Boletín nº 2 (04-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.246/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 702/2016

De: Doña Yolanda Uncizu Castillo Morales

Abogado: Don Juan de Dios Carmona Saravia

Contra: Los Álamos Córdoba SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 702/2016 a instancia de la parte actora doña Yolanda Uncizu Castillo Morales contra Los Álamos Córdoba SL, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz

En Córdoba, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La anterior documentación de correos únase, y no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Los Álamos Córdoba SL, al encontrarse el domicilio indicado Autovía A-4 Km 412-Margen Izquierdo, Puente Viejo-Córdoba-14190, "ausente, según consta en autos, póngase en conocimiento del actor, y , entréguese la diligencia a practicar al agente judicial de este juzgado para que lleve a efecto la notificación del decreto de suspensión y nuevo señalamiento de fecha 4 de octubre de 2016 a la entidad demandada antes mencionada en el domicilio antes mencionado, a los fines interesados.

Ad-cautelam, procédase a su comunicación y citación a juicio para el próximo día 17 de enero de 2017 a las 9:50 horas por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Los Álamos Córdoba SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. La Letrada de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de Hecho

Primero. En este Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, a instancias de doña Yolanda Uncizu Castillo Morales frente a Los Álamos Córdoba SL, sobre reclamación de cantidad, se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 1 de diciembre de 2016 a las 10:20 horas.

Segundo. En el día de la fecha, se interesa por el Letrado designado de la parte actora don Juan de Dios Carmona Saravia, la suspensión y nuevo señalamiento por coincidencia de señalamientos.

Fundamentos de Derecho

Único. Conforme con lo establecido en al artículo 83 de la Ley 36/2011 de la LJS en relación con el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar la suspensión de los actos convocados para el día 1 de diciembre de 2016, y señalar de nuevo los mismos para el próximo día 17 de enero de 2017 a las 09:50 horas, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, así como para la Prueba de interrogatorio y documental en los términos acordados en proveído de 7 de septiembre de 2016.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Suspender los actos señalados para el día 1 de diciembre de 2016 y convocar a las partes para el próximo día 17 de enero de 2017 a las 09:50 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, así como para la Prueba de interrogatorio y documental en los términos acordados en proveído de 7 de septiembre de 2016.

Dar cuenta a S.S.ª del nuevo señalamiento acordado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

DECRETO 

Letrada de la Administración de Justicia Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de Hecho

Primero. Doña Yolanda Uncizu Castillo Morales, presenta demanda contra Los Álamos Córdoba SL, en materia de reclamación de cantidad, número 702/16.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 82,1 de la LJS procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

-Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

-Señalar el próximo día 1 de diciembre de 2016 a las 10:20 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje) Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio de parte y documental.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

-Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Telé

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