Boletín nº 244 (27-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 6.145/2016
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de Precios Públicos (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 27 de octubre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de noviembre de 2016, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON CURSOS, CAMPAMENTOS Y TALLERES CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, TURISMO, PATRIMONIO Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios relacionados con actividades, cursos, campamentos y talleres de las Áreas de Cultura, Ocio y tiempo libre, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente.
Artículo 2º. Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios relacionados con actividades, cursos, campamentos y talleres de las Áreas de Cultura, Ocio y tiempo libre, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente.
Artículo 3º. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo siguiente y a cuyo nombre se realice la inscripción. Tratándose de menores de edad vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los niños y niñas que se beneficien de los mismos.
Artículo 4º. Cuantía
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.
Concepto |
Observaciones |
Precio Público |
Talleres culturales municipales para adultos |
Pago matrícula mensual (dos días semana) |
20 € |
Talleres culturales municipales para niños/as |
Pago matrícula mensual (dos días semana) |
10 € |
Campamentos de verano |
Por cada día sin pernoctación |
10 € |
Por cada día con pernoctación |
20 € |
|
Actividades y talleres de ocio y tiempo libre para menores y jóvenes |
Actividades de un día |
2 € |
Actividades quincenales |
20 € |
|
Actividades guiadas en materia de turismo, patrimonio, medio ambiente y turismo activo |
Actividad de media jornada |
5 € |
Actividad de media jornada con desplazamiento |
10 € |
|
Actividad de jornada completa |
10 € |
|
Actividad de jornada completa con desplazamiento |
15 € |
Cuando existan razones sociales o económicas que así lo justifiquen, las tarifas anteriores podrán reducirse en un 50% para aquellas familias o personas necesitadas que así lo soliciten, en un número de plazas o participantes no superior a la mitad, y previo informe de Servicios Sociales.
Artículo 5º. Obligación y forma de pago
El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
Únicamente accederán al servicio o actividad quienes acrediten la inscripción y el pago previo.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe integro correspondiente.
Las cuantías de los precios mensuales son irreducibles, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente el precio correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a que se le preste dicho servicio.
En las futuras inscripciones, la falta de pago de un precio impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
1- MATRÍCULA. Todos los alumnos deben matricularse, no obstante dependiendo de la especialidad o concepto, habrán de abonar o no de cuota de matrícula.
Para la nueva matriculación será necesario estar al corriente en el pago de las tasas del curso anterior.
Concepto |
Euros /Mes |
Inscripción o matrícula anual, por unidad familiar |
31 |
Especialidades con cuota de matrícula: |
|
Especialidad de lenguaje musical (colectiva) |
8 |
Música y movimiento de 3 a 8 años |
12 |
Orquesta |
8 |
Especialidad de piano |
22 |
Especialidad de guitarra |
22 |
Especialidad de viento-madera |
22 |
Especialidad de viento-metal |
22 |
Especialidad en percusión |
22 |
Especialidad de canto |
22 |
Otras nuevas especialidades Musicales que se incluyan |
22 |
Alumnos matriculados en una especialidad y cursando Danza |
30 |
Unidades familiares con dos miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
19,8 |
Unidades familiares con tres miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
17,6 |
Unidades familiares con cuatro miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
15,4 |
Unidades familiares con cinco o más miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
13,2 |
Especialidades y talleres sin cuota en matrícula: |
|
Iniciación a la Danza |
22 |
Danza |
22 |
Agrupación de Danza (para alumnos de danza) |
8 |
Talleres pintura, cerámica, historia del arte, musicoterapia u otros |
12 |
Talleres de teatro |
5 |
-Las Escuelas Municipales de Música y Danza son Escuelas de iniciación y centros que pretenden fomentar el asociacionismo local, en cuanto que procuran la promoción de la cultura, que es competencia local.
