dicha reubicación a indemnizar en la cantidad que se considere ajustada al valor de la concesión.

Si las obras antes indicadas, obligaran a reducir la superficie de la unidad comercial de algún concesionario, siempre que esa reducción no supere el diez por cien de la superficie útil de la unidad, no dará derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del coste de adaptación de las instalaciones existentes, que será realizado por personal del Ayuntamiento o a su cargo.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, en relación con las obras e instalaciones en las unidades comerciales o puestos de los Mercados, los titulares deberán ajustarse a las aprobadas o que pueda aprobar, en lo sucesivo, el Ayuntamiento.

Artículo 25

El Mercado de Abastos podrán contar con servicios de consigna o distribución a domicilio, los cuales podrán ser de iniciativa particular previa autorización, o pública en cuyo caso esos servicios podrán ser gestionados por cualquier persona física o persona jurídica, mediante la correspondiente concesión.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN

Capítulo I

De la titularidad de las Unidades Comerciales o Puestos

Artículo 26

La explotación de los puestos de los mercados de abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previenen los artículos 29 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía, y 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; por lo que está sujeta a concesión administrativa.

Artículo 27

Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala la legislación de Contratos del Sector Público.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos o unidades comerciales si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.

Artículo 28

El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de la licitación que aprobará el órgano competente.

Artículo 29

Dado que el número de puestos del mercado es limitado no podrá haber más concesiones administrativas que puestos existentes. La convocatoria de licitaciones se efectuará, cuando existan puestos vacantes.

La convocatoria será objeto de publicidad con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable y en todo caso en la sede electrónica del Ayuntamiento

Artículo 30

1. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, uno o varios de los siguientes:

a) La oferta económica que se realice en concepto de canon de adjudicación. Para la oferta económica, servirá de tipo de licitación el importe de 90 días de la tasa establecida para el puesto de que se trate, según la ordenanza vigente en el momento de aprobarse los pliegos.

b) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio, actividad de servicios, o comercializar productos procedentes agricultura ecológica y certificados como tales.

d) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio de abastos.

De establecerse un solo criterio será la oferta económica.

2. Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba se resolverá por sorteo.

Artículo 31

Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de quince años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional.

Artículo 32

Los titulares de las unidades comerciales podrán ceder la concesión por un periodo no superior al que reste para el cumplimiento del plazo por el que fue concedida, debiéndose comunicar dicha cesión al Ayuntamiento, quedando el cesionario subrogado en los derechos y obligaciones del cedente.

Capitulo II

Extinción del derecho de ocupación, uso y disfrute de las Unidades Comerciales

Artículo 33

Las concesiones para la explotación de las unidades comerciales en los Mercados Municipales se extinguen por las siguientes causas:

a) Finalización del plazo de la concesión.

b) Renuncia del titular.

c) Causa sobrevenidas de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la correspondiente indemnización al titular.

d) Fallecimiento del titular de la concesión.

e) Disolución de la persona jurídica titular.

f) Cesión o traspaso del puesto.

g) Pérdida de alguna condición de las exigidas para ser concesionario.

h) Permanecer cerrado el puesto, hasta un máximo de 60 días, salvo que exista autorización municipal para ello o concurra causa justificada a criterio del Ayuntamiento.

i) Haber sido sancionado por la Administración competente por infracción grave de Disciplina del Mercado o por desarrollar una conducta comercial que, siendo incorrecta, produzca evidentes y graves perjuicios a los consumidores, competidores o demás usuarios del Mercado.

j) Reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas del Ayuntamiento.

k) Falta de pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente o del Canon por la concesión administrativa, de tres recibos en ejecutiva si son liquidaciones trimestrales y seis recibos en ejecutiva sin son liquidaciones mensuales.

l) Por resolución judicial.

m) Por destrucción física de la unidad comercial, o por la existencia de daños que hagan inviable su reparación.

n) Cuando se imponga como sanción por la comisión de infracciones muy graves.

ñ) Mutuo acuerdo.

o) Desafectación del bien de dominio público.

p) Por cualquier otro motivo recogido en esta Ordenanza o establecidos en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.

