Boletín nº 239 (19-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.949/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria  celebrada con fecha 4 de julio de 2016, adoptó acuerdo de aprobación del expediente correspondiente al Reglamento de Funcionamiento del Pleno de Pozoblanco. Se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el cual, sin haberse presentado reclamación alguna, el Secretario de la Corporación, en fecha 22 de noviembre del actual, eleva a definitiva la aprobación inicial.

Procede publicar íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, que presenta en siguiente tenor:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

Capítulo I

Normas de Funcionamiento del Pleno

DE LOS DEBATES

Artículo 1

l. La Presidencia en caso de duda, interesará del Secretario General la acreditación pertinente, en orden a comprobar el número de asistentes y en consecuencia, la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la sesión.

2. Cumplimentado lo anterior, el Alcalde declarará abierta la sesión que tendrá carácter público. No obstante, en el caso de que el orden del día incluyera asuntos que deban ser tratados a puerta cerrada, no se permitirá la entrada del público, hasta terminado el tratamiento de dichos asuntos.

Artículo 2

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del día.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde puede alterar el orden de los asuntos o retirarlos provisionalmente cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del Día.

3. No podrán tratarse mociones incluidas en el Orden del Día, si ningún miembro del grupo político proponente de las mismas, estuviese presente para su defensa en el momento de la discusión.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores, no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirá por lo establecido en la Legislación General Electoral y en este Reglamento.

Artículo 3

Después de la lectura por el Sr. Alcalde, de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día, dará cuenta el Sr. Secretario de los dictámenes de las Comisiones Informativas, y se sucederán las diferentes intervenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, si no se producen intervenciones, el Alcalde someterá el asunto a votación.

Artículo 4

Para hacer uso de la palabra, fuera de los tumos preestablecidos, los miembros de la Corporación necesitarán siempre la autorización del Alcalde.

Artículo 5

Durante el desarrollo de la sesión, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente ni éste interrumpir sus intervenciones, con manifestaciones de agrado o desagrado, queda igualmente prohibida cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los miembros de la Corporación, sin perjuicio de la facultad del Sr. Alcalde de autorizar la apertura de un tumo de intervenciones del público, finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día. Las intervenciones de los vecinos o de representantes de colectivos o asociaciones no forman parte del Orden del día, ni constarán en el acta de la sesión.

Artículo 6

1. Si la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra, por actitudes o gestos, o por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas características, a juicio del Alcalde, resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el Alcalde requerirá al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.

2. Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, la Alcaldía, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro de la Corporación, oídos los responsables de todos los grupos políticos presentes, ordenará la inmediata retirada de dicha simbología y, en caso de negativa, el Alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento, incluido el desalojo del Salón de Sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.

3. Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán sujetos a la responsabilidades, de naturaleza civil , penal o patrimonial , que prevé el artículo 78 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si a ello hubiese lugar por la naturaleza y gravedad de los hechos.

Artículo 7

1. Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde para llamar al orden en las siguientes situaciones:

a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.

b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas de documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.

c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.

d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones extrañas a la misma.

e) Cuando cualquier Corporativo pretendiere hacer uso de la palabra, fuera de su turno, sin que la Alcaldía se la hubiera concedido, o una vez que le hubiere sido retirada. Si tras la segunda llamada al orden, el Corporativo persistiese en su actitud, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su caso, la Alcaldía le devuelva la palabra.

Artículo 8

1. Durante el debate, el Alcalde ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:

a) El debate se iniciará tras la lectura por el Secretario del correspondiente dictamen y propuesta de acuerdo de la Alcaldía o Concejal Delegado, y tras la intervención de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición y, en su caso, la moción alternativa a dicha propuesta. La ponencia no consumirá turno.

El tiempo máximo de la exposición de la ponencia será de ocho minutos.

b) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales que estén en la Oposición, comenzando por el de menor representación y terminando por el que hubiera obtenido mayor número de concejales. A continuación intervendrán los grupos políticos municipales integrantes del Equipo de Gobierno, que comenzarán igualmente por el de menor representación y terminarán por el que hubiera obtenido mayor número de concejales; todo ello sin perjuicio de la facultad de la Presidencia para cerrar el debate, cuando así le parezca pertinente, disponiendo para ello de un tiempo que no puede superar los dos minutos.

c) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un máximo de dos turnos.

