Boletín nº 3 (05-01-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 6.339/2016
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 8 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
Fecha y firma digitales
1) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas:
2017 |
|
Inhumaciones: |
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En bovedilla |
225,73 € |
En Panteones |
283,78 € |
En columbarios |
120,00 € |
Exhumaciones: |
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En bovedilla |
225,73 € |
En hoyos de tierra |
240,00 € |
En Panteones |
283,78 € |
En columbarios |
120,00 € |
-Reinhumaciones:
En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá satisfacer una tarifa única de 677,20 €, con independencia del número de cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior y siempre que se queden cadáveres o retos cadavéricos colocados en su interior, de lo contrario sólo se liquidarán derechos de exhumación.
-Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos:
En todos los casos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se volverá a satisfacer los derechos que les correspondan a la nueva inhumación o reinhumación además del derecho de exhumación correspondiente.
A otro Cementerio |
108,38 € |
Dentro del mismo Cementerio |
78,35 € |
De otro Cementerio a éste |
125,00 € |
-Cesión de terrenos y enterramientos:
Por cada bovedilla cedida a perpetuidad |
794,00 € |
Panteones: Por cada metro cuadrado |
525,00 € |
Por cada columbario |
200,00 € |
Queda excluida la posibilidad de concesión de terrenos para la construcción de panteones. No obstante y siempre que se acredite la idoneidad estética o artística del proyecto podrá autorizarse su implantación cuando las dimensiones no excedan la media de los existentes y que se acredite la disponibilidad de suelo.
-Los cambios de titularidad en las concesiones devengarán los siguientes derechos:
Panteones |
250,00 € |
Resto de localidades de enterramiento |
127,72 € |
Columbarios |
63,00 € |
La gestión del uso, la disposición y orden en que se hayan de producir las cesiones, enterramientos, inhumaciones y exhumaciones, tanto en nichos como columbarios, panteones y hoyos de tierra, corresponderá a la Alcadía, atendiendo a criterios de disponibilidad y racionalidad en la utilización de las unidades disponibles de sepultura, depósito o enterramiento.
2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE DIVERSAS INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS
Artículo 5
-Por la utilización de la pista de Pádel con utilización de la iluminación artificial: 2 euros por cada 90 minutos.
-Por utilización de la pista de Polideportiva Blas Infante al aire libre con iluminación artificial: 2 euros por cada 60 minutos.
Villaharta, a 30 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente.