Boletín nº 240 (20-12-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.919/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 648/2016

De: Don Vicente Fernández Víbora y don José Fernando Caballero Jurado

Graduado Social: Don Enrique Moreno Blasco

Contra: Dobate Alimentación SL y Fogasa

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 648/2016, a instancia de la parte actora don Vicente Fernández Víbora y don José Fernando Caballero Jurado contra Dobate Alimentación SL y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia número 349/2016, de fecha 13/10/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Vicente Fernández Víbora y don José Fernández Caballero Jurado contra la empresa Dobate Alimentación SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 30/6/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono de las cantidades que a continuación se indicarán concepto de indemnización, sin salarios de tramitación, y las costas en los términos del FD 6º de esta Sentencia.

Don Vicente Fernández Víbora: 11.029,42 €.

Don José Fernández Caballero Jurado: 14.031,51 €.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en la Entidad Banco Santander, (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 064816, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el anuncio del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dobate Alimentación SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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