Boletín nº 243 (23-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 6.126/2016
Don Rafael Arenas Rueda, Alcalde Accidental (Decreto 03/340/2016 de 5 de diciembre) del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:
Que aprobado por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2016, la modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales Municipales para 2017, y publicado anuncio sobre el particular en el Boletín núm. 218, de fecha 16-11-2016, sin que contra dichas exacciones se haya interpuesto reclamación alguna, devenido el acuerdo firme se procede a su íntegra publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley de Haciendas Locales, según detalle:
1. MODIFICACIÓN DE LA OF. DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES - IBI RÚSTICA
Se propone la modificación del artículo 2.2 de la misma en el siguiente tenor:
El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica queda fijado en el 085% del valor catastral que constituye la base imponible de este impuesto.
2. MODIFICACIÓN TARIFA DE TASAS MUNICIPALES
2.1. Cementerio Municipal:
Modificación artículo 6. Cuota tributaria, apartado a) Ocupación de bovedillas vitalicia nuevas precio anterior 550,00€, modificación propuesta 600,00€., resultando el artículo según detalle:
Tasas |
2017 |
Cementerio Municipal.- Art. 6 |
|
Cementerio, Bovedilla vitalicia nueva |
600,00 € |
Cementerio, Bovedilla vitalicia usada |
163,92 € |
Cementerio/ Columbarios (Osarios pequeños) |
275,00 € |
Cementerio/ Traspaso titularidad Panteón |
87,00 € |
Cementerio/ Traspaso titularidad Bovedilla |
54,64 € |
Inhumación / Exhumación en bovedilla |
81,94 € |
Inhumación / Exhumación en panteón |
87,40 € |
Cementerio / Traspaso titularidad Osario |
32,75 € |
Cerramiento Bovedillas Desocupadas |
30,00 € |
2.2. Ocupación Vía Pública - OVP. Cajeros.
La modificación consiste en la adición de un nuevo apartado al artículo 6.
Cuota Tributaria de la OF. reguladora de la Tasa en el concepto de aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan en (desde) la vía publica o dominio público, adición de apartado 6.2. a la misma, según siguiente tenor:
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros o a una parte importante del vecindario, a favor de las que se haya constituido, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Artículo 24.1. Ley 25/1988.
2. Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban efectuarse desde la misma, 400,00 €/año. Las entidades financieras deberán declarar el número de cajeros instalados, en los que concurran las circunstancias reseñadas, expresando la vía publica donde se ubican.
Lo que publico para general conocimiento.
Pedro Abad, a 19 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde accidental, Rafael Arenas Rueda.