Boletín nº 243 (23-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.146/2016

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2016 relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos de Palma del Río para el ejercicio 2017 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 209, de fecha 3 de noviembre de 2016 y en el Diario Córdoba, de fecha 2 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Nueva redacción del punto 5 del artículo 9:

Artículo 9. Bonificaciones y reducciones

5. De conformidad con el artículo 88.2 letra e) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo en la redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá declarar de especial interés o utilidad municipal, determinadas actividades económicas concediéndoles una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes:

-Una bonificación del 10 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Río una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 3 nuevos puestos de trabajo siempre que al menos el 50% de los puestos creados sea con contrato de jornada completa y/o indefinido.

-Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Río una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma generen al menos 5 nuevos puestos de trabajo siempre que al menos el 50% de los puestos creados sea con contrato de jornada completa y/o indefinido.

-Una bonificación del 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Río una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 10 nuevos puestos de trabajo siempre que al menos el 50% de los puestos creados sea con contrato de jornada completa y/o indefinido.

La bonificación, que será rogada y deberá pedirse anualmente, se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 y las restantes bonificaciones del apartado 2 del mismo artículo. Los requisitos que hayan sido causa para su obtención deberán mantenerse durante el tiempo que dure la misma. Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple los requisitos exigidos. A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Palma del Río, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota

El tipo de gravamen será:

1. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,642%.

2. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,898%.

3. Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Se exigirá un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del TR 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Nueva redacción del artículo 8.1, número 1.1.; apartado 1.1

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones

&

1.1 Creación de empleo estable:

- de 3 a 5 puestos: 3 puntos.

- de 6 a 10 puestos: 6 puntos.

- + de 10 puestos: 8 puntos.

Se entiende por empleo estable a estos efectos contratos a tiempo indefinido.

&

Nueva redacción del artículo 8.5

5. Todas estas bonificaciones deberán solicitarse antes de la finalización de la construcción.

Nueva redacción de las notas aclaratorias:

NOTAS ACLARATORIAS

1. El valor del módulo colegial para el año 2016 se fija en 356,84 euros/m² (Acuerdo J.G. 16 de diciembre 2015).

2. El valor del módulo colegial se actualizará automáticamente cada año en base al Índice Nacional de Precios al Consumo referido al mes de octubre del año anterior. La Junta de Gobierno, en la sesión que celebre en el mes de noviembre, tomará conocimiento de este índice y efectuará la correspondiente actualización que redondeará por exceso o por defecto al objeto de una más ágil aplicación y la dará a conocer a los colegiados por medio de la circular.

3. Las valoraciones obtenidas por este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras se refieren a obras de nueva planta. Las ampliaciones, a estos efectos, se considerarán como de nueva planta. Las reformas se evaluarán partiendo de las de nueva planta y afectadas por la minoración que corresponda, según justificación que el arquitecto autor deberá hacer constar en la memoria del proyecto o en documentación aparte. Cuando la obra que se proyecta se haya de ejecutar sobre una estructura preexistente, los valores de los distintos cuadros característicos podrán disminuirse en 0,4 x Mc.

4. El criterio entremedianeras establecido en la definición 3ª del apartado A. RESIDENCIAL será de aplicación igualmente a cualquier otro uso excepto a aquéllos que lo tengan expresamente definido en los criterios particulares de aplicación.

5. En el caso que para un determinado proyecto este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras no contemple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquél que esté tipificado.

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción del punto 4 del artículo 6:

4. Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar gozarán de una bonificación del 20 por 100 en la cuota del Impuesto. Esta bonificación se aplicará siempre y cuando el titular del vehículo no tenga otro a su nombre y el vehículo haya pasado la inspección técnica con resultado favorable.

Esta bonificación tiene carácter rogado y los interesados deberán acreditar que reúnen los requisitos así como toda la documentación que le sea requerida por el órgano de gestión.

08. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Nueva redacción del artículo 6:

Artículo 6. Bonificaciones

En atención a la mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio se establecen las siguientes bonificaciones en la tarifa del suministro de agua:

a) 100% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I:

-Sujetos pasivos cuya renta familiar anual inferior al importe anual de la pensión no contributiva.

-Sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe anual del IPREM.

b) 75% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I: sujetos pasivos cuya renta familiar inferior al IPREM anual. Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

c) 50% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I: sujetos pasivos que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales.

d) 100% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I y II: sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe anual del IPREM.

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

-sean mayores de 65 años, vivan solos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

-sean mayores de 65 años, vivan con personas a su cargo mayores de edad sin ingresos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

-sean mayores de 65 años, vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

f) 20% de bonificación a aquellos sujetos pasivos que sean discapacitados físicos o psíquicos con un grado de discapacidad igual o mayor al 45% y vivan solos.

Notas comunes a todas las bonificaciones:

-Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

-Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

-Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

-Se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

-Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán suscribir instancia dirigida al Sr. Alcalde, a la que unirán la prueba documental oportuna.

-Tras el informe del Técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, el Alcalde será el órgano competente para otorgar la bonificación.

-Tendrá efecto a partir del trimestre siguiente al de la resolución y una validez de dos años.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA

Nueva redacción del artículo 7, letra G, tarifas 2 y 3:

Artículo 7. Cuota tributaria

&

Tarifa 2:

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública para la adjudicación de la utilización privativa o aprovechamiento especial, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación y será la fijada en los correspondientes contratos.

En el caso de los Quioscos Paseo Alfonso XIII números 3 y 4 el importe de la tasa vendrá determinado por el Convenio Regulador del Régimen Transitorio de Ordenación de Actividades de Quioscos del Paseo Alfonso XIII.

Tarifa 3:

Quiosco nº 9 Paseo Alfonso XIII: 459,10 euros.

Artículo 10. Liquidación e ingreso. Se añade el párrafo 4º

&

En el caso de las placas de cochera y tasas por corte de calles se exigen en régimen de autoliquidación.

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Nueva redacción del artículo 6, letra e):

Artículo 6. Bonificaciones

En atención a la mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio se establecen las siguientes bonificaciones en la tarifa de alcantarillado:

&

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

-sean mayores de 65 años, vivan solos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

-sean mayores de 65 años, vivan con personas a su cargo mayores de edad sin ingresos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

-sean mayores de 65 años, vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

&

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Nueva redacción del artículo 6, epígrafes 1 y 2:

Artículo 6. Tarifa

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1: Concesiones

CONCESIONES A PERPETUIDAD

Por un nicho de adultos, Filas 2 y 3: 681,20 euros.

Por un nicho de adultos, Filas 1 y 4: 618,48 euros.

Por un nicho de adultos, Fila 5: 553,65 euros.

Por un nicho de párvulos o restos: 406,46 euros.

Por un panteón, serie F: 1.233,53 euros.

Por un panteón, serie N: 4.172,50 euros.

CONCESIONES POR SEIS AÑOS

-Concesión nicho de adultos por seis años: 140,00 euros.

-Sucesivas concesiones nicho de adultos por seis años: 70,90 euros.

-Concesión de columbarios por seis años: 96,70 euros.

-Sucesivas concesiones columbarios por seis años: 48,35 euros/concesión.

-Por un panteón, serie F y su renovación: 211,80 euros.

El metro cuadrado de terrenos para panteones se pagará a razón de 1.10275 euros.

Epígrafe 2: Inhumación y Exhumación.

1. La inhumación de cadáveres en los nichos en concesión a perpetuidad satisfarán en concepto de derechos de entrada, 70,90 euros. La Inhumación de cadáveres en los panteones en concesión a perpetuidad satisfarán en concepto de derechos de entrada, 210,10 euros.

2. Exhumación de restos para traslados dentro del propio Cementerio: Por apertura de cada nicho 35,50 euros, por la apertura de cada panteón 105,80 euros.

3. Exhumación de restos para traslados a otro Cementerio: Exhumación de nicho 70,15 euros, exhumación de panteón 10590 euros.

15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Nueva redacción del artículo 8:

Artículo 8. Normas de gestión

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud.

Las tasas se exigen en régimen de autoliquidación.

16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIO DE RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE EN LA VÍA PUBLICA, O POR OTRAS CAUSAS

Nueva redacción del artículo 10:

Artículo 10. Liquidación e ingreso

El pago de la tasa se efectuará a la Policía Local, previamente a la recuperación del vehículo y contra recibo extendido por aquella, expresivo del día en que el vehículo fue retirado, días que ha permanecido en el depósito y fecha de su recogida así como liquidación. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

20. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, INSCRIPCIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE ANIMALES

Nueva redacción del artículo 7:

Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud.

Nueva redacción del artículo 8, números 1 y 2:

Artículo 8º. 1. Los interesados en la obtención de licencia presentarán la oportuna solicitud, con los requisitos establecidos en la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre y en la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, aprobada por el Iltre. Ayuntamiento.

2. Las tasas se exigen en régimen de autoliquidación.

ORDENANZA Nº 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

Nueva redacción del artículo 5 letra B:

Quinto. Importe precios públicos

&.

B) SALAS

Salas

Coste/hora

Coste/día

Salón de Actos

22,39 €

167,89 €

Coworking *

  4,87 €

  36,49 €

Sala de Reuniones 1

  4,95 €

  37,15 €

Sala de Reuniones 2

  4,86 €

  36,43 €

Sala de Informática

  6,07 €

  45,55 €

Sala de Formación

  6,78 €

  50,87 €

* La sala de coworking tiene cuatro puestos, siendo el coste/día/puesto 9,12 €.

