Boletín nº 4 (09-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 28/2017

Aprobado el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales 2017, en sesión plenaria celebrada el día 2/11/2016. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

Nº 1. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.

* Modificación del artículo 20, apartado A. El pago, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Extinción deuda tributaria

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.

A. El Pago

El pago de la deuda tributaria podrá efectuarse por alguno de los medios señalados en el artículo 86 de la presente Ordenanza.

El pago se efectuará dentro de los plazos y en la forma establecida en la Normativa de cada Tributo.

* Modificación del párrafo c) del apartado B. Prescripción, con la siguiente redacción:

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

* Modificación del artículo 56, primer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

Cuando el interesado no pueda aportar la garantía prevista en el artículo 54 de esta Ordenanza podrá suspenderse excepcionalmente la ejecución del acto, sin automatismo, previa justificación de que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca cualquier otro tipo de garantía que se considere suficiente.

* Incorporación Capítulo IV Devolución de ingresos indebidos.

* Modificación del artículo 59, quedando con la siguiente redacción:

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

No obstante lo anterior, procederá la iniciación de oficio en los siguientes supuestos:

1. Cuando proceda en los acuerdos de ejecución de resoluciones judiciales.

2. Siempre que se hubiere dictado cualquier acuerdo o resolución administrativa, que suponga la rectificación, revisión o anulación de actos administrativos que hubieren dado lugar al ingreso de una deuda tributaria indebidamente o en cuantía superior a la que legalmente procedía.

3. Cuando la Administración tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad o exceso en el pago de una deuda, o por el ingreso de deudas prescritas, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.

En los supuestos previstos en el párrafo 3 anterior, únicamente se iniciará la tramitación de oficio del reconocimiento del derecho a la devolución, cuando el ingreso indebido supere la cuantía de 12 euros.

* Modificación del apartado d) del artículo 61, quedando con la siguiente redacción:

d) Declaración expresiva del medio elegido para la realización de la devolución de entre los ofrecidos por el Ayuntamiento. Ordinariamente la devolución se realizará mediante transferencia bancaria, para lo cual el interesado deberá indicar en el formulario establecido a este fin, los datos identificativos de la cuenta mediante el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

* Modificación del artículo 65, quedando redactado de la siguiente manera:

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud que deberá hacer constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del interesado, y en su caso del representante.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete con toda claridad en la solicitud.

c) Declaración expresiva del medio elegido para la realización de la devolución de entre los ofrecidos por el Ayuntamiento, que ordinariamente será la transferencia bancaria, para lo cual indicará los datos identificativos de la cuenta mediante el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

e) Órgano al que se dirige la petición.

A la solicitud, se adjuntará obligatoriamente, copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente el acto o la deuda, así como la acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita, con indicación de la fecha efectiva de pago.

* Incorporación en el artículo 71, de nuevo texto que se adiciona al anterior, con la siguiente redacción:

Atendiendo a criterios de eficiencia y proporcionalidad en las actuaciones, no se realizarán cargos de deudas, en los siguientes casos:

Cargos en período voluntario: Cuando las deudas no superen 4 euros por principal.

Cargos en período ejecutivo: Cuando las deudas no superen 6 euros por principal o cuando resten menos de seis meses para que se cumpla el plazo previsto para la prescripción de la acción administrativa para exigir el pago.

* Modificación del artículo 78, quedando redactado de la siguiente manera:

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de Derecho público a favor del Ayuntamiento de Montilla.

En aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y servicio a los ciudadanos, que deben presidir todas las actuaciones administrativas, incluidas las recaudadoras, el Ayuntamiento no notificará al contribuyente y en consecuencia no serán exigidas, las liquidaciones practicadas cuyo importe a ingresar no exceda de 4 euros.

* Modificación del artículo 85, quedando redactado de la siguiente manera:

Con sujeción a la legislación vigente, los contribuyentes dispondrán como mínimo de los siguientes plazos para el pago de las deudas:

a) Deudas tributarias resultantes de liquidaciones individuales:

Las notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las deudas no tributarias resultantes de liquidaciones individuales, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas, con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

Las deudas tributarias que deban ingresarse mediante declaración-liquidación, o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalan las normas reguladoras de cada tributo.

