Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.211/2016

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2016, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana, será del 0,7416 %.

La presente modificación comenzará a aplicarse:

-A partir del uno de enero de 2017 si para esa fecha entrará en vigor la actualización de valores catastrales solicitada por el Ayuntamiento de Puente Genil y recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

-A partir del uno de enero de 2018 en caso contrario.

2º. Se modifica el punto C) del apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que quedara redactado de la siguiente forma:

C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación o reforma localizada en el casco histórico y Barrio histórico de Miragenil entendiendo por tal el delimitado en el PGOU; así como cualquier acto sujeto a licencia urbanística que ampare actuaciones sobre edificaciones protegidas según el instrumento de planeamiento en vigor.

La bonificación a conceder será del 95% de la cuota que correspondiera satisfacer al sujeto pasivo.

En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2017.

3º. Se modifica el Capitulo V: Deuda Tributaria, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incluyendo un nuevo artículo con el número 14º denominado Bonificaciones de la Cuota, con la siguiente redacción:

Artículo 14º. Bonificaciones de la Cuota.

La transmisión de la propiedad de los terrenos, cuando se trate de la vivienda habitual del causante, así como la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos, realizados a título lucrativo por causa de muerte, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto del 95% siempre que se realice a favor del cónyuge, o de descendientes y/o adoptados menores de 21 años de edad. Cuando dicha transmisión se efectué a favor de descendientes y/o adoptados mayores de 21 años de edad, ascendientes o adoptantes, la bonificación a aplicar será del 30%.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la transmisión, la condición de vivienda habitual del causante y la relación de parentesco.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que haya residido continuadamente el causante al menos durante los tres últimos años y se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el padrón de habitantes. Excepcionalmente, se admite un plazo inferior si concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, enfermedad, etc.)

La presente modificación, una vez que haya entrado en vigor, comenzará a aplicarse para aquellas transmisiones mortis causa cuyo hecho imponible se devengue a partir del 1 de enero de 2017.

4º. Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 11, Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, añadiendo un punto tercero que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. Con carácter excepcional se podrá solicitar autorización para la ocupación de terrenos con mesas, sillas u otros elementos auxiliares por periodos inferiores al regulado en el párrafo anterior (año natural o temporada) con motivo de la celebración de ferias, verbenas o Semana Santa. El periodo mínimo a liquidar en este caso seria de cinco días en el caso de Ferias o Verbenas y de diez en el caso de Semana Santa.

Y modificar el Artículo 6º. Cuota Tributaria. Añadiendo un punto D):

D) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc&con carácter excepcional con motivo de ferias, verbenas o semana santa. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,50 Euros/día.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2017.

5º. Modificar el apartado 3 del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (IVA no incluido):

3. TARIFAS

ABASTECIMIENTO 2016 (excluido I.V.A.):

Cuota fija o de servicio:

a) Uso doméstico. Usuario/mes

2,31 €

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

4,77 €

Cuota variable o de consumo:

 

a) Para usos domésticos:

 

Bloque primero de 0 a 15 m3/trim.

0,4136 €

Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim.

0,5563 €

Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim.

0,7561 €

Bloque cuarto más de 50 m3/trim.

1,0270 €

b) Para usos comerciales

 

Bloque primero de 0 30 m3/trim.

0,4422 €

Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim.

0,6847 €

Bloque tercero más de 60 m3/trim.

1,0128 €

c) Para usos industriales:

 

Bloque primero de 0 a 30 m3/trim.

0,4422 €

Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim.

0,6847 €

Bloque tercero más de 60 m3/trim.

1,0128 €

Derechos de acometida

 

C=A*d+B*q

 

Para el término A se determina el valor de...

22,41 €

Para el término B se determina el valor de...

64,79 €

Cuota de contratación

 

Cc=600*d-4500*(2-P/t)

 

  1. Fianzas

 

Para suministros de usos domésticos

52,76 €

Para suministros de usos comerciales e industriales

117,23 €

Para suministros temporales para obras de construcción de edificios de nueva planta y otras obras

182,50 €

6º. Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación:

Artículo 5º.  Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:

Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial:

Calibre

Euros/trimestre

Hasta 15 mm.

3,12 €

20 mm.

6,00 €

25 mm.

8,86 €

30 mm.

13,29 €

40 mm.

17,72 €

Mayor de 50 mm.

22,13 €

    La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable.

    Cuota variable *

    Euros/m³

    Uso doméstico

    Bloque primero de 0 a 30 m³/trim. 0,1569€

    Bloque segundo más de 30 m³/trim. 0,2710€

    Uso industrial y comercial

    Bloque primero de 0 a 30 m³/trim. 0,5136€

    Bloque segundo más de 30 m³/trim. 0,6846€

    La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.

    Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

    La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente.

    7º. Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, siendo las nuevas tarifas en relación con el Apartado d) Pruebas o manifestaciones populares, apartado 1º Media Maratón, los que se indican a continuación:

    Inscripción: 10 euros.

    Inscripción (socios activos pertenecientes a clubes locales de atletismo): 5 euros.

    Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2017.

    8º. Modificar el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, que quedaría redactado de la siguiente forma:

    La tasa vendrá determinada en función de la fecha y lugar de celebración, de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Lugar de Celebración

    Días Laborables

    Sábados, Domingos y Festivos

    Casa Consistorial

    Otras instalaciones Municipales

    Otros

    30

    40

    50

    60

    70

    100

    Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2017.

    Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 5459 de fecha 08/11/2016, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 02/11/2016 y en el Diario Córdoba de fecha 04/11/2016. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2017 (y en el caso del punto 1º el 01/01/2017 ó el 01/01/2018).

    En Puente Genil, 22 de diciembre de 2016, Firmado electrónicamente por la Alcaldesa accidental, Verónica Morillo Baena.

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