Artículo 34

Los concesionarios, al término de las concesiones, cualquiera que sea la causa de éste, deberán dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, las unidades comerciales objeto de la ocupación, en el plazo de treinta días.

Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, cesando así el concesionario en el uso privativo del dominio público.

Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de tres meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Artículo 35

La Administración Municipal podrá, producida la extinción de la concesión, acordar el desahucio y ejecutar por sí el lanzamiento en vía administrativa.

Capitulo III

Derechos y obligaciones de los concesionarios

Artículo 36

Los concesionarios de las unidades comerciales, pueden utilizar los bienes de servicio público necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida, abonando las tasas o precios públicos correspondientes.

Artículo 37

Los concesionarios de las unidades comerciales, para que puedan prestar correctamente el servicio, obtendrán del Ayuntamiento la debida protección.

Artículo 38

El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías o en las instalaciones particulares de los concesionarios, dentro del Mercado.

Artículo 39

Tampoco asumirá el Ayuntamiento la responsabilidad de la custodia de lo existente en el Mercado, bienes, instalaciones, mercancías, etc., aunque proveerá con sus medios a la vigilancia del mismo.

Artículo 40

Cuando por motivos debidamente justificados, el Ayuntamiento deba hacer desocupar algún Mercado, por traslado a otro emplazamiento, los vendedores de las respectivas unidades comerciales del Mercado mandado desalojar, tendrán derecho a ocupar una unidad comercial de la misma clase en el nuevo, sin el requisito de subasta, mediante el pago que corresponda en relación con el coste de las obras.

Artículo 41

En todo caso, la elección de la unidad comercial dentro del nuevo Mercado, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, se efectuará siguiendo el orden de antigüedad del anterior derecho definitivo de ocupación, uso y disfrute, reduciéndose en su cómputo el tiempo que la concesión haya estado cedida de forma temporal. En caso de igual antigüedad, se determinará por sorteo.

Artículo 42

Los concesionarios de las unidades comerciales en los Mercados, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener a disposición de funcionario municipal competente el título acreditativo de la ocupación de la unidad comercial.

b) Conservar en buen estado las unidades comerciales, obras e instalaciones utilizadas.

c) Usar adecuadamente las unidades comerciales, sin que puedan preparar los productos, venderlos, ni exponerlos fuera de los límites de la unidad comercial.

d) Ejercer su actividad comercial.

e) Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia de los Mercados en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza.

f) En los Mercados que dispongan de lugares apropiados para el vertido de las basuras y desperdicios, los vendedores estarán obligados a depositarlos en ellos, en el horario y de la forma que se establezca mediante Decreto del Ayuntamiento. Deberán separar los residuos en función de su tipología y depositarlos en los contenedores destinados a cada tipo de residuo. Deberán depositar los residuos, especialmente las cajas de cartón, convenientemente desmontadas y plegadas a fin de que ocupen el menor espacio posible y siempre, dentro del correspondiente contenedor o entregarlos al servicio de recogida puerta a puerta en el caso de que se implantara y según las instrucciones proporcionadas por la Concejalía competente.

g) Cuidar que sus respectivas unidades comerciales estén limpias, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de prestación.

h) Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del mercado, así como a los usuarios, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.

i) Satisfacer el canon así como los tributos que procedan.

j) No colocar bultos en los pasillos durante el horario de funcionamiento del Mercado.

k) El cumplimiento riguroso de la normativa autonómica y estatal, en materia de comercio y consumo.

l) Cumplir las demás obligaciones dimanantes de la presente Ordenanza y las instrucciones de la Autoridad Municipal o de sus agentes en aplicación del mismo.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Infracciones

Artículo 43

Sin perjuicio de las infracciones tipificadas por las normas técnico-sanitarias, de disciplina de Mercados y de protección de los consumidores, los concesionarios serán responsables de las infracciones que cometan por sí o por quienes presten servicios en aquéllos.