La duración acumulada de las dos intervenciones, será de ocho minutos que los grupos podrán distribuir como estimen más conveniente.

d) Cuando se debatan mociones presentadas por los grupos políticos. El tiempo máximo de la exposición de la ponencia será de diez minutos, y los tiempos de intervención de los grupos serán los ordinarios, previstos en el apartado anterior. Al igual que en el resto de asuntos la ponencia no consume turno.

e) El Alcalde velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de duración de los turnos.

Una vez haya sido concedida la palabra a cada Grupo Municipal, su intervención no podrá ser interrumpida, sino por el Presidente, para llamarles a la cuestión o al orden, o para advertirles que le resta un minuto para terminar su intervención y para expresar que se ha agotado el tiempo. En este último caso el Alcalde tendrá potestad para retirarles la palabra, si estimase innecesaria o redundante, la prolongación del tiempo de intervención.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Alcalde o cualquier miembro de la Corporación por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o tenga repercusiones presupuestarias el punto debatido, podrán solicitar al Alcalde el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

3. Las enmiendas y los votos particulares serán debatidos y votados con carácter previo, una vez leídos el dictamen y propuesta de acuerdo, y tras la intervención de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción. Las intervenciones en relación con las enmiendas serán a única vuelta y el tiempo de duración de cada intervención será de cinco minutos en un único turno.

4. Las mociones presentadas, dentro del apartado de control de los Plenos ordinarios, serán en primer lugar, defendidas por el firmante de la misma, continuando el orden de intervenciones tal y como se prevé en el apartado 1. b) de este artículo. Si se presentasen enmiendas y votos particulares a las mociones, tendrán el tratamiento previsto en el apartado anterior.

5. Los ruegos y preguntas se plantearán de manera concisa y ciñéndose a la cuestión a la que se refieren, el Alcalde podrá interrumpir para llamar al orden a quienes los planteen, introduciendo cuestiones ajenas al propio ruego o pregunta, o alarguen la exposición a efectos puramente retóricos, con antecedentes o referencias que no sean necesarios para dejar correctamente planteados, los términos de la pregunta o del ruego.

En todo caso, los concejales de cada grupo, de manera acumulada, no dispondrán de más de quince minutos por grupo, para plantear sus ruegos y preguntas; teniendo la opción, si estimasen necesaria una exposición amplia de antecedentes y motivos, de formular el ruego o pregunta por escrito, haciendo una breve reseña en la sesión plenaria, sobre el contenido del mismo; a efectos de constancia en acta de dichos antecedentes y motivos, deberán remitir copia de dicho escrito en formato que permita su incorporación al acta sin necesidad de transcripción, bien por vía de correo electrónico o en soporte telemático que permita su copia.

Artículo 9

Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales podrán pedir del Alcalde que se cumpla el presente Reglamento invocando al efecto el precepto cuya aplicación se reclama. El Presidente resolverá lo que proceda sin que por este motivo se entable debate alguno.

Artículo 10

Atendida la importancia o trascendencia de los asuntos comprendidos en el orden del día, con carácter excepcional, el Alcalde, de oficio o a petición de algunos de los grupos políticos presentes en la sesión, podrá ampliar según su criterio la duración de las intervenciones, señalando en cada caso la duración máxima de las mismas.

Artículo 11

l. Quien se considere aludido, desee disculparse o aclarar actitudes, manifestaciones o actuaciones que se le hubieren atribuido, podrá solicitar del Alcalde tumo de intervención, que no se computará entre los que dispone el grupo a que perteneciere.

2. La palabra deberá ser concedida por el Alcalde por una sola vez, debiendo ser la réplica breve, no superior en tiempo a más de dos minutos, y ceñida a la alusión de que hayan sido objeto, gozando de potestad la Alcaldía para retirar la palabra, a los miembros corporativos que entren en una dinámica de réplicas y dúplicas sucesivas.

Artículo 12

Los asuntos quedarán sobre la Mesa sin debate, en los siguientes casos:

A propuesta razonada del Sr. Alcalde.

A propuesta razonada del Concejal Delegado, con competencia en el asunto que se debate.

A propuesta razonada, del portavoz de cualquier grupo de la Corporación, debiendo en este caso aprobarse por mayoría simple del Pleno.

A petición del Secretario o del Interventor, cuando se planteen propuestas de acuerdo nuevas o que por cualquier razón no hayan sido objeto de estudio previo, sobre las cuales manifiesten dudas relativas a su legalidad o viabilidad económica- financiera. En este caso, la petición deberá ser aprobada por mayoría simple y en caso de que sea denegada, los citados funcionarios quedarán exentos de toda responsabilidad, por los acuerdos que se adopten sin contar con los correspondientes informes.

Artículo 13

En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas Reguladoras del Régimen de Incompatibilidades de los Corporativos, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, procederá a abandonar el Salón de sesiones, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Las reglas de este artículo no serán de aplicación a la Moción de Censura en lo relativo a las causas de abstención y recusación.

DE LAS VOTACIONES:

Artículo 14

1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a la votación del mismo, en Los términos que resulten, tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas que hubieran podido prosperar durante el debate.

2. Antes de comenzar la votación, siempre que fuere necesario, el Alcalde planteará de forma clara y concisa los términos de la misma. La forma de emitirse el voto, como regla general será mediante votación ordinaria.

3. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor. Durante el desarrollo de la votación, el Alcalde no concederá el uso de la palabra, ningún corporativo podrá abandonar el Salón, ni incorporarse al estrado, aquellos que estuvieren ausentes, hasta que aquél proclame el resultado de la votación.

4. Inmediatamente de concluir la votación, el Secretario General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado.

Artículo 15

1. Por razones de eficacia, y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el Alcalde, de oficio, o a instancia de algún Corporativo, podrá someter a votación única aquellos asuntos del Orden del Día de contenido similar, referido a personas o situaciones diversas.

2. Cuando previsiblemente el resultado de la votación de un asunto sea el mismo del de otra votación inmediatamente anterior ya realizada, el Alcalde podrá preguntar si se reproduce el resultado de la votación.

Si algún Corporativo se opusiere, se votará por el procedimiento ordinario.

3. El Alcalde declarará aprobados con la debida precisión y detalle todos los asuntos tratados en votación, única o reproducida.

Artículo 16

1. El Pleno de la Corporación municipal puede adoptar sus acuerdos:

a) Por unanimidad.

b) Por mayoría simple.

c) Por mayoría absoluta.

d) Por mayoría reforzada.

2. Se entiende por unanimidad, cuando la totalidad de los votos emitidos son afirmativos.

3. Se entiende por mayoría simple, cuando los votos afirmativos emitidos son superiores en número a los negativos.

4. Se entiende por mayoría absoluta, cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de los miembros de la Corporación, en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

5. Se entiende por mayoría reforzada, cuando los votos afirmativos igualen o superen a los dos tercios del número legal de miembros que integran la Corporación y solo se exige en el supuesto excepcional del artículo 29.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, que regula la adopción del régimen de Concejo Abierto.

6. El voto de los Corporativos es personal e indelegable.

Artículo 17

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

1. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

a) En el supuesto de que nadie haya pedido la palabra ni se haya suscitado reparo u oposición alguna, el silencio de los Corporativos al preguntar la Presidencia si se aprueba el proyecto, proposición o moción de que se trate, equivale a su aprobación.

b) En los casos que se haya producido debate sin llegar a la formación de un criterio unánime se alzará la mano sucesivamente, por los que aprueben el proyecto, propuesta o moción, según se trate, los que lo desaprueben y finalmente los que se abstengan, previas las correspondientes preguntas de la Presidencia.

2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante el llamamiento de la Secretaria General, siguiendo el sistema regulado en el presente Reglamento Orgánico, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responda en voz alta Si, No o Abstención. El orden de llamamiento será individual a los miembros de cada grupo político, por el orden habitual de intervención de los grupos, y en último lugar el Presidente de la Corporación.

3. Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la Secretaria General, que cada miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento, en una urna o bolsa, por el orden previsto en el párrafo anterior

Artículo 18

1. En las votaciones nominales, el Secretario General procederá a dar lectura a la lista de Corporativos, en el orden indicado en el artículo anterior, y, una vez terminada la misma, facilitará el resultado de la votación a los efectos procedentes.

2. En las votaciones secretas, el Secretario General procederá a la extracción de las papeletas y, una vez concluida, señalará el número de votos válidos y facilitará el resultado de la votación. A estos efectos, se entiende por voto inválido aquel que se emita en blanco o aquel en que no sea posible determinar de manera clara y evidente, el sentido del voto emitido, a efectos técnicos estos votos se computarán como abstención.

Artículo 19

1. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento inicial de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes del comienzo de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

2. En el caso de votaciones con resultado de empate, sobre asuntos que requieran para su validez del voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión, se efectuará una nueva votación, y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde.

De producirse esta circunstancia, cuando la votación sea secreta, se efectuará, igualmente una nueva votación, pero de persistir el empate se entenderá no aprobado el asunto, sin que en ningún caso pueda la Presidencia declarar, por el carácter secreto del voto, en qué sentido se pronunció. Este precepto no será de aplicación en los supuestos de votaciones para elección y destitución de personas, reguladas por la normativa electoral, en la que será de aplicación dicha normativa.

Artículo 20

En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del mencionado voto y la explicación de voto a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento, en los términos en que dicho precepto la regula.

Artículo 21

En caso de duda o discrepancia con el resultado de una votación, tal como viene reflejada en el acta de la sesión, se estará a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual utilizada al efecto por los servicios municipales y en ningún caso se podrá repetir la votación en los mismos términos en que se planteó, sin perjuicio de la potestad legal de reconsiderar el asunto y someterlo al pleno en términos distintos.

Artículo 22

1. La adopción de acuerdos se producirá, en general, mediante votación ordinaria.

2. La votación secreta se utilizará para elección o destitución de personas, cuando se trate de dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas de sanciones disciplinarias a los funcionarios y personal al servicio de la Corporación o al personamiento en los recursos contencioso administrativos en relación con dichos asuntos, asuntos que tengan relación directa con el artículo 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en general, cuando así lo exija una norma legal, y potestativamente , a propuesta del Alcalde Presidente o de un grupo municipal, apoyada, previa votación, por la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión.

3. La votación nominal solo se usará en los supuestos en que una norma legal, la imponga.

Artículo 23

Una vez que el Alcalde proclame el acuerdo adoptado, los grupos asistentes que no hubiesen intervenido en el debate o que tras éste hubiesen cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del mismo un tumo de explicación de voto, siempre que a juicio de la Alcaldía, no lo hayan explicado en los debates precedentes a la votación.

Concedido el turno, las intervenciones tendrán una duración máxima de dos minutos por cada grupo político.

DEL HORARIO DE LAS SESIONES

Artículo 24

1. Las sesiones plenarias se iniciarán, no más tarde de las 21 horas.

2. Se celebrarán en Unidad de Acto, y no podrán finalizar en día distinto al que se iniciaron.

3. Los asuntos, que no se pudieran tratar en el día de la celebración serán tratados en la sesión inmediatamente posterior sea ordinaria o extraordinaria, debiendo incluirse obligatoriamente un punto relativo a mociones y otro de ruegos y preguntas, en la sesión extraordinaria que se convoque, cuando en una anterior de carácter ordinario, hubiesen quedado sin tratar mociones y sin formular ruegos y preguntas.

Capítulo II

Régimen jurídico específico. De las sesiones plenarias de constitución y de organización: de la moción de censura del alcalde; del debate de presupuestos: de la tramitación de los reglamentos y ordenanzas generales

SESIONES. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25

1. El Ayuntamiento se constituye en sesión pública el vigésimo día natural posterior a la celebración de sus elecciones municipales, que se llevarán a cabo el último domingo del mes de mayo de cada cuatro años; salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso, el Pleno se constituirá el cuadragésimo día posterior al de la celebración de elecciones.

2. El Pleno constitutivo, se celebrará a las doce horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, salvo que por causas extraordinarias y urgentes, y convocados los cabezas de listas de los partidos, federaciones, coalición o grupo de electores que hubiere tenido representación municipal, decidiesen celebrar el Pleno constitutivo, a otra hora o en otro lugar diferente.

3. A los efectos de la celebración del Pleno constitutivo, se constituirá la Mesa de Edad, integrada por el electo de más edad y el de menos edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.

4. Una vez realizado el proceso anterior, leída por el Sr. Secretario el Acta de Proclamación de Electos, la Mesa de Edad deberá comprobar las credenciales entregadas por la Junta Electoral de Zona, y declarará constituida la Corporación, si estuviera presente la mayoría absoluta del número legal de miembros electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días naturales después, en el mismo lugar y a la misma hora, en cuyo caso quedará constituida la Corporación cualquiera que fuese el número de concejales presentes, siempre que no sea un número inferior a tres. Si por cualquier causa, no pudiera constituirse la Corporación, se constituirá una Comisión Gestora, en los términos previstos en la Legislación electoral.

5. Una vez constituido el Ayuntamiento se procederá a la toma de posesión de los concejales y posteriormente a la elección de Alcalde , en ambos casos será requisito imprescindible para la toma de posesión del cargo, rea1izar promesa o juramento, mediante la fórmula prevista en el artículo 108.8 de la LOREG, de siguiente tenor literal "Juro o prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".

Artículo 26

1. Antes de la celebración del Pleno constitutivo y en su defecto, en cualquier momento posterior, serán requisitos necesarios e indispensables haber formulado las declaraciones de Patrimonio y de Incompatibilidades y Actividades Privadas que produzca o pueda producir ingresos económicos, según los modelos aprobados por el Pleno. El incumplimiento de este requisito con carácter previo a la sesión constitutiva, será puesto en conocimiento por la Secretaria General a la Mesa de Edad, o, en su caso, al Alcalde. El concejal electo que no haya formulado las declaraciones, no podrá tomar posesión en la sesión constitutiva, aunque podrá hacerlo en un Pleno posterior, y, por tanto, no podrá participar en la votación para la elección del Alcalde.

Artículo 27

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la misma sesión constitutiva, se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Pueden ser candidatos a la Alcaldía únicamente los concejales que hayan encabezado las listas electorales de los distintos partidos, federaciones, agrupaciones o coaliciones que hayan obtenido representación municipal.

b) Si alguno de ellos obtiene en la votación la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, automáticamente será designado Alcalde. Si el nombrado Alcalde estuviera presente en el acto, tomará posesión del cargo, previo juramento o promesa del cargo de Alcalde, conforme a la fórmula prevista en el apartado quinto del artículo 24.

c) Si ninguno de los candidatos a la Alcaldía obtiene la mayoría absoluta, será nombrado Alcalde el concejal que hubiese encabezado la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en el Municipio. En caso de empate entre dos listas en el número de votos absolutos, se resolverá por sorteo.

2. Previa petición de alguno de los candidatos, por acuerdo de la Mesa de Edad podrá autorizarse una intervención de los candidatos a la Alcaldía.

3. La votación para la elección del Alcalde se llevará a cabo mediante votación secreta.

4. De no estar presente en el Pleno constitutivo el que resultase elegido Alcalde será requerido formalmente por el Presidente de la Mesa de Edad para que en el plazo de cuarenta y ocho horas tome posesión del cargo de Alcalde ante un nuevo Pleno, que se entenderá automáticamente convocado a la misma hora. De no tomar posesión en este acto sin causa justificada, se procederá de nuevo a la elección de Alcalde, en la forma anteriormente prevista, pasando a ser cabeza de lista el segundo candidato de la misma.

5. Este procedimiento para la elección de Alcalde se seguirá en caso de renuncia, o fallecimiento, o cualquier otra causa legalmente prevista, salvo en el caso de cese por moción de censura, en cuyo caso el procedimiento será el regulado en la Ley orgánica de Régimen Electoral y en este Reglamento.

Artículo 28

1. El Alcalde podrá renunciar voluntariamente a su cargo sin perder por ello la condición de concejal.

2. La renuncia deberá hacerse por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento y dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación del escrito de renuncia , al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, según los casos, se celebrará la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde, siendo el primer punto del Orden del día la toma de conocimiento de la renuncia, fallecimiento o inhabilitación y el segundo la nueva elección de Alcalde.