Las deudas tributarias y no tributarias de carácter periódico cuya liquidación se notifique de forma colectiva, deberán abonarse en el plazo mínimo de dos meses, contados a partir de la fecha de aparición en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de apertura del respectivo período de cobranza.

Cuando los contribuyentes utilicen como medio para realizar el pago, los procedimientos telemáticos, se entenderá prorrogado automáticamente el plazo fijado para el ingreso de las deudas por el tiempo que fuera indispensable para la tramitación de la orden de pago ante la Entidad Colaboradora de la Recaudación, siempre que la referida orden de pago se hubiere efectuado dentro del plazo señalado en la correspondiente resolución.

* Modificación del artículo 86, quedando redactado de la siguiente manera:

El pago de las deudas tributarias y demás recursos de naturaleza pública podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal:

Los ingresos podrán realizarse:

a.1) En las cuentas bancarias designadas por el Ayuntamiento.

a.2) En las cajas del Ayuntamiento cuando el importe de la deuda no exceda de la cantidad que se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

En este supuesto, no podrán entregarse billetes por valor superior a cien euros. En caso de duda respecto a la autenticidad de los billetes, el pago será rechazado y deberá efectuarse por otro medio.

b) Transferencia bancaria.

c) Cheque

El cheque deberá reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

- Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Montilla y cruzado.

- El nombre o razón social del librador que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

- Estar conformado o certificado por la Entidad Librada.

La entrega del cheque librará al deudor por el importe satisfecho cuando sea hecho efectivo, momento en que se entregará la correspondiente carta de pago.

Cuando un cheque no sea hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el periodo voluntario, se incluirá en la relación de descubierto la parte no pagada para su cobro por vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó, en otro caso, le será exigido al deudor.

d) Tarjeta de crédito o débito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 939/2005 y demás normativa aplicable a este medio de pago, en los supuestos en que dicho medio esté habilitado.

e) Sistemas telemáticos que, en su caso, se establezca en la web municipal.

* Incorporación Capítulo V - Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

* Modificación del artículo 91, quedando redactado de la siguiente manera:

Podrán aplazarse o fraccionarse el pago de todas las deudas tributarias y no tributarias cuya gestión recaudatoria esté encomendada al Ayuntamiento en período voluntario, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos. Una vez finalizado dicho periodo, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento deberán dirigirse al ICHL, quien tiene delegada la recaudación en periodo ejecutivo.

No se concederá fraccionamiento o aplazamiento a sujetos pasivos que hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos o aplazamientos.

Existe la posibilidad de que un mismo sujeto solicite el aplazamiento/ fraccionamiento de varias deudas conjuntas; en este caso, la cuantía sobre la que se imputarán los intereses y en su caso se determine la garantía será el total de dichas deudas.

* Modificación del artículo 92 quedando redactado de la siguiente manera:

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, mediante modelo normalizado disponible en Tesorería y en la web municipal, siempre antes de la finalización del periodo voluntario de pago.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, numero de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando concepto, referencia, importe y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece en el marco de lo establecido en la LGT, RGR y en el artículo 96 de esta Ordenanza.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

* Modificación del artículo 93 quedando con la siguiente redacción:

La cuantía a ingresar vendrá determinada por la deuda principal más los intereses de demora calculados en función del interés fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A efectos de cálculo se considerará el año con 365 días, iniciándose el cómputo el día siguiente a la fecha de resolución.

* Modificación del artículo 94, quedando con la siguiente redacción:

La tramitación de los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento se realizará en Tesorería, siendo la Resolución competencia del Alcalde-Presiente o Teniente Alcalde en caso de delegación, previo informe del Tesorero.

* Modificación del artículo 95, quedando redactado de la siguiente manera:

Atendiendo al importe del principal de la deuda, la temporalidad de los aplazamientos o fraccionamientos podrá ser la siguiente:

CUANTÍA DE LA DEUDA

PLAZOS

De 30 a 100 euros

Hasta 3 meses

De 101 a 500 euros

Hasta 6 meses

De 501 a 3.000 euros

Hasta 12 meses

De 3.001 a 5.000 euros

Hasta 18 meses

De 5.001 euros en adelante

Hasta 24 meses

* Modificación del artículo 96, quedando con la siguiente redacción:

1. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, mas un 25 % de la suma de ambas aplicaciones. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

2. Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

3. Cuando se justifique que no es posible presentar estas garantías, se podrá admitir como garantía las siguientes:

- Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.

- Prenda con o sin desplazamiento.

- Fianza personal y solidaria de un vecino del municipio.

4. La garantía deberá aportarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Este plazo podrá ampliarse por otros treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impiden su formalización en el primero de los plazos.

Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.

5. No se exigirá garantía:

Cuando el solicitante sea una Administración Pública. También se dispensará de garantía Cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 18.000 euros.

Cuando se justifique que el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

En este último supuesto, si bien en la solicitud se hará constar una declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía, sólo se exigirá que el interesado acredite tal circunstancia fehacientemente cuando el importe a aplazar/fraccionar supere los 30.000 euros, debiendo en este caso presentar cuando se trate de persona física, bien copia de la última nómina o en su caso acreditación de la situación de desempleo o jubilación, así como cualquier otro documento que estime oportuno en apoyo de su petición; y en caso de personas jurídicas, deberá acreditar la imposibilidad de obtener aval en al menos dos entidades de crédito y la documentación contable sobre la empresa que le fuera requerida por la Tesorería.

6. Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias. La entidad local puede realizar una retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba realizar al deudor.

Nº 3. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

* Modificación del apartado 1 de artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

1. No se admitirán en materia de este Impuesto, exenciones ni bonificaciones que las expresamente previstas en la Ley.

Para poder gozar de estas exenciones y bonificaciones, los interesados podrán instar su concesión, indicando el nombre del titular, las características del vehículo y su matrícula y la causa del beneficio al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

La aprobación de las declaraciones de alta y baja en los Padrones correspondientes durante el ejercicio serán competencia del Alcalde o Concejal con delegación en la materia.

* Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 9º, quedando con la siguiente redacción:

1. La recaudación se efectuará por el sistema de ingreso directo para los vehículos de nueva matriculación o de modificación que altere su clasificación a efectos del Impuesto, y para los ya matriculados por el sistema de Padrón anual en el que figurarán todos los vehículos que se hallen inscrito en el correspondiente Registro público a nombre de personas naturales o jurídicas domiciliadas en este término municipal.

En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará en los plazos aprobados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en su plan de cobranza anual.

2. Los padrones o matrículas se aprobarán por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Nº 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

* Modificación del artículo 5º, apartado 2.a), quedando redactado de la siguiente forma:

2. Cuando se conceda la preceptiva licencia, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará a estos efectos liquidación provisional, debiendo realizarse el pago:

a) Mediante Autoliquidación las siguientes obras menores, de tramitación por procedimiento simplificado:

1. Arreglo de fachada: revoco, enfoscado, etc.

2. Reparación de cubierta sin reconstruirla por material distinto.

3. Reparación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes.

4. Colocación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior.

5. Colocación o sustitución de aparatos sanitarios

6. Reforma o reparación de la instalación eléctrica.

7. Colocación o sustitución de puertas, ventanas y rejas exteriores.

8. Colocación o sustitución de puertas interiores.

9. Pintura en fachada.

10. Pintura interior.

11. Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación.

12. Colocación y sustitución de solerías.

13. Reparación y reconstrucción de falsos techos.

14. Reparación o sustitución de revestimientos de peldaños.

15. Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación.