Para fomentar las asociaciones existentes y la formación de otras nuevas, se establecen las siguientes tasas para los alumnos de la Escuela, que acrediten, mediante certificado expedido por el Secretario de la Asociación, estar inscritos en una asociación cultural que desarrolle actividades similares a las de la Escuela Municipal de Música:
Concepto Alumnos socios |
Cuota/mes |
Matrícula |
sin cuota |
Alumnos matriculados en dos especialidades |
la cuota más alta al 50% |
Dos instrumentos |
33 |
Instrumento y lenguaje musical |
19 |
Instrumento y música y movimiento |
23 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 4º. Cuota tributaria
4.1. La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:
Concepto |
Euros |
Abonos para 15 días, de 4 años a 14 años |
8,50 |
Abonos para 31 días, de 4 años a 14 años |
15 |
Abono para 15 días, mayores de 14 años |
16,50 |
Abono para 31 días, mayores de 14 años |
28 |
Abono para 31 días pensionistas y discapacitados |
8,50 |
Entrada laborables y festivos, niños de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados |
2 |
Entrada Carnet-Joven laborables |
2,50 |
Entrada Carnet-Joven festivos |
3,50 |
Entrada laborables, mayores de 14 años |
4 |
Entrada festivos, mayores de 14 años |
5 |
Entrada nocturna, de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados |
2 |
Entrada nocturna, mayores de 14 años |
2,50 |
Inscripción curso de natación de 0 a 5 años |
31 |
Inscripción curso de natación de 6 años en adelante |
28 |
Inscripción curso de natación pensionistas |
15 |
Club de Natación, 1 hora al día utilizando una calle |
4 |
Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle durante un plazo de 15 días, para nado libre |
15 |
Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle para nado libre |
2 |
Alquiler de 1 hora al día ocupando 1 calle, para actividades con ánimo de lucro, (con un máximo de 15 personas por calle) |
20 |
Inscripción curso de natación terapéutica, 5 días a la semana, cuota mensual |
45 |
4.2. La cuantía de la tasa por utilización de las diversas Instalaciones Deportivas Municipales, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
4.2.1. Utilización del Pabellón Cubierto Polideportivo Municipal "Matías Prats".
Concepto |
Euros |
- Escuelas Deportivas Municipales, cuota mensual (a partir de octubre) |
6 |
- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad o fracción con alumbrado |
20 |
- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad o fracción sin alumbrado |
13,50 |
- Media pista Polideportiva, por hora de actividad o fracción con alumbrado |
11 |
- Media pista Polideportiva, por hora de actividad o fracción sin alumbrado |
7 |
- Entrenamiento de Clubes, Federaciones y Entidades Públicas, pista completa, hora actividad o fracción con alumbrado |
12,50 |
- Entrenamiento de Clubes, Federaciones y Entidades Públicas, pista completa, hora actividad o fracción sin alumbrado |
8 |
- Alquiler de balones para cualquier tipo de actividad, por cada balón, hora actividad o fracción |
1,50 |
- Actividades o exhibiciones comerciales, por hora de actividad o fracción |
155 |
Actividades o exhibiciones comerciales, por instalación de goma cubre-pista |
365 |
Otras competiciones deportivas:
Por cualquier otra actividad deportiva o no, distinta de las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento o el S.M.D. por sí, o bien conjuntamente a través de Asociaciones Deportivas, Clubes, Peñas, Empresas, etc, el importe de la entrada al recinto será de 3,10 euros por persona.
4.2.2. (Derogado)
4.2.3. Utilización Pistas Polideportivas (aire libre).
Concepto |
Euros |
Pista de baloncesto, una hora con alumbrado |
10,50 |
- Pista de tenis, una hora con alumbrado |
5 |
- Pista de baloncesto, una hora sin alumbrado |
5 |
- Pista de tenis, una hora sin alumbrado |
3 |
- Pista de baloncesto, media hora con alumbrado |
6 |
- Pista de tenis, media hora con alumbrado |
2,50 |
- Pista de tenis, media hora sin alumbrado |
2 |
- Pista de tenis, bono individual de 10 horas, con alumbrado |
20 |
- Pista de baloncesto, media hora sin alumbrado |
1,50 |
- Pista de fútbol-Sala, una hora con alumbrado |
10,50 |
- Pista de fútbol-Sala, una hora sin alumbrado |
4 |
- Pista de fútbol-Sala, media hora con alumbrado |
6 |
- Pista de fútbol-Sala, media hora sin alumbrado |
2 |
- Campo de fútbol completo, una hora o fracción con alumbrado |
82,50 |
- Medio campo de fútbol, fútbol 7, una hora o fracción con alumbrado |
41 |
- Medio campo de fútbol, fútbol 7, 1/2 hora o fracción con alumbrado |
21 |
- Campo de fútbol completo, una hora o fracción sin alumbrado |
41 |
- Medio campo de fútbol, fútbol 7, una hora o fracción sin alumbrado |
20,50 |
- Medio campo de fútbol, fútbol 7, 1/2 hora o fracción sin alumbrado |
10 |
- Escuelas de fútbol base federados por temporada |
110 |
- Escuelas de fútbol base federados por temporada, con más de una inscripción por familia (cada inscrito) |
95 |
- Escuelas de fútbol base no federados por temporada |
70 |
- Escuelas de fútbol base no federados por temporada, con más de una inscripción por familia (cada inscrito) |
55 |
- Cursos de tenis o padel 2 horas semana/cuota de inscripción |
21,50 |
- Cursos de tenis o padel 1 hora semana/cuota de inscripción |
13,50 |
- Tenis de mesa, una hora |
2 |
- Alquiler de balón, hora o fracción |
2 |
- Alquiler de otros materiales (raquetas, etc), hora o fracción |
2 |
En las escuelas de fútbol base será necesario para la nueva inscripción de temporada, el estar al corriente en el pago de la temporada anterior.
Los menores hasta 16 años de edad, no abonarán estas tarifas siempre que utilicen las instalaciones sin alumbrado. Con alumbrado abonarán las cuotas relacionadas anteriormente.
Las asociaciones deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el deporte tendrán una bonificación del 50% en el campo de fútbol.
4.2.4. Otras actividades deportivas
Concepto |
Euros |
Actividades del día de la bicicleta, por cada inscripción |
2 |
El Excmo. Ayuntamiento, en concepto de ayuda o subvención, convenio o contratación, podrá revertir el importe de las tasas que proceda abonar por parte de los clubes y asociaciones legalmente constituidas, organizadoras de las actividades o usuarios de las instalaciones deportivas municipales por acuerdo de los órganos competentes.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO Y LOS SALONES DEL CENTRO CÍVICO, CASA DE LA JUVENTUD Y HOGAR DEL PENSIONISTA.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización del salón de actos del Ayuntamiento y los salones del Centro Cívico, Casa de la Juventud y Hogar del Pensionista, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible
El hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza está constituido por la utilización del salón de actos del Ayuntamiento y los salones del Centro Cívico, Casa de la Juventud y Hogar del Pensionista para el desarrollo de actividades lucrativas.
Artículo 3º. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal para la actividad que constituye el hecho imponible, se realice o no dicha actividad.
Artículo 4º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes insten y obtengan la correspondiente autorización Municipal para la actividad del hecho imponible.
Artículo 5º. Cuota tributaria
La tarifa de la Tasa de esta Ordenanza Fiscal, por cada uno de los usos del salón de actos del Ayuntamiento, del salón de actos y sala de ensayos y actividades del Centro Cívico y Casa de la Juventud, y de las salas del Hogar del Pensionista, se establece en:
-Por usos para el desarrollo de actividades lucrativas, 7 euros por hora o fracción.
-Por usos para el desarrollo de actividades lucrativas por entidades de formación homologadas, 2 euros por hora o fracción.
Artículo 6º. Pago
El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la notificación de la Resolución por la que se concede permiso para utilizar los bienes de titularidad Municipal citados en el artículo primero. En el supuesto de que el acto sobrepasara el límite temporal autorizado, el mismo será abonado a posteriori por el solicitante, aplicándose la tarifa del artículo quinto, al tiempo sobrepasado, previo el correspondiente Informe emitido por el Encargado del Servicio.
Artículo 7º. Normas de gestión
Las solicitudes para la utilización de los salones habrán de presentarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para el acto en cuestión, resolviendo sobre el particular el Sr. Alcalde mediante Resolución.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final
Las anteriores aprobaciones y modificaciones de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de Precios Públicos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provioncia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Asimismo, se acordó la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios publicitarios en Emisora Municipal.
En Villa del Río, a 19 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.