Boletín nº 246 (29-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.257/2016

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación e Imposición de Ordenanzas Fiscales y de Modificación de Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 6º.

- Bonificaciones:

A) Se establece una bonificación en la cuota de tarifa incrementada por aplicación de los respectivos coeficientes del 100 por 100 a favor de los vehículos catalogados como históricos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio, y de aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para el disfrute de la referida bonificación los titulares de los mismos habrán de instar su concesión adjuntando fotocopia compulsada del Permiso de Circulación, de la Ficha Técnica del Vehículo y certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de este Impuesto.

En todo caso, la bonificación, una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute, surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se formula la pertinente solicitud.

B) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:

1) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2) Titulares de vehículos impulsados mediante energía solar.

3) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustibles (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

4) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.

5) Titulares de vehículos que demuestren haber incorporado un catalizador en su automóvil para poder utilizar gasolina sin plomo.

6) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo, lo retiren o lo cambien por otro sistema sin CFC.

En los supuestos 1) a 4) la bonificación se aplicará desde su matriculación. En los supuestos 5) y 6), desde la instalación de los referidos sistemas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo y lleven incorporado el aire acondicionado con CFC.

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá reunir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. Solicitar dicha bonificación en el plazo de un mes a partir de la matriculación del vehículo o de su reforma, adjuntando original de la autoliquidación del impuesto correspondiente al alta y fotocopias compulsadas del permiso de circulación y certificado de características técnicas.

En los supuestos previstos en los números 5 y 6, de este apartado 2 los solicitantes de la bonificación deberán presentar además fotocopia compulsada de la factura de la instalación realizada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 €: 2,87 €.

- De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones:

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,362921 €.

- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,438905 €.

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €.

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados: 2,71 €.

- Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

- 1 página: 2,15 €

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

Estarán exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

Licencias, autorizaciones:

- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.

- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.

- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

- Hasta 3,00 €: 1,63 €.

- De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

- De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

- Hasta 10 Hp: 211,21 €.

- Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

- Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

- Más de 15 en adelante: 527,83 €.

- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,18 €.

- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,18 €.

- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.

- Expedición de certificación catastral: 0,55 €.

- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4 de la L.O.U.A.: 725,27 €.

- Volante de empadronamiento individual o colectivo: 1,25 €.

- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,36 €.

- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,39 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece en el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

Tipo de procedimiento.- Importe

a) Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: 397,80 €.

b) Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal: 198,90 €.

c) Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración Responsable: 82,30 €.

d) Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa: 53,95 €.

2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (apartados a y b de la tabla anterior) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

Superficie del local

Coeficiente de incremento

- Hasta 100 metros cuadrados

1

- Entre 100 y 200 metros cuadrados

1,5

- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados

2

- Más de 1.000 metros cuadrados

3

3. Otras tarifas:

- Cambio de titularidad licencias tipo actividad a) y b): 89,55 €.

- Cambio de titularidad licencias tipo actividad c) y d): 44,78 €.

4. En los supuestos de personas que, encontrándose en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo, será de aplicación un coeficiente de 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El anterior coeficiente se incrementará en 0,10 si la persona es minusválida y tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 6º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente:

TARIFA A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

Categoría de las Calles

Por cada vivienda o piso particular

    46,01

    41,58

    29,65

Restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería

  149,97

  139,68

  124,74

Tabernas

  136,06

  125,95

  113,80

Hoteles hasta 30 habitaciones

  184,76

  184,76

  184,76

Hoteles más de 30 habitaciones

  369,52

  369,52

  369,52

Fondas, hostales y pensiones

  153,97

  153,97

  153,97

Peluquerías

    34,63

    34,63

    34,63

Barberías y talleres de reparación de calzado

    29,65

    29,65

    29,65

Supermercados, Autoservicios y Comercios en general

Hasta 50 m²

    70,09

    70,09

    70,09

Más de 50 m² a 150 m²

    81,68

    81,68

    81,68

Más de 150 m² a 400 m²

  111,39

  111,39

  111,39

Más de 400 m²

  148,49

  148,49

  148,49

Fabricas, Garajes, Almacenes, Bodegas y establecimientos Análogos

Hasta 150 m²

    92,04

    92,04

    92,04

Más de 150 m² a 350 m²

  104,01

  104,01

  104,01

Más de 350 m² a 700 m²

  123,89

  123,89

  123,89

Más de 700 m²

  148,49

  148,49

  148,49

Puestos del Mercado Abastos

    38,22

    38,22

    38,22

Hospital

1.847,62

1.847,62

1.847,62

Centro de Salud

  246,33

  246,33

  246,33

- Vivienda y comercio en el mismo inmueble se tributará por vivienda e independientemente por comercio.

- La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un semestre.

El pago de la Tasa podrá prorratearse por meses en los casos de Alta, abonándose tantos como corresponda desde el de Alta hasta el comienzo del nuevo.

B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Recogida y tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, como consecuencia de la finalidad de proceder a un tratamiento de los mismos, de manera diferenciada por sus características peculiares, al resto de los residuos sólidos urbanos:

" Recogida:

En hospitales: 128,91 euros por cada día que se preste el servicio.

En centros de salud, de diálisis y similares: 3,00 euros por cada día que se preste el servicio.

" Tratamiento:

Actividad económica

Epígrafe I.A.E.

Cuota

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

32,35 euros

Por plaza al semestre

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

Artículo 4º. Cuota de servicio

Se establece una cuota de servicio de 6,63 € (IVA excluido) que dará derecho a un consumo gratuito de hasta 20 m³, al trimestre. Esta cuota se abonará trimestralmente.

La totalidad de estas tarifas estarán sometidas a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente (IVA), y a otros tributos, como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.

La cuota de servicio será de 1,66 € (IVA excluido) para las familias en riesgo de exclusión social, o con todos sus miembros en situación legal de desempleo y sin percibir prestación económica alguna, o que percibiéndola no supere 1,5 veces el IPREM.

Para tener derecho a esta cuota de servicio reducida se habrá de aportar, durante los meses de enero (para el primer y segundo trimestre) y junio (para el tercer y cuarto trimestre), la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando la aplicación de la cuota de servicio reducida.

b) Informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativa de la situación de riesgo de exclusión social.

c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

d) Certificaciones del Servicio Andaluz de Empleo acreditativas de que todos los miembros de la unidad familiar están en situación legal de desempleo sin percibir prestación de clase alguna, o que percibiéndola no superen, en el conjunto de la unidad familiar 1,5 veces el IPREM.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EL USO PRIVATIVO DEL PARKING EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO

Artículo 8. Tarifas

Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización temporal:

- Mensualmente: 45,05 €.

- Trimestralmente: 130,62 €.

- Semestralmente: 252,22 €.

- Anualmente: 495,45 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL MUSEO ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL

Artículo 3º. Importe y cuota tributaria

Se fijan las siguientes tipos de entradas para visitar el Museo:

a) Entrada individual: Gratuita.

b) Visita guiada: 5 euros por persona.

c) Visita guiada a grupos a partir de 5 personas: 4 euros por persona.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 9º. Bonificaciones

a) Se bonificará con el 15% del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos de carácter individual, a las personas que posean el carné de Abonado al Patronato Municipal de Deportes de Cabra,

b) Se bonificará con el 75% del precio público establecido en los servicios deportivos de carácter individual, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

c) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

d) Se bonificará con el 10 % del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos de carácter individual, a los jóvenes de nuestra localidad que posean el Carné Joven.

e) Se bonificará con el 50 % del precio público establecido para los servicios de entradas y bonos de la piscina climatizada, a los socios federados de los clubes deportivos de natación de nuestra localidad que acrediten con certificado de la Federación de Natación o Federación de Actividades Subacuáticas el haber participado al menos en 3 pruebas oficiales durante la temporada anterior (campeonato provincial, regional, nacional o europeo).

f) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo y con una antigüedad mínima de 2 meses.

g) Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 5º. Tarifas

La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

- ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE CABRA.

" Matrícula: 19,44 €.

PREPARATORIO (de 3 a 5 años)

" Música y movimiento: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Ballet infantil y flamenco infantil: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.

FORMACIÓN INSTRUMENTAL (a partir 6 años)

" Instrumento: 16,04 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Lenguaje Musical: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Danza/Baile Flamenco: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Canto: 16,04 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Coro: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Ensemble/Orquesta: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

" Para la segunda actividad, se aplicarán los precios establecidos anteriormente.

El alumno/a deberá pagar la suma del precio de las asignaturas que esté cursando.

En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.

Igualmente en caso de tener titulación de grado elemental o estar cursando el mismo en algunos de sus niveles, será excusado de la cuota de lenguaje musical por no precisar cursar dicha disciplina.

Bonificaciones.

A. En caso de varios miembros del grupo familiar matriculados en el centro, se efectuará en la cuota de menor importe económico una bonificación del 25% (si las cuotas son de la misma cuantía se efectuará la bonificación a la cuota de uno solo de los miembros).

B. Los jubilados tendrán una bonificación del 25% en las cuotas establecidas para formación instrumental y un 50% en la cuota de la matrícula.

C. Menores de 18 años miembros de familias numerosas, las tarifas de preparatorio y formación instrumental tendrán una bonificación del 25% y en la cuota de la matrícula un 50%.

D. Se bonificará con el 75% del precio público establecido, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

Tendrán la consideración de miembros del grupo familiar aquellos que convivan en el mismo domicilio.

Es incompatible la aplicación simultánea de las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores.

Ordenanza de nueva creación

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO, LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO (CENTRO A.D.I.E.)

Artículo 1º. Fundamento y hecho imponible

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20.3 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la ocupación de las instalaciones de uso público del Centro de Apoyo al Desarrollo, la Innovación y el Emprendimiento (Centro A.D.I.E.), especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4 siguiente.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

En consecuencia están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3. Devengo y base imponible

1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentar la solicitud de prestación del servicio por utilización de las instalaciones del Centro A.D.I.E. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.

2. La Base Imponible vendrá determinada en relación con la clase de servicio solicitado.

Artículo 4º. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por las tasas que se regulan en la presente Ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas señaladas a continuación:

TARIFA

Tipo de espacio

Precio mensual

-canon

acceso/mantenim.

básico-

Empresas incubadas

Actividades no

incubadas sin

ánimo lucro

Actividades

incubadas sin

ánimo lucro

Actividades

incubad. con

ánimo lucro

Despachos

Profesionales

30 €/mes

-

-

-

Despachos de

Formación, Coworking

-

Gratuita

20 €/día

30 €/día

Sala de

Reuniones

-

Gratuita

10 €/día

20 €/día

Zona Expositiva

-

Gratuita

100 €/día

200 €/día

Las actividades incubadas son las que realizan los usuarios que están incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento de admisión del Centro A.D.I.E., que tienen acceso a los despachos profesionales ubicados en el referido Centro y son titulares de derechos y sujetos a las obligaciones recogidos en el reglamento que regula su funcionamiento.

Artículo 5º. Convenios de colaboración

Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

En esta tasa no se otorgaran otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la Ley, o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7º. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 28 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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