Boletín nº 240 (20-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 6.095/2016
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2017, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 207, de fecha 31-10-2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta la modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 10. Cuotas
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será el 1,00%.
Se suprime el siguiente párrafo:
Se incluye un recargo en la cuota íntegra resultante del 50% para aquellos inmuebles de naturaleza urbana, viviendas, en las que no figuren empadronadas persona alguna, según el Padrón Municipal de Habitantes a fecha 1 de diciembre del año inmediatamente anterior.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 8. Cuota y tipo impositivo
El tipo de gravamen será el 2,60%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 6º. Cuota tributaria
1. En los supuestos previstos en el número 1 del precepto anterior, la cuota tributaria se obtendrá de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 0,60%, estableciendo un mínimo de 10,00 €.
2. En los casos de demolición de edificios, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,60%.
4. En los supuestos de licencias de primera ocupación de edificios y de modificación del uso de los mismos, se establece una cuota tributaria fija de 60 euros.
5. En los supuestos de concesión de prórroga de cualquier tipo de licencia urbanística, se establece una cuota tributaria fija de 60 euros.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 6. Base imponible
Período |
Porcentaje anual |
De 1 a 5 años |
2,8 |
Hasta 10 años |
2,6 |
Hasta 15 años |
2,7 |
Hasta 20 años |
2,7 |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS
Artículo 6º. Cuota tributaria
b) En caso de no utilización del puesto durante 4 meses continuados, dará lugar a la reversión del puesto al Ayuntamiento, previa notificación al interesado.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO
Artículo 6º. Cuota tributaria
Se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe |
Denominación y contenido |
Importe € |
1º |
Asignación de nichos y de terrenos para sepulturas y panteones: |
|
A) Nichos perpetuos |
450,00 |
|
B) Nichos temporales por 10 años |
350,00 |
|
C) Cesión perpetua de terrenos para panteones, por m² |
190,00 |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Epíg. |
Denominación y contenido |
Imp. € |
II |
Puestos, barracas, casetas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, mercadillo e industrias ambulantes: |
|
1º. Se cobrará por cada aprovechamiento solicitado o realizado por períodos de cuatro días o inferiores y por metro cuadrado: |
||
a) Puestos o barracas de alimentación o similares: |
||
- Turronerías, Frutos Secos, Bisutería, Bares no fijos y otros |
5,00 |
|
- Churrerías y chocolaterías |
12,00 |
|