16. Colocación o sustitución de alicatados y zócalos interiores.

17. Colocación o sustitución de zócalos en fachadas.

Cuando la construcción, instalación u obra se comprenda entre las previstas como supuesto en que proceda la aplicación de los módulos o cuadros de valoración contenidos en el Anexo I a la presente Ordenanza, en la autoliquidación se consignará como Base Imponible la resultante de aplicar dichos módulos, siempre que resulte superior a la que se deduciría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

Dicha Base tendrá carácter de provisional y podrá ser revisada, una vez concluida la construcción, instalación y obra, en el procedimiento de comprobación a realizar por el Servicio de Inspección Tributaria.

Igualmente serán de aplicación los módulos de valoración referidos en el párrafo precedente cuando la Administración municipal, ante la ausencia de autoliquidación formulada por el sujeto pasivo, practique las liquidaciones provisionales que procedan por este Impuesto. En este supuesto, la Base Imponible provisional determinada conforme a los módulos citados permanecerá hasta tanto el sujeto pasivo acredite el coste real definitivo de la construcción, instalación y obra en el procedimiento expresado en el artículo 7º.4 de esta Ordenanza.

* Modificación del artículo 7º, quedando redactado de la siguiente forma:

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, en el caso de obras menores por procedimiento simplificado. Para el resto de construcciones, instalaciones y obras, el régimen será de liquidación realizada por los Servicios Municipales y notificación al obligado tributario.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, tras la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos, con ocasión de la solicitud de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras, deberán presentar el documento Presupuesto de Ejecución Material elaborado según los datos previstos en la Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Actos de Control o Comprobación de Declaración Responsable de Obras.

4. Los interesados deberán hacer constar en su solicitud de licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, así como en el impreso de autoliquidación del impuesto, la referencia catastral identificativa del inmueble o inmuebles objeto de la respectiva licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

En este sentido, los Servicios Técnicos de Urbanismo deberán hacer constar en cualquier caso, dicha referencia catastral en los respectivos expedientes de licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaración responsable, así como en todos los traslados o comunicaciones que efectúe a la Administración Tributaria municipal.

* Modificación nota aclaratoria 1 del apartado N) del cuadro anexo 1, Obras definidas mediante proyecto técnico, con la siguiente redacción:

1. El valor del módulo colegial para el año 2016 se fija en 356,84 euros/m².

* Modificación del cuadro anexo 2: Obras menores (procedimiento simplificado)

Ud.

CONCEPTO

Precio/ud (€)

m2

Arreglo de fachada: revoco, enfoscado, etc.

20,25

m2

Reparación de cubierta sin reconstruirla por material distinto

45,11

m2

Reparación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes

69,25

m

Colocación, o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior

27,75

ud

Colocación o sustitución de aparatos sanitarios

172,20

m2

Reforma o reparación de la instalación eléctrica

23,92

ud

Colocación o sustitución de puertas, ventanas y rejas exteriores

480,10

ud

Colocación o sustitución de puertas interiores

205,06

m2

Pintura en fachada

4,54

m2

Pintura interior

4,03

m2

Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación

49,83

m2

Colocación y sustitución de solerías

38,08

m

Reparación y reconstrucción de falsos techos

21,53

m2

Reparación ó sustitución de revestimientos de peldaños

45,03

m2

Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación

20,25

m2

Colocación o sustitución de alicatados y zócalos interiores

25,11

m2

Colocación o sustitución de zócalos en fachadas

67,51

Nº 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

* Modificación del artículo 15º, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración según modelo determinado por el mismo, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a. Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles.

b. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición. En las transmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumplimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación, no se disponga de la escritura de protocolización de la herencia, se tendrá que aportar:

Declaración jurada de los herederos, donde se contenga la relación de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término municipal, que conforman el caudal relicto del fallecido, debiendo detallarse los datos necesarios para poder realizar la liquidación del impuesto.

Fotocopia de certificado de defunción.

Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.

Fotocopia de testamento, en su caso

4. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Nº 6. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS (APROVECHAMIENTOS DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA)

* Modificación del artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

Recibida la declaración anterior el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y se confeccionará el padrón correspondiente, se aprobará por Decreto de Alcaldía, y se remitirá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para su cobro, conforme al Plan de cobranza que tenga establecido.

