Boletín nº 243 (23-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 6.133/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,690%.

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Artículo 4º.

1. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debidamente acreditado mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia.

Estas bonificaciones se entenderán siempre de los inmuebles que constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo, donde deberán estar empadronados, y se concederán, si procede, a instancia de parte. Podrán ser solicitadas desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año, y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma.

2. Inmuebles con Actividad Económica declarada de Especial Interés Municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de Especial Interés o Utilidad Municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, serán los siguientes:

- Edificio de uso ganadero:

1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de Licencia Municipal de Obra o de Apertura o equivalente.

3. No tendrán derecho a la bonificación, las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

- Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de estas bonificaciones deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En El Viso, a 20 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.

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