3. En el caso de renuncia o vacante de la Alcaldía, asumirá todas las competencias y atribuciones del cargo de Alcalde, el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento a quien corresponda, por orden de su nombramiento, quien desempeñará las funciones propias de la Alcaldía en sustitución de aquél, hasta el momento de la toma de posesión del nuevo Alcalde y con carácter de Alcalde "en funciones".

De no haberse nombrado Teniente de Alcalde, sustituirá al Alcalde el Concejal perteneciente a su Grupo Municipal siguiente en la lista oficial de candidatos.

Artículo 29

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para adoptar acuerdos y tener conocimientos de las resoluciones dictadas sobre las siguientes materias:

a) La periodicidad de las sesiones del Pleno y delegación de competencias.

b) Dación de cuenta de los Grupos Políticos constituidos y sus correspondientes portavoces, asignación de locales y asignación económica.

c) La creación de las Comisiones Informativas Permanentes y de la Comisión Especial de Cuentas.

d) Conocimiento del Decreto o Decretos de la Alcaldía en materia de organización de Áreas, y de delegación de materias, tanto genéricas como específicas, en favor de Concejales y Tenientes de Alcalde.

e) Conocimiento del Decreto de la Alcaldía en cuanto al número y nombre de miembros de la Junta de Gobierno Local, delegación de competencias y periodicidad de las sesiones.

f) Conocimiento del Decreto o Decretos de la Alcaldía en cuanto al número y nombre de los Tenientes de Alcalde.

g) Conocimiento del Decreto o Decretos de la Alcaldía en cuanto a la delegación de la representación de la Alcaldía en Entes municipales y supramunicipales.

h) Conocimiento del Decreto de la Alcaldía en cuanto al nombramiento de los Presidentes de las Comisiones Informativas.

i) Nombramiento de representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados, entidades y organismos, cuando la Ley atribuya dicha competencia al Pleno.

j) Determinación de los cargos con dedicación exclusiva y régimen de dedicación mínima de los mismos.

k) Régimen de indemnizaciones y asistencias.

Artículo 30

1. El mandato de los miembros electos del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones, en los términos previstos en la Legislación del Régimen Electoral General.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesante continuarán en sus funciones, pero solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de los nuevos concejales. En ningún caso podrán tomar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los concejales cesantes entran en funciones de administración ordinaria, desde el día que resulten elegidos los nuevos y futuros miembros de la Corporación, con ocasión de la celebración de las elecciones municipales.

Artículo 31

1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la celebración de sesión constitutiva, los concejales cesantes del Ayuntamiento, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno Local, y de las Comisiones Informativas, se reunirán en sesión convocada al único efecto de aprobar el acta de la última sesión o reunión. En tales sesiones y reuniones extraordinarias, no se podrá adoptar ningún tipo de acuerdo salvo el referente a la aprobación del acta.

2. El Secretario y el Interventor, cada uno dentro de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias para que el día de la constitución de la nueva Corporación Local se haga el arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja municipal o en las entidades bancarias, así como la documentación relativa al Inventario de Patrimonio de la Corporación y en su caso de sus órganos Autónomos y Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal.

DE LA MOCIÓN DE CENSURA DEL ALCALDE

Artículo 32

1. El Pleno de la Corporación podrá exigir la responsabilidad política del Alcalde mediante la aprobación de una moción de censura, que comportará su destitución del cargo.

2. El estudio y, en su caso, aprobación de esta moción tendrá lugar preceptivamente en sesión especial convocada al efecto y a la que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 197 de la LOREG, a cuya regulación detallada se remite íntegramente el presente reglamento.

3. En el Pleno de Moción de Censura no regirán las limitaciones de tiempo en las intervenciones establecidas en este Reglamento, podrá finalizar en día distinto al que se convocó, y no se puede aplazar la sesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 24. 2 de este Reglamento, dejando sin resolver la moción de censura presentada.

DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CORPORACIÓN

Artículo 33

En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación se aplicará el procedimiento plenario común, salvo lo dispuesto en la presente sección.

Artículo 34

Las enmiendas debidamente calificadas y ordenadas por la fecha de presentación, serán previamente informadas de legalidad por la Intervención de Fondos y agrupadas, en su caso, por el Presidente de la Comisión, a fin de facilitar su tramitación.

Artículo 35

Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir con los requisitos generales, contienen una baja paralela de igual cuantía, en los correspondientes créditos de otra partida o partidas.

Artículo 36

1. La Comisión Informativa competente debatirá e informará en primer lugar las enmiendas a la totalidad que incorporen propuesta de devolución del proyecto, a continuación las que contengan un texto alternativo y en tercer y último lugar las enmiendas parciales.

En todo caso, se someterá a informe de la Comisión el texto refundido que resulte de la incorporación de las enmiendas parciales aceptadas, y que constituirá el proyecto que efectivamente se elevará a conocimiento de la Corporación en Pleno.

Artículo 37

1. El debate de totalidad del Proyecto de Presupuestos tendrá lugar en sesión ordinaria o extraordinaria. Si la sesión contuviera más de un punto en el orden del día, el expediente de los presupuestos, en tal caso, será el último punto de la sesión, con anterioridad a las mociones, ruegos y preguntas, si en la sesión se incluyesen.

2. Comenzará el debate con el examen de las enmiendas devolutivas por el orden en que hayan sido presentadas en el Registro General. De prosperar alguna de ellas se tendrá por concluso el trámite, ordenando el Alcalde la devolución del texto presupuestario al Área de Hacienda.

3. De no prosperar las enmiendas devolutivas, se debatirán por el mismo orden las de totalidad que contengan un texto alternativo; de prosperar alguna, se convertirá en el Presupuesto inicialmente aprobado.

4. En último lugar, se debatirá y someterá a aprobación la totalidad del Proyecto de Presupuestos contenido en el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, incorporadas, en su caso, las enmiendas parciales que hayan prosperado en aquella Comisión.

Artículo 38

El Alcalde-Presidente, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del Proyecto, incluso autorizándose tiempos de intervención de los grupos políticos, superiores a los previstos con carácter ordinario en este Reglamento, respetándose que cada grupo municipal disponga de un máximo de dos turnos, y pudiendo autorizarse:

Un tiempo máximo de la exposición de la ponencia de diez minutos.

Una primera intervención que podrá tener una duración máxima de diez minutos.

Una segunda intervención de cada grupo municipal que podrá tener una duración máxima de cinco minutos.

Capítulo III

De la cuestión de confianza

Artículo 39

1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico.

c) Las ordenanzas fiscales.

d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

Su tramitación y efectos se regirá íntegramente por lo dispuesto en el artículo 197 bis) de la LOREG, a cuya regulación general y a la especial vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales, se remite íntegramente el presente reglamento.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

5. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

6. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

7. El asunto al que se vincula la cuestión de confianza se tratará como último punto del Orden del Día en un Pleno de carácter extraordinario en el que se podrán incluir otros asuntos, en el debate de ese asunto concreto, no regirán las limitaciones de tiempo en las intervenciones establecidas en este Reglamento, y el tratamiento del asunto podrá finalizar en día distinto al que se convocó el Pleno, no pudiendo aplazarse la sesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24. 2 de este Reglamento, dejando sin resolver el asunto al que se vincula la cuestión de confianza.

Capítulo IV

De las actas

Artículo 40

1. De cada sesión del Pleno Corporativo, el Secretario General extenderá acta en la que habrá de constar como mínimo:

a) Lugar de la reunión, que será el salón de Pleno de la Casa Consistorial, salvo causa de fuerza mayor que lo impida, o local distinto, en su caso, con expresión en este caso de la causa que motiva la celebración fuera de la Casa Consistorial.

b) Día, mes y año.

c) Hora de comienzo.

d) Nombre y apellidos del Alcalde, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario, extraordinario o especial de la sesión.

f) Asistencia del Secretario General, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del Interventor, cuando concurra.

g) Asuntos que se examinen, opiniones, en su caso, de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y el sentido del voto; en el cómputo de las votaciones, se podrá agrupar a los concejales votantes , por los grupos municipales a que pertenezcan, computando de manera separada el número de votos afirmativos, negativos y las abstenciones.

i) Acuerdos adoptados.

j) Hora en que el Alcalde levante la sesión

k) Constancia de la incorporación y ausencias de los corporativos que se produzcan durante el desarrollo de la sesión.

l) Las interrupciones que durante el transcurso de la sesión pueda acordar la Presidencia.

ll) Las alteraciones que puedan producirse en el orden de conocimiento de los asuntos relacionados en la convocatoria.

m) La previa declaración de urgencia de los asuntos no incluidos en el orden del día que sean tratados en las sesiones ordinarias.

n) La referencia de los ruegos y preguntas formulados, así como de las mociones tratadas en la sesión ordinaria que proceda.