Artículo 44

Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 45

Son faltas leves:

a) La negligencia respecto del aseo y limpieza de las unidades comerciales.

b) El comportamiento, no reiterado, ofensivo y contrario a las normas de convivencia.

c) La preparación, venta o exposición de productos en lugares distintos a los permitidos.

d) No depositar las basuras debidamente protegidas por una bolsa de plástico dentro del contenedor homologado.

e) No realizar una correcta separación de los residuos generados en función de su tipología y no depositarlos en los contenedores específicos para cada tipo de residuo.

f) Depositar cajas de cartón sin haberlas compactado previamente en el contenedor correspondiente o fuera del mismo.

g) La utilización de forma incorrecta el compactador de basuras en los Mercados donde los hubiera.

h) La realización de actividades comerciales fuera de la unidad comercial no permitidas.

i) Depositar envases o mercancías fuera de las unidades comerciales.

j) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y que no sea calificado como una falta grave o muy grave.

Artículo 46

Son faltas graves:

a) La comisión de dos faltas leves, en el plazo de un año desde la comisión de la primera, siendo en este caso la segunda falta calificada como grave.

b) Causar, dolosa o negligentemente, daños al edificio, unidad comerciales e instalaciones.

c) La demora en el pago de los tributos relativos al Mercado de Abastos establecidos en las Ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 47

Son faltas muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves, en el plazo de un año desde la comisión de la primera, siendo en este caso la segunda falta calificada como muy grave.

b) El cierre de la unidad comercial por más de quince días consecutivos o treinta días alternos o, entre alternos y consecutivos, durante un período de tres meses, sin causa justificada.

c) La falta de pago en período voluntario de las cuotas correspondientes a los tributos relativos al Mercado de Abastos establecidos en las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 48

Las infracciones tipificadas en los artículos precedentes y demás disposiciones complementarias se sancionarán en la forma específica que determine el precepto incumplido, o en su defecto, por las reglas establecidas en los artículos siguientes.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 49

Las sanciones aplicables serán:

1º. Para las faltas leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 300 euros.

c) Suspensión de la actividad hasta siete días.

2º. Para las faltas graves:

a) Multa de 301 a 900 euros pesetas.

b) Suspensión de la concesión hasta 30 días.

3º. Para las faltas muy graves:

a) Multa de 901 a 1.800 euros.

b) Suspensión de la concesión hasta un año.

c) Pérdida y revocación de la concesión.

Artículo 50

Además de las sanciones referidas, en su caso, procederá:

a) La suspensión de obras e instalaciones.

b) Las multas y recargos previstos en las Ordenanzas Fiscales.

Artículo 51

Con el límite máximo autorizado para cada infracción, la cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.

Artículo 52

Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 53

La imposición de las sanciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación concordante.

Artículo 54

Los expedientes por infracciones que deban ser sancionadas por Autoridades distintas de las municipales, serán trasladados a aquéllas, a los efectos que procedan.

Artículo 55

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que se cometa la infracción.

Artículo 56

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se declare firme la resolución mediante la que se impone la sanción.

Artículo 57

La prescripción se interrumpirá por iniciación, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador o del procedimiento de ejecución, comenzando de nuevo si estos procedimientos estuvieran paralizados durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposiciones Adicionales

Primera. En el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Mercado Municipal de Abastos existente es el ubicado con fachadas a las calles San Juan de Dios, calle Escuelas, calle Herradores y calle Ciudad de Sevilla.

Segunda. Los adjudicatarios de unidades comerciales o puestos que se encuentran ocupando puestos en el Mercado de Abastos, en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, continuarán con la concesión durante el plazo de vigencia de la misma siempre que se hallen al corriente en el pago de los tributos municipales.

Disposiciones Finales

Primera. Queda derogadas las disposiciones normativas relativas al Mercado de Abastos de Montilla de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposiciones Transitorias

Primera. Las concesiones con autorización en vigor, tendrán una duración de quince años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal.

Segunda. Los expedientes sancionadores iniciados por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la normativa que resulte más favorable al administrado.

Tercera. Los concesionarios tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para adaptar sus unidades comerciales a lo regulado en el y contratar los seguros de responsabilidad civil por la cuantía que proceda.

Montilla a 12 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

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