Nº 7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

* Modificación de todo el articulado, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º. Normativa aplicable

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regirá:

1. Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

2. Por las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

3. Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º. Coeficiente de ponderación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales fijadas en las Tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Mas de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL.

Artículo 3º. Coeficiente de situación

En ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 87 del TRLRHL, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer a este municipio serán las resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación.

Artículo 4º. Bonificaciones

Además de las bonificaciones previstas en el artículo 88.1 del TRLRHL, sobre la cuota del impuesto se aplicará una bonificación del 50% a las nuevas actividades empresariales que tributen por cuota mínima municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

Para poder disfrutar de esta bonificación, que es rogada, se requiere que los sujetos pasivos inicien una actividad económica que no se haya ejercicio anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación prevista en el párrafo a) del artículo 88.1 del TRLRHL, la bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación aludida en el mencionado párrafo.

Artículo 5º. Gestión

Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que, en relación con este Impuesto, atribuye a este Ayuntamiento el artículo 90 del TRLRHL serán ejercidas por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el acuerdo de Pleno de fecha 6 de octubre de 1992.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 8. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECEPCION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y CONCESION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

* Modificación del artículo 4º, II.7.-, quedando redactado de la siguiente manera:

7. Copias de planos en formato papel y digital, en €:

COPIAS DIRECTAS E INFORMACIÓN PREVIAMENTE ELABORADA

Papel

Precio/u.

Digital

Precio/u.

A4

1,73

0-10 MB

2,91

A3

3,46

10-250 MB

5,82

A2

6,92

250-700 MB

11,64

A1

13,84

700 MB-4,7 GB

23,28

A0

28,03

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN BÁSICA

PAPEL

PRECIO/U.

DIGITAL

PRECIO/U.

A4

3,18

0-10 MB

5,82

A3

6,37

10-250 MB

11,64

A2

12,74

250-700 MB

23,28

A1

25,48

700 MB-4,7 GB

46,56

A0

51,31

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN COMPLEJA

Aplicando criterios análogos a los empleados en los casos anteriores en función del nº de horas reales trabajadas.

Se entiende lo siguiente:

-Copias directas e información previamente elaborada:

Fotocopias e información previamente preparada y lista para su distribución y preimpresa.

-Información para elaboración básica:

La anterior con una ligera modificación.

P.ej. Añadir o quitar una capa de datos previamente elaborada.

-Información para elaboración compleja:

Peticiones específicas, montajes, etc.

Nota: Los precios indicados para planos entregados en papel, se han calculado teniendo en cuenta el coste del papel habitualmente utilizado (80-90 g/m²). Para impresiones en otros soportes, debe tenerse en consideración el coste de los mismos.

Si la información gráfica en formato digital se entrega en CD o DVD, a los precios anteriores habría que añadir el importe correspondiente a dichos soportes, de acuerdo con la siguiente tabla:

SOPORTE DIGITAL

COSTE/U.

Por cada CD

1,14

Por cada DVD

2,3

* Modificación del artículo 6º, quedando con la siguiente redacción:

1. La tasa se considerará devengada con la presentación de las instancias, solicitud o documento en el Registro General del Ayuntamiento que inicie la actuación o el expediente y no se admitirá ni tramitará en las Oficinas Municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.

2. Tampoco se entregará ningún documento que exija el abono previo de la tasa sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

* Modificación del artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

La tasa a que se refiere la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

El funcionario encargado de Registro, cuidará bajo su personal responsabilidad, de que cuantos documentos se presenten o expidan lleven adheridos los reintegros que exija la presente Ordenanza.

Nº 9. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA

* Modificación del artículo 5º, apartado 7, quedando con la siguiente redacción:

7. Licencia para realización de calas, canalizaciones, acometidas y paso de vehículos en la vía pública o terrenos de uso común

Son objeto de la presente Ordenanza, las obras necesarias para el establecimiento, ampliación, renovación y conservación de las instalaciones de servicios en la vía pública, clasificándose en los siguientes grupos:

7.1. Calas: Se considera cala a toda apertura en la vía pública para reparar averías o realizar mejoras puntuales en las instalaciones de servicios, con una longitud máxima de 10 m.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 16,65 €.