Se entiende por día una duración de 7,5 horas, adaptada en la franja horaria comprendida entre las 8:00 y las 15:30 horas (de lunes a viernes).

A estos precios les será de aplicación el tipo de IVA vigente.

Nueva redacción del artículo 6:

Sexto. Reducciones

Con la finalidad de fomentar la consolidación de las iniciativas y proyectos empresariales desarrollados por los usuarios del CIT, se establecen las siguientes reducciones a aplicar sobre el precio público a usuarios de servicios que implican un uso continuado de espacios en el CIT en régimen de concurrencia: Centros de Trabajo

Salas

Coste/hora

Coste/día

Salón de Actos

2

100% del precio público

Coworking *

8

Sala de Reuniones 1

Sala de Reuniones 2

Sala de Informática

Sala de Formación

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Nueva redacción del artículo 5 letra c):

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

c) 20% de bonificación de la tarifa de vivienda, a aquellos sujetos pasivos que:

-sean mayores de 65 años, vivan solos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

-sean mayores de 65 años, vivan con personas a su cargo mayores de edad sin ingresos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

-sean mayores de 65 años, vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

27. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN LA CIUDAD DE PALMA DEL RÍO

Nueva redacción del artículo 5:

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía del precio público en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:

-Tarifa 1: 10 euros al año.

Esta tarifa es válida para un año, a contar desde el día uno del mes de alta, aunque dicho mes esté ya iniciado, siendo necesaria la renovación anual en los diez primeros días del mes en el que concluya el año anterior.

-Tarifa 2: 2 euros por día.

Esta tarifa será válida tan solo el día de préstamo, coincidiendo el horario de entrega y/o devolución de la bicicleta con el horario de la oficina/punto de préstamo.

ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 9:

Articulo 9º.

El sujeto pasivo a cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasas, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas, autoliquidación de la Tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada.

Para ingresos de pequeña cuantía la administración municipal determinará la manera de efectuar el ingreso.

Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia tributaria referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario, inspección y recaudación ejecutiva corresponden al Ayuntamiento de Palma del Río salvo delegación según la legislación vigente.

MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Nueva redacción del artículo 5. V:

Artículo 5. Cuota tributaria

&

V. PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

Baño Libre

Laborable

Sáb./Domingos/festivos

Adultos

3,10 €

3,40 €

Pensionistas/niños/as

2,40 €

2,60 €

Niños menores 3 años

Gratis

Gratis

Natación Libre (1 Hora)

Hora

Abono Un Mes

10 Horas

Temporada

Sin CD

Con CD

Adultos

3,20 €

108,20 €

Infantil

2,40 €

  78,20 €

Pensionista

2,40 €

  76,60 €

Lunes a Viernes (adultos)

30,70 €

24,60 €

23,20 €

Lunes a Viernes (infantil)

22,30 €

17,90 €

14,80 €

Lunes/miércoles/viernes (adultos)

22,80 €

18,30 €

Lunes/miércoles/viernes (infantil)

15,10 €

12,10 €

Martes/jueves (adultos)

15,40 €

12,40 €

Martes/jueves (infantil)

  7,50 €

  6,00 €

Grupos 15 niños/pensionistas

12,30 €

Grupos 15 adultos

16,80 €

Natación Terapéutica (3 días)

15,00 €

12,00 €

---

Natación Terapéutica (2 días)

10,20 €

  8,10 €

Cursos de Natación Piscina Cubierta

Curso de 3 días

Curso de 2 días

Curso de 1 día

Sin CD

Con CD

Sin CD

Con CD

Sin CD

Con CD

Menores

43,30 €

34,70 €

30,40 €

24,30 €

15,20 €

12,10 €

Infantil

45,90 €

36,70 €

32,00 €

25,60 €

Adultos

68,00 €

54,30 €

45,20 €

36,20 €

Jubilados/Pensionistas

40,50 €

32,30 €

27,10 €

21,60 €

Actividad Física Adaptada

41,30 €

32,90 €

27,60 €

22,00 €

Centros escolares: Sesiones de 45 minutos: 2,00 €/alumno.

Suministro de gorros piscina cubierta: 2,40 € unidad.

-El abono de diez horas de la Piscina Cubierta de Natación Terapéutica precisa de Informe Médico.

-Los abonos mensuales de Piscina Cubierta se entenderán por mes natural.

-Las personas discapacitadas que precisen de la ayuda de un acompañante abonarán solo la tasa correspondiente al discapacitado.

-Hora de natación terapéutica tendrá una bonificación del 30% sobre el precio/hora de natación libre.

-Natación libre: Los pensionistas con ingresos familiares inferiores a 1,5 veces el IPREM (14 pagas) tendrán acceso gratis.

Palma del Río, a 20 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Ruiz Almenara.

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