Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.195/2016

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre 2016, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2017, que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica en el Boletín oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas.

PRIMERO. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62 por 100.

SEGUNDO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

-Se modifica el apartado 2º del artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

Se aplicará una cuota fija trimestral de 1,92 euros y una cuota variable de 0,32 euros/m³.

-Se modifica el artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de una bonificación, que queda redactado en el siguiente término:

1. Gozarán de bonificación en la cuota a pagar los sujetos pasivos de la tasa que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, siempre que se trate de su domicilio habitual y todos sus miembros estén domiciliados en dicho inmueble, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no exceda del importe de 22.000,00 euros (titulares de familia numerosa general) o 25.000,00 euros (titulares de familia numerosa especial), en los términos y condiciones siguientes:

-Titulares de familia numerosa general: 30 %.

-Titulares de familia numerosa especial: 40 %.

La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de su concesión y tendrá su vigencia durante todo el ejercicio económico en el que se conceda.

Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el inmueble en el que se produce el suministro.

-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

-Certificación municipal acreditativa de la residencia habitual.

-Fotocopia de la declaración de la renta o declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio anterior a la solicitud, debiendo acompañar los justificantes de los ingresos.

-Recibos del último ejercicio de la Tasa Alcantarillado.

-Certificado acreditativo expedido por la tesorería municipal de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Local.

TERCERO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

A) Se modifica el epígrafe 1º del artículo 6º - Cesión de nichos -, que queda redactado en el siguiente término:

Epígrafe 1º. Cesión de nichos

Tarifa (euros)

a) Por la cesión a plazo máximo de 75 años

de una bovedilla en las filas 1, 2 y 3

700,12

b) Por la cesión a plazo de máximo 75 años

de una bovedilla en las restantes filas

591,60

B) Se modifica el epígrafe 2º del artículo 6º - Cesión de terrenos -, que queda redactado en el siguiente término:

Epígrafe 2º. Cesión de Terrenos

Tarifa (euros)

a) Por la cesión a plazo máximo de 75 años de

cada sepultura, en cualquiera de las zonas

728,00

b) Por la cesión de cada m2 para confección de

panteones, a plazo máximo de 75 años.

312,00

C) Se modifica el epígrafe 3º del artículo 6º - Exhumaciones e inhumaciones, que queda redactado en el siguiente término:

Epígrafe 3º. Exhumaciones e inhumaciones

Tarifa (euros)

Por cada exhumación e inhumación de cadáver

56,80

D) Se modifica el epígrafe 4º del artículo 6º - Confección de sepultura-, que queda redactado en el siguiente término:

Epígrafe 4º. Confección de sepulturas

Tarifa (euros)

Por la confección de cada sepultura

27,05

E) Se modifica el epígrafe 5º del artículo 6º - Depósito de cadáveres -, que queda redactado en el siguiente término:

Epígrafe 5º. Deposito de Cadáveres

Tarifa (euros)

Por cada periodo de 24 horas o fracción

13,52

F) Se modifica el epígrafe 6º del artículo 6º - Traslado de Restos -, que queda redactado en el siguiente término:

Epígrafe 6º. Traslado de Restos

Tarifa (euros)

Por cada traslado

23,92

G) Se modifica el apartado del cementerio de la barriada de Albendín, que queda redactado en el siguiente término:

En el cementerio de la barriada de Albendín, se aplicará la siguiente tarifa:

Tarifa (euros)

Por cada bovedilla confeccionada por el Ayuntamiento

414,94

Zona de panteones familiares cubiertos, por cada panteón

331,42

Zona de panteones familiares, mausoleos, por cada uno

234,42

Zona de fosas, desde los epígrafes A al C

194,00

Zona de fosas, desde los epígrafes D al F

154,93

Por el terreno correspondiente para la construcción,

en sentido vertical, de cuatro nichos como máximo

234,42

CUARTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

-Se modifica el artículo 4º- Cuota Tributaria -, que queda redactado en el siguiente término:

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Se incorpora dentro de la categoría de Niños y Pensionistas a las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.

1.- Por cada entrada de:

TARIFA (Euros)

Adultos, en día laboral

3,00

 

Adultos, en domingos y festivos

3,50

 

Niños, Pensionistas y minusválidos en grado igual

o superior al 33 por ciento, en día laboral

2,00

 

Niños, Pensionistas y minusválidos en grado igual

o superior al 33 por ciento, en domingos y festivos

2,50

 

2. Abonos:

 

 

- Adultos:

 

 

a) Por temporada

56,50

 

b) Por veinte baños

34,00

 

c) Por diez baños

20,00

 

Niños, Pensionistas y personas minusválidos con

grado igual o superior al 33 por ciento:

 

 

a) Por temporada

39,50

 

b) Por veinte baños

22,50

 

c) Por diez baños

13,50

 

3.- Abonos familiares:

 

 

 

Temporada

Mensual

a) Matrimonio y un hijo

123,50

76,50

b) Matrimonio y dos hijos

148,00

90,00

c) Matrimonio y tres hijos

166,00

101,00

d) Matrimonio y 4 ó 5 hijos

179,50

105,50

e) Matrimonio y 6 ó más hijos

191,00

111,00

Con relación al apartado 3º de las tarifas, se deducirá cuando se trate de unidad familiar monoparental y en función del número de hijos, en los abonos de temporada 40,00 € y en los mensuales 25,00 €.

-Se modifica el apartado 3º del articulo 4º relativo a la consideración de la edad de los hijos a partir de los cuales serán de aplicación las tarifas establecidas en este apartado 3º, mediante la incorporación de un nuevo párrafo, que queda redactado en el siguiente termino:

La aplicación de las tarifas establecidas en el apartado 3º del artículo 4º de la presente ordenanza fiscal será de aplicación para los hijos menores de 14 años; a partir de esa edad se le aplicará las tarifas de adultos establecidas.

QUINTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO O REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

-Se modifica el artículo 4º- Cuota Tributaria -, que queda redactado en el siguiente término:

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1. Por la realización de las siguientes actividades:

TARIFA (Euros)

A)    Escuelas Deportivas Municipales y condición física:

Gimnasia Rítmica.

9,00 euros/mes

Psicomotricidad

9,00 euros/mes

Aeróbic

9,00 euros/mes

Fútbol-Sala

9,00 euros/mes

Baloncesto

9,00 euros/mes

Bádminton

9,00 euros/mes

Tenis

9,00 euros/mes

Pádel

9,00 euros/mes

Ajedrez

9,00 euros/mes

Atletismo

9,00 euros/mes

Balonmano

9,00 euros/mes

Otras escuelas

9,00 euros/mes

B) Cursos Deportivos (Temporada de Verano)

Natación ( menores de 14 años)

22,50 euros/curso

Natación ( mayores de 14 años)

25,00 euros/curso

Otros cursos dependerán de horas, modalidades, etc.

C) COMPETICIONES (Fichas individuales).

Fichas adultos (por actividad)

3,50

Ficha Infantil y Cadete

2,50

Ficha Benjamín y alevín

1,50

D) COMPETICIONES ( Inscripciones de equipos)

Natación

9,00

Fútbol Sala (hasta cadetes)

4,00

24 horas Baloncesto

49,00

24 horas fútbol sala

67,50

Liga de Fútbol Sala (adultos)

49,00

Liga de Fútbol

56,00

Otras Ligas de Otros deportes

39,50

Maratón Fútbol Sala Benjamín/Alevín

11,50

Maratón Fútbol Sala Infantil/Cadete

17,00

E) TALLERES

Aeróbic mayores

13,50 euros/mes/2 sesiones

Taichí

13,50 euros/mes/2 sesiones

Bailes de salón

13,50 euros/mes/2 sesiones

Taekwondo

13,50 euros/mes/2 sesiones

King Boxing

13,50 euros/mes/2 sesiones

Yoga

13,50 euros/mes/2 sesiones

F) GIMNASIA.-

Gimnasia de mantenimiento 3ª edad

3,50 euros/mes/

2 sesiones semana

Gimnasia de mantenimiento adultos

9,00 euros/mes/

2 sesiones semana

2. Por utilización Instalaciones deportivas:

TARIFA (euros)

A1)    Pistas Polideportivas al aire libre / hora:

CON LUZ

SIN LUZ

Menores de 14 años

6,00

4,00

Absoluto

8,00

6,00

A2) Pista Polideportiva Pequeña

2,00

B) Campo de Fútbol de Césped:

Para un partido

34,00

27,00

Medio campo

25,00

19,00

D) Pistas de Tenis/hora (Hormigón):

Menores de 14 años

2,50

2,00

Mayores de 14 años

4,50

3,50

  • Bono de 7 horas

25,00

18,00

E) Pistas de Tenis/hora -resina:

Menores de 14 años

3,00

2,50

Mayores de 14 años

6,00

4,50

E) Pabellón Cubierto/hora:

Absoluto completo

25,00

15,00

Absoluto un 1/3

8,00

6,00

Absoluto 2/3

11,50

9,00

Menores de 14 años

13,50

11,50

Menores 1/3

6,00

4,50

Menores 2/3

9,00

7,00

Bádminton Mayores

3,50

2,50

Bádminton Menores

2,50

1,50

F) Pistas de Pádel de Césped/hora:

Menores de 14 años

3,50

2,50

Mayores de 14 años

5,60

4,50

G)   Pista de tenis (Bono 4 horas), resina:

Mayores de 14 años

17,00

13,50

H)    Pista de tenis (Bono 7 horas) resina:

Mayores de 14 años

28,00

22,00

I)       Pista de pádel (Bono 4 horas):

Mayores de 14 años

17,00

13,50

J)      Pista de pádel ( Bono 7 horas):

Mayores de 14 años

28,00

22,00

K)   Pabellón cubierto (Bono 3 horas):

Mayores de 14 años

63,50

37,50

Menores de 14 años

35,00

29,00

L) Uso de instalación para grupos organizados de

clubes y asociaciones locales que no estén inscritos

en competiciones federados

1 euro/hora

SEXTO. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA.

*Se modifica el artículo 4º -Cuota Tributaria - de la presente Ordenanza fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) Entradas diarias:

TARIFA (euros)

NIÑOS

ADULTOS

PENSIONISTAS

- Entradas

2,00 euros

3,50 euros

2,50 euros

- Bonos de 10 horas

11,50 euros

25,00 euros

18,00 euros

B) Actividades por Alumno/curso

Adultos (3 horas/semana) (bimensual)

31,50 euros/curso

Adultos (2 horas/semana) (bimensual)

27,00 euros/curso

Niños (3 horas/semana)

29,50 euros/curso

Niños (2 horas/semana)

25,00 euros/curso

Bebé (1/2 hora/semana)

22,50 euros/curso

Terapéutica (3 horas/semana) con monitor

31,50 euros/mensual

Terapéutica (2 horas/semana) con monitor

24,00 euros/mensual

Curso especial atención terapéutica (3 horas/semana)

16,00 euros

Curso especial atención terapéutica (2 horas/semana)

11,50 euros

Aguagim (3 horas/semana) adultos

31,50 euros

Aguagim (2 horas/semana) adultos

27,00 euros

Aguagim (3 horas/semana)menores

26,00 euros

Aguagim (2 horas/semana)menores

20,50 euros

Escuela de natación (3 horas/semana)

29,50 euros/bimensual

Escuela de natación (2 horas/ semana)

27,00 euros/bimensual

Natación educación especial (2 horas semana)

20,50 euros/bimensual

Educación especial (2 horas semana)

20,00 euros

Natación y embarazo (3 horas/semana)

31,50 euros

Natación y embarazo (2 horas/semana)

27,00 euros

  3ª Edad (3 horas/semana)

17,00 euros

3ª Edad (2 horas/semana)

11,50 euros

Cursos para Minusválidos con grado superior 33 por ciento y Pensionistas (2 horas semana)

11,50 euros

Cursos para Minusválidos con grado superior 33 por ciento y Pensionistas (3 horas semana)

17,00 euros

Cursos Natación Infantil para inscripciones de 2 o más hermanos ( 2 horas /semana)

22,50 euros

Cursos Natación Infantil para inscripciones de 2 o más hermanos ( 3 horas /semana)

26,50 euros

C) GRUPOS:

Grupo de 15 personas menores de 14 años

11,50 euros/grupo/calle

Grupo de 15 personas mayores de 14 años

18,00 euros/grupo/calle

D) BONOS ESTUDIANTES: DESDE SECUNDARIA EN ADELANTE Y MENORES DE 25 AÑOS: (de 14 a 25 años)

Bono de 10 horas

18,00 euros

Bono Mensual

25,00 euros

Entrada Diaria

2,50 euros

E) BONOS FAMILIARES DE 10 HORAS:

Matrimonio

45,50 euros

Matrimonio con 1 hijo menor de 14 años

51,50 euros

Matrimonio con 2 hijos menores de 14 años

57,50 euros

Matrimonio con 3 hijos o más menores 14 años

62,00 euros

F) CAMPAÑA ESCOLAR:

Natación escolar: 1 sesión por alumno

1,00 euros

G) BONOS MENSUALES:

Menores de 14 años

20,50 euros

Mayores de 14 años

34,00 euros

Pensionistas

25,00 euros

Minusválidos con grado igual o superior a 33 por ciento

25,00 euros

Con relación al apartado E) de las tarifas, se deducirá cuando se trate de unidad monoparental y en función del número de hijos, en los abonos familiares de 10 horas, 15 €.

SEPTIMO. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES.

-Se modifica el artículo 2º -Hecho Imponible de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de visitas a los Museos y Recursos Turísticos de la localidad: Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena.

* Se modifica el apartado A) del artículo 4º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

Tarifa General. Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena:

Visita individual adultos

2,00 euros

Visita individual niños menores de 12 años, jubilados, Personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento y miembros de Familias Numerosas (previa identificación)

1,00 euro/persona

Grupos organizados Centros Educativos

1,00 euro/persona

Personas que posean carnet joven o carnet estudiante

1,00 euro/persona

Grupos organizados de más de 10 personas

1,00 euro/persona

-Se modifica el apartado B) del artículo 4º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

Bonos visita conjunta a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza Fiscal (ticket a ticket):

Adultos

8,00 euros

Resto colectivos especificados en la Tarifa General.

4,00 euros/persona

-Se modifica el apartado C) al artículo 4ª de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de un nuevo apartado, que queda redactado en el siguiente término:

A) Tarifa Especial (Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y el Aceite, Cueva del Yeso y Castillo de Baena), para empresas (físicas y jurídicas) cuya naturaleza y objeto social sean la prestación de servicios turísticos y/o culturales, y estén declaradas en el Impuesto sobre actividades económicas, que organicen visitas a dichos recursos locales:

Empresas cuyo Domicilio Fiscal se encuentre en la localidad de Baena

0,70 euro/persona

Empresas cuyo Domicilio Fiscal se encuentre en otra localidad distinta de Baena

1,00 euro/persona

OCTAVO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EXCURSIONES

-Se modifica el artículo 2º -Hecho Imponible de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

La contraprestación económica por la prestación de servicios de excursiones por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, tiene la naturaleza de precio público por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NOVENO. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE IVA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

-Se modifica la tarifa 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

Tarifa 1. La entrada en establecimientos públicos, talleres, solares, naves industriales o edificios similares con independencia que se ejerzan o no actividad comercial industrial o agrícola por metro lineal: 20,00 euros/año.

DECIMO. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

-Se modifica el apartado segundo del artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación del un nuevo párrafo:

El usuario del servicio afectado por la avería solo podrá beneficiarse de la presente bonificación establecida en la ordenanza, una sola vez dentro del intervalo de cada dos años, computándose el periodo referenciado a partir de la fecha de la última bonificación concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Baena o de la empresa concesionaria del servicio.

Las presentes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2017, comenzarán a regir a partir del 01 de enero 2017 o al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales 2017 los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el plazo y forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Baena, 12 de diciembre 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad