Boletín nº 243 (23-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.146/2016

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2016 relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos de Palma del Río para el ejercicio 2017 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 209, de fecha 3 de noviembre de 2016 y en el Diario Córdoba, de fecha 2 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Nueva redacción del punto 5 del artículo 9:

Artículo 9. Bonificaciones y reducciones

5. De conformidad con el artículo 88.2 letra e) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo en la redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá declarar de especial interés o utilidad municipal, determinadas actividades económicas concediéndoles una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes:

-Una bonificación del 10 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Río una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 3 nuevos puestos de trabajo siempre que al menos el 50% de los puestos creados sea con contrato de jornada completa y/o indefinido.

-Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Río una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma generen al menos 5 nuevos puestos de trabajo siempre que al menos el 50% de los puestos creados sea con contrato de jornada completa y/o indefinido.

-Una bonificación del 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Río una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 10 nuevos puestos de trabajo siempre que al menos el 50% de los puestos creados sea con contrato de jornada completa y/o indefinido.

La bonificación, que será rogada y deberá pedirse anualmente, se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 y las restantes bonificaciones del apartado 2 del mismo artículo. Los requisitos que hayan sido causa para su obtención deberán mantenerse durante el tiempo que dure la misma. Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple los requisitos exigidos. A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Palma del Río, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota

El tipo de gravamen será:

1. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,642%.

2. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,898%.

3. Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Se exigirá un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del TR 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Nueva redacción del artículo 8.1, número 1.1.; apartado 1.1

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones

&

1.1 Creación de empleo estable:

- de 3 a 5 puestos: 3 puntos.

- de 6 a 10 puestos: 6 puntos.

- + de 10 puestos: 8 puntos.

Se entiende por empleo estable a estos efectos contratos a tiempo indefinido.

&

Nueva redacción del artículo 8.5

5. Todas estas bonificaciones deberán solicitarse antes de la finalización de la construcción.

Nueva redacción de las notas aclaratorias:

NOTAS ACLARATORIAS

1. El valor del módulo colegial para el año 2016 se fija en 356,84 euros/m² (Acuerdo J.G. 16 de diciembre 2015).

2. El valor del módulo colegial se actualizará automáticamente cada año en base al Índice Nacional de Precios al Consumo referido al mes de octubre del año anterior. La Junta de Gobierno, en la sesión que celebre en el mes de noviembre, tomará conocimiento de este índice y efectuará la correspondiente actualización que redondeará por exceso o por defecto al objeto de una más ágil aplicación y la dará a conocer a los colegiados por medio de la circular.

3. Las valoraciones obtenidas por este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras se refieren a obras de nueva planta. Las ampliaciones, a estos efectos, se considerarán como de nueva planta. Las reformas se evaluarán partiendo de las de nueva planta y afectadas por la minoración que corresponda, según justificación que el arquitecto autor deberá hacer constar en la memoria del proyecto o en documentación aparte. Cuando la obra que se proyecta se haya de ejecutar sobre una estructura preexistente, los valores de los distintos cuadros característicos podrán disminuirse en 0,4 x Mc.

4. El criterio entremedianeras establecido en la definición 3ª del apartado A. RESIDENCIAL será de aplicación igualmente a cualquier otro uso excepto a aquéllos que lo tengan expresamente definido en los criterios particulares de aplicación.

5. En el caso que para un determinado proyecto este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras no contemple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquél que esté tipificado.

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción del punto 4 del artículo 6:

4. Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar gozarán de una bonificación del 20 por 100 en la cuota del Impuesto. Esta bonificación se aplicará siempre y cuando el titular del vehículo no tenga otro a su nombre y el vehículo haya pasado la inspección técnica con resultado favorable.

Esta bonificación tiene carácter rogado y los interesados deberán acreditar que reúnen los requisitos así como toda la documentación que le sea requerida por el órgano de gestión.

08. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Nueva redacción del artículo 6:

Artículo 6. Bonificaciones

En atención a la mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio se establecen las siguientes bonificaciones en la tarifa del suministro de agua:

a) 100% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I:

-Sujetos pasivos cuya renta familiar anual

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