Boletín nº 243 (23-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 6.126/2016

Don Rafael Arenas Rueda, Alcalde Accidental (Decreto 03/340/2016 de 5 de diciembre) del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que aprobado por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2016, la modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales Municipales para 2017, y publicado anuncio sobre el particular en el Boletín  núm. 218, de fecha 16-11-2016, sin que contra dichas exacciones se haya interpuesto reclamación alguna, devenido el acuerdo firme se procede a su íntegra publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley de Haciendas Locales, según detalle:

1. MODIFICACIÓN DE LA OF. DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES - IBI RÚSTICA

Se propone la modificación del artículo 2.2 de la misma en el siguiente tenor:

El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica queda fijado en el 085% del valor catastral que constituye la base imponible de este impuesto.

2. MODIFICACIÓN TARIFA DE TASAS MUNICIPALES

2.1. Cementerio Municipal:

Modificación artículo 6. Cuota tributaria, apartado a) Ocupación de bovedillas vitalicia nuevas precio anterior 550,00€, modificación propuesta 600,00€., resultando el artículo según detalle:

Tasas

2017

Cementerio Municipal.- Art. 6

Cementerio, Bovedilla vitalicia nueva

600,00 €

Cementerio, Bovedilla vitalicia usada

163,92 €

Cementerio/ Columbarios (Osarios pequeños)

275,00 €

Cementerio/ Traspaso titularidad Panteón

  87,00 €

Cementerio/ Traspaso titularidad Bovedilla

  54,64 €

Inhumación / Exhumación en bovedilla

  81,94 €

Inhumación / Exhumación en panteón

  87,40 €

Cementerio / Traspaso titularidad Osario

  32,75 €

Cerramiento Bovedillas Desocupadas

  30,00 €

2.2. Ocupación Vía Pública - OVP. Cajeros.

La modificación consiste en la adición de un nuevo apartado al artículo 6.

Cuota Tributaria de la OF. reguladora de la Tasa en el concepto de aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan en (desde) la vía publica o dominio público, adición de apartado 6.2. a la misma, según siguiente tenor:

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros o a una parte importante del vecindario, a favor de las que se haya constituido, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Artículo 24.1. Ley 25/1988.

2. Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban efectuarse desde la misma, 400,00 €/año. Las entidades financieras deberán declarar el número de cajeros instalados, en los que concurran las circunstancias reseñadas, expresando la vía publica donde se ubican.

Lo que publico para general conocimiento.

Pedro Abad, a 19 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde accidental, Rafael Arenas Rueda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad