Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 6.227/2016

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, aprobando el expediente sobre las siguientes ordenanzas fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanza Fiscales:

- Ordenanza Fiscal número 17 Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Se añade apartado tercero al artículo segundo de la referida Ordenanza Fiscal número 17 en los siguientes términos:

3. Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban efectuarse desde la misma, 400 euros al año. Las entidades financieras deberán presentar anualmente mediante solicitud al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores con expresión de la vía pública en que se encuentren ubicados.

· Ordenanza Fiscal número 25 Tasa por servicios urbanísticos en el Anexo I de la misma:

Se añade la siguiente cuota tributaria:

Por la tramitación de la autorización provisional para el acceso a los servicios mínimos, de conformidad con la Disposición Adicional Quinta, ap. 7 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelos no urbanizables: 1,3% sobre el presupuesto de ejecución de materiales.

· Ordenanza Fiscal número 6 Tasa por expedición de documentos administrativos:

Se añade en el artículo 4 el apartado 20, tramitación de autorización para la venta ambulante de conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante, 20 euros.

Almodóvar del Río, a 23 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvilla.

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