Boletín nº 247 (30-12-2016)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 6.307/2016
Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de imposición y ordenación y aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen de La Guijarrosa, adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 26/09/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Fundamento legal y naturaleza
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Hecho imponible
Artículo 2º.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal, funcionario de carrera o laboral fijo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción interna a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa mediante oposición, concurso-oposición o concurso.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Sujetos pasivos
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el artículo anterior.
Cuota tributaria
Articulo 4º.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la plantilla de funcionarios, o nivel equivalente dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a la misma, conforme a la siguiente tarifa:
Grupo de Clasificación |
Euros |
Grupo A |
|
Subgrupo A1 |
62,00 € |
Subgrupo A2 |
55,00 € |
Grupo B |
55,00 € |
Grupo C |
|
Subgrupo C1 |
45,00 € |
Subgrupo C2 |
36,00 € |
Agrupaciones profesionales |
37,00 € |
Exenciones y bonificaciones subjetivas
Artículo 5º.
1. Están exentos del pago de la tasa:
- Los sujetos pasivos trabajadores del régimen especial agrario.
- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los sujetos pasivos, que acrediten mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas, cuando los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional por cada uno de sus componentes.
- Los sujetos pasivos desempleados de larga duración (Parados que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período, según definición INE). Deberá aportarse informe de la vida laboral.
2. La condición que pueda legitimar la presente bonificación sólo podrá ser acreditada en casa caso mediante:
2.1. Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia para acreditar la condición de familia numerosa.
2.2. Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Junta de Andalucía.
Devengo
Artículo 6º.
El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de inscripción en la convocatoria de selección o de promoción.
Liquidación e ingreso
Artículo 7º.
1. El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a tal efecto en las bases de las convocatorias señaladas en el artículo anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta.
2. Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento expreso o tácito por el interesado en el proceso selectivo, así como la no presentación del mismo en las pruebas correspondientes.
3. La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la persona solicitante del proceso selectivo.
Infracciones y sanciones
Artículo 8º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses.
En La Guijarrosa a 29 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.