ñ) Cualquier otra incidencia que se produzca en la sesión y sea digna de reseñarse a juicio del Secretario.

2. Las Actas serán confeccionadas por la Secretaria, utilizando como soporte auxiliar el contenido sonoro de la sesión, siendo la grabación sonora un medio técnico a disposición de la Secretaria que permita recoger fielmente el contenido de las intervenciones de los Concejales en el Acta escrita.

Cuando a juicio del Secretario resulte procedente, podrá hacerse una transcripción literal de la grabación sonora, no obstante esta opción será excepcional y podrá utilizarse en razón del tratamiento de asuntos especialmente conflictivos o polémicos, o porque se recojan en acta declaraciones institucionales leídas literalmente en la sesión.

La transcripción literal, no es en ningún caso exigible por los miembros de la Corporación, salvo que en el acto de la sesión, para asegurar la fiel constancia de su opinión la lean en voz alta usando como soporte un texto escrito, en este caso podrán solicitar que conste literalmente en acta, estando obligados para ello a aportar el texto íntegro leído en la sesión, vía correo electrónico o en soporte informático, utilizando en todo caso un formato que permita copiar el texto, sin necesidad de transcribirlo.

En idénticos términos, cuando quieran que una moción o propuesta conste literalmente, deberán aportarla por escrito en las condiciones anteriormente reseñadas.

3. De no celebrarse sesión plenaria por falta de asistentes, o por otro motivo, el Secretario General suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

4. Para la preparación, elaboración y desarrollo de las actas y demás actuaciones del Pleno, en lo que fuere de su competencia, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Secretaría General los medios personales y técnicos necesarios para el cumplimiento de tales obligaciones.

5. En la redacción de las Actas, el Secretario Municipal respetará, en todo caso, los principios de fidelidad en la narración, capacidad de síntesis y claridad de conceptos, debiendo adecuar el estilo, a fin de garantizar siempre la mayor sencillez y claridad de expresión, omitiendo o haciendo somera referencia, a las intervenciones retóricas, redundantes o que se aparten manifiestamente del asunto que se está tratando.

Artículo 41

Las Actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el Alcalde y el Secretario, se protocolizarán en el correspondiente Libro de Actas, debiendo conservarse los soportes sonoros, como mínimo, por un periodo de cinco años, coincidente con los cuatro años de cada mandato Corporativo y uno más del mandato inmediatamente posterior.

Artículo 42

1. El Libro Oficial de Actas, deberán confeccionarse por medios mecánicos. Los libros, compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las reglas establecidas por la normativa autonómica, y en todo caso, en papel, según modelo oficial aprobado por dicha normativa.

2. Los pliegos a utilizar estarán foliados y numerados correlativamente a partir del número 1, serán de papel timbrado numerado de la Comunidad Autónoma, legalizados con la rúbrica del Presidente y del Secretario y estampados con el Sello de la Corporación en la parte superior izquierda del anverso en todas sus hojas.

3. En la primera hoja se extenderá la diligencia de apertura suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente. En ella se hará constar el destino del Libro, el número, tipo o clase de folios de que consta, y la identificación numérica del papel timbrado a utilizar.

4. Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia, en los casos de error en el orden de transcripción o en su contenido.

5. Resultando previsible, que de acuerdo con la actual tendencia normativa de informatización y digitalización de los procedimientos administrativos, se dicte normativa estatal o autonómica, que establezca un formato digital para las actas de Pleno, el presente artículo devendrá inaplicable en cuanto se oponga a la normativa de rango superior, que pasará a ser la directamente aplicable, mientras el presente reglamento se adecúa a la misma.

Disposición Final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba.

Pozoblanco, 22 de noviembre de 2016. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

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