Boletín nº 247 (30-12-2016)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 6.288/2016
La Junta de Gobierno de la Diputación de Córdoba, en virtud de las competencias Delegadas por la Presidencia mediante Decreto de 8 de julio de 2015, en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2016, ha adoptado, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016 en los términos que se señalan:
TURNO LIBRE:
PERSONAL FUNCIONARIO
Vacantes |
Categoría |
Grupo |
Subgrupo |
Nº |
564 |
Ingeniero Agrónomo |
A |
A1 |
1 |
909 |
Ingeniero Técnico Obras Públicas |
A |
A2 |
1 |
220, 30, 37, 61, 75, 210, 214 |
Auxiliar Administrativo/a |
C |
C2 |
7 |
TOTAL |
9 |
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
Vacantes |
Categoría |
Grupo |
Subgr. |
Nº |
56, 72, 218, 41 y dos sin determinar |
Administrativo/a |
C |
C1 |
6 |
334 |
Terapeuta |
C |
C1 |
1 |
380, 913 y 219 |
Auxiliar Administrativo/a |
C |
C2 |
3 |
336, 478 y 340 |
Cuidador/a |
C |
C2 |
3 |
187, 292 Y 368 |
Mecánico-conductor |
C |
C2 |
3 |
PERSONAL LABORAL
Vacantes |
Categoría |
Subgrupo |
Nº |
Sin determinar |
Oficial mecánico |
C2 |
1 |
TOTAL |
1 |
Segundo. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 EBEP, en esta OEP se debe reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertad