Boletín nº 240 (20-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.102/2016

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO.

De conformidad con los artículos 82.3 y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (3), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan ratificar la inclusión de este punto en el orden del día. Los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (3), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos en el término municipal de Palma del Río:

1. El artículo 5 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Zonas definidas como autorizadas y condiciones de uso. En el término municipal de Palma del Río, los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta ordenanza son los que se recogen en el Anexo. Sólo podrán acceder y permanecer en los Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río mencionados espacios los mayores de dieciséis años de edad. Queda prohibida, fuera de los espacios enumerados anteriormente, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana. El Ayuntamiento, en su función de Policía, actuará dispersando las concentraciones de personas que incumplan la norma.

2. El artículo 11 se modifica, el punto 8 pasa a ser el 9 y en su lugar se introduce una nueva infracción, quedando redactado de la siguiente forma:

Son infracciones leves:

&..

8. El acceso y permanencia de menores de dieciséis años de edad en los espacios abiertos delimitados en el Anexo de esta Ordenanza, en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en el artículo 1 de ésta.

9. Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos autorizados, no tipificados como infracciones muy graves o graves.

3. El artículo 17 se modifica, añadiéndose el apartado 5:

&.

5. En el caso de personas menores de edad, menores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables subsidiarios del pago de las multas sus representantes legales.

4. El anexo se modifica y queda redactado de la siguiente forma:

En el término municipal de Palma del Río el espacio abierto en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio objeto de esta ordenanza es el definido por la zona:

Zona del Jardín Reina Victoria, que figura grafiada en el Plano siguiente:

Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos en el término municipal de Palma del Río, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Palma del Río, a 14 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Concejala por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.

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