Boletín nº 247 (30-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 6.218/2016

Por Acuerdo de Pleno, de fecha 20 de diciembre de 2016, ha sido aprobada la prórroga y modificación del Plan de Inclusión Municipal 2017 de Villa del Río, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de febrero de 2016. La modificaciones son las siguientes:

Primera: Artículo 4.2. Para el año 2017 la dotación financiera de este Programa será de cincuenta y ocho mil seiscientos euros (58.600 €), que se financiarán con cargo al aplicación presupuestaria 2311 131.00, denominada «Plan de inserción social municipal», correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.

Segunda: Artículo 9. Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río.

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante no haya sido contratada en el año natural anterior en los programas de: empleo social, plan de inclusión muncipal, plan de inclusión de la Junta o bolsa de empleo.

b) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

c) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

d) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

e) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

f) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

h) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.

i) Que la persona solicitante sea menor de 30 o mayor de 45 años, o que sea mujer.

Tercera: Añadir al artículo 13, apartado 6:

6. Para un más eficaz empleo de los fondos públicos y una mejor experiencia laboral de las personas contratadas, se establece un control de asistencia, que se llevará a cabo diariamente por el responsable del servicio a que estén adscritos los beneficiarios.

De esta manera, el retraso o ausencia injustificados en el puesto de trabajo, por más de tres ocasiones, acreditadas por el responsable del servicio a que esté destinada la persona beneficiaria, supondrá la detracción en el salario mensual de un día del sueldo.

La falta injustificada de un día al puesto de trabajo, conllevará la correspondiente detracción de un día en el salario mensual.

La tercera falta de asistencia injustificada, supondrá la finalización del contrato, sin derecho a indemnización.

Disposición final primera segunda. Entrada en vigor.

El presente Plan de Incentivos Municipal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Bases, así como las modificaciones realizadas, se encuentran disponibles, de forma íntegra, en el portal Web del Ayuntamiento, en la dirección electrónica www.villadelrio.es/Sede /Tablón.

Villa del Río a 22 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

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