7.2. Canalizaciones: Se considera canalización toda obra que sea preciso realizar en la vía pública para la construcción, renovación, mejora o ampliación de las instalaciones de servicios, con longitud superior a 10 m.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 16,65 €.

7.3. Acometidas: Se considera acometida toda instalación que parte de las redes generales de distribución al interior de una finca, con una longitud máxima de 10 m.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 16,65 €.

7.4. Paso de vehículos: Se considera como tal la zona de la vía pública con bordillo rebajado y pavimento diferenciado del resto de la acera (vado), con calidad adecuada para soportar el peso de los vehículos que van a usarlo.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 16,65 €

* Modificación cuadro del apartado B) Normas Específicas, artículo 7º, punto 1. Licencias de edificación, obras e instalaciones, Relación de edificaciones protegidas según el Plan General de Ordenación Urbana de Montilla (No se pueden tramitar por el procedimiento simplificado), quedando redactado de la siguiente forma:

NIVEL 1: PROTECCIÓN INTEGRAL (SUELO URBANO)

INN1_01

5214711

Ayuntamiento de Montilla.

INN1_02

5518808

Casa del Inca Garcilaso.Museo Municipal.

INN1_03

5219911

Ermita del Santico.

INN1_04

5318704

Casa solariega de Alvear.Colegio La Asunción.

INN1_05

5519713

Casa del Arcipreste.

INN1_06

5211548

Bodega Vieja de Cobos.

INN1_07

5419105

Casa de las Camachas.

INN1_08

5214710

Iglesia de San Juan de Dios.

INN1_09

5617722

Ermita de Ntra. Sra. de LaPaz. (Casa San Juan de Ávila)

INNI_10

5317819

Casa de las Aguas y Capilla de los Dolores.

INN1_11

5520922

Castillo de Montilla.Granero o Alhorí.

INN1_12

5414615

Iglesia conventual de SantaAna.

INN1_13

5617713

Convento de Santa Clara.

INN1_14

5518813

Edificio de la Tercia.

INN1_15

5518414

Ermita de la Rosa.

INN1_16

5510437

Hospital de San Juan de Dios.

INN1_17

5715210

Iglesia de San Sebastián.

INN1_18

5619901

Iglesia de Santiago.

INN1_19

5416612

Iglesia de la Encarnación.(Los Jesuitas).

INN1_20

5510471

Iglesia de San Agustín.

INN1_21

5313913

Iglesia de San FranciscoSolano.

INN1_22

5617715

Oratorio de San Luis y SanIldefonso.

INN1_23

5617707-561

Palacio de Medinaceli.

INN1_24

5216801

Ermita de San José.

NIVEL 2: PROTECCIÓN GLOBAL (SUELO URBANO)

INN2_01

5417501

Casa de los Azulejos (Plaza de la Rosa)

INN2_02

5515803

Casa de Salido (C/ Blanco)

INN2_03

5416610

Casa (confitería) Manuel Aguilar.

INN2_04

5315910

Vivienda en calle Corredera, 52

INN2_05

5415211

Casa de Baena. (C/ Corredera)

INN2_06

5318702

Casa de Abril. (C/ D. Diego de Alvear)

INN2_07

5318705

Bodega "del Escudo" y "Grande"

INN2_08

5515804

Casa de Gregorio Vela, calle Enfermería nº14

INN2_09

5516537

Casa del Pueblo. (C/ Escuelas)

INN2_10

5309910

Escuela Pública de San Francisco Solano.

INN2_11

5518404

Vivienda en calle Gran Capitánnº 8.

INN2_12

5518405

Vivienda en calle Gran Capitán nº10.

INN2_13

5417401

Casa de las Mensulas,Vivienda en C/Hnos.Garnelo nº5.

INN2_14

5510422

Depósito de Aguas (calle Juan Colín nº 70).

INN2_15

5512932

Vivienda en calle Las Salas nº3.

INN2_16

5419106

Casa de Valle Baena. (C/ Padre Miguel Molina)

INN2_17

5214707

Casa de Merino. (C/ Puerta de Aguilar)

INN2_18

5214712

Casa Alvear. (C/ Puerta de Aguilar)

INN2_19

5113440

Casa Palacio de los Jiménez Castellanos.

INN2_20

5313914

Casa de Molina. (C/ San Francisco Solano)

INN2_21

5313915

Casa de Romero. (C/ San Francisco Solano)

INN2_22

5312909

Vda. C/San Francisco Solano nº32, esq. Miguel Riera.

INN2_23

5317807

Aljibe Casa de las Aguas.

INN2_24

5216601

Colegio San José.

INN2_25

5616201

Colegio San Luís.

INN2_26

5419102

Iglesia María Auxiliadora.

INN2_27

5111921

Antigua "fábrica de la luz" en Plaza de la Pasionaria nº1.

INN2_28

3709714

Lagar El Parador.

INN2_29

4706401

Iglesia de La Asunción.

INN2_30

5817937

Molino del Duque.

INN2_31

6012202

Antigua Fábrica de Harinas La Purísima Concepción.

INN2_32

5518415

Teatro de Garnelo.

INN2_33

5611301

Colegio La Silera.

INN2_34

5416608

Casa Palop.

INN2_35

5415206

Casa del Ceregumil.

INN2_36

5617708

Casa de Teresa Enríquez en Llano Palacio nº2.

INN2_37

5108101

Bodegas Alvear. "La Monumental"

INN2_38

4907101

Iglesia Nuestra Señora de la Merced.

NIVEL 3: PROTECCIÓN AMBIENTAL (SUELO URBANO)

INN3_01

5216602

Vivienda en calle San Fernando nº41.

INN3_02

5109601

Centro de día de mayores.

INN3_03

5515210

Vivienda en calle Aleluya nº18.

INN3_04

5515211

Vivienda en calle Aleluya nº20.

INN3_05

5616223

Vivienda en calle Alta y Baja nº29.

INN3_06

5217307

Vivienda en calle Altillos nº16.

INN3_07

5217313

Vivienda en calle Altillos nº28.

INN3_08

5410901

Vivienda en calle Ancha nº2.

INN3_09

5613520

Vivienda en calle Barreruela nº11.

INN3_10

5617307

Vivienda en calle San Luis nº7.

INN3_11

5218710-521

Vivienda en calle Ciprésnº2,4,6 y 8.

INN3_12

5217629-521

Vivienda en Calle Ciprés nº7 y 9

INN3_13

5011701

Equipamiento en calle Ciudad de Lima nº1 y 2

INN3_14

5620645

Vivienda en calle Condesa de Feria nº16

INN3_15

5415201

Casa de Luna

INN3_16

5415216

Casino Montillano.

INN3_17

5415210

Vivienda en calle Corredera nº45.

INN3_18

5314601

Vivienda en calle Corredera nº51.

INN3_19

5621909

Vivienda en calle Cronista Pérez el Pulgar nº10.

INN3_20

5714914

Vivienda en calle Cruz nº9.

INN3_21

5214702

Vivienda en calle Dámaso Delgado nº11.

INN3_22

5215908

Antiguo Correos y Telégrafos. C/ Dámaso Delgado nº15.

INN3_23

5217604

Antigua Fábrica. Calle Don Gonzalo nº19.

INN3_24

5515805

Vivienda en calle Enfermería nº16.

INN3_25

5520919

Vivienda en calle Escuchuela nº1.

INN3_26

5515219

Casa Bellido. Calle Escuelas nº43.

INN3_27

5211524

Casa Baena.Calle Fuente Álamo nº6

INN3_28

5309917

Vivienda en calle Fuente Álamo nº44.

INN3_29

5410948

Vivienda en calle Fuente Álamo nº45.

INN3_30

5309920-530

Vivienda en calle Fuente Álamo nº50a y 50b.

INN3_31

5408314

Casa de Bosco Alvear. CalleFuente Álamo nº75.

INN3_32

5513723

Vivienda en calle Fuentes nº7.

INN3_33

5512948

Vivienda en calle Fuentes nº16.

INN3_34

5512948

Vivienda en calle Fuentes nº18.

INN3_35

5512949

Vivienda en calle Fuentes nº20.

INN3_36

5512958

Vivienda en calle Fuentes nº38.

INN3_37

5513727

Vivienda en calle Gavia nº11.

INN3_38

5313919

Casa Galán. Calle General Jiménez Castellanos nº13.

INN3_39

5618417

Vivienda en calle Gran Capitán nº11 y 13.

INN3_40

5518804

Vivienda en calle Gran Capitán nº24.

INN3_41

5618606

Vivienda en calle Gran Capitán nº25.

INN3_42

5513705

Vivienda en calle Juan Colín nº38.

INN3_43

5413811

Vivienda en calle La Almona nº14

INN3_44

5410909

Vivienda en calle Las Prietas nº4.

INN3_45

5410917

Vivienda en calle Las Prietas nº20.

INN3_46

410924

Vivienda en calle Las Prietas nº34.

INN3_47

5411503

Vivienda en calle Las Salas nº4.

INN3_48

5512931

Vivienda en calle Las Salas nº5.

INN3_49

5411516

Vivienda en calle Las Salas nº30.

INN3_50

5411518

Vivienda en calle Las Salas nº36.

INN3_51

5411522

Vivienda en calle Las Salas nº44, esq. a Plaza Munda.

INN3_52

5211705

Vivienda en calle Médico Cabello nº26.

INN3_53

5211716

Vivienda en calle Médico Cabello nº48.

INN3_54

5209902-520

Conjunto de viviendas C/ Médico Márquez nº2,6,10

y C/ Ramírez y Carrión nº 3 y 5.

INN3_55

5918238

Vivienda en calle Melgar nº15.

INN3_56

5817931

Vivienda en calle Molinos Alta nº10.

INN3_57

5817928

Vivienda en calle Molinos Baja nº19.

INN3_58

5214205

Vivienda en calle Palomar nº8.

INN3_59

5214208

Vivienda en calle Palomar nº14.

INN3_60

5214727

Vivienda en calle Palomar nº27.

INN3_61

5313901

Vivienda en Calle Puerta Aguilar nº1.

INN3_62

5313934

Vivienda en calle Puerta Aguilar nº9.

INN3_63

5214718

Vivienda en calle Puerta Aguilar nº24.

INN3_64

5313908

Vivienda en calle San Francisco Solano nº6 y 8.

INN3_65

5217617

Vivienda en calle San Fernando nº38.

INN3_66

5216817

Vivienda en calle San José nº17.

INN3_67

5216622

Vivienda en calle San José nº20.

INN3_68

5216623

Vivienda en calle San José nº22.

INN3_69

5216802

Vivienda en calle San José nº47.

INN3_70

5317813

Vivienda en cale Sánchez Molero nº20.

INN3_71

5720954

Vivienda en calle Santa Brígida nº84.

INN3_72

5210820

Vivienda en calle Santiago nº10.

INN3_73

5614136

Vivienda en calle Virgen del Carmen nº7.

INN3_74

5614135

Vivienda en calle Virgen el Carmen nº9.

INN3_75

5115623

Vivienda en calle Zarzuela Alta nº5.

INN3_76

5318707

Vivienda en calle Córdoba nº9, esquina a calle Ciprés.

INN3_77

5414603

Vivienda en calle Cuesta de las Caballeras nº4.

INN3_78

5414604

Vivienda en calle Cuesta de las Caballeras nº6.

INN3_79

5806701

Estación de Renfe.

INN3_80

5317820

Casa Moreno Sánchez.Asilo de Ntra. Sra. de los Dolores.

INN3_81

5510406

Vivienda en Plaza Munda nº7.

INN3_82

4105902

Silos. Carretera Málaga- Córdoba.

INN3_83

4506101

Bodegas Pérez Barquero. Avenida de Andalucía.

INN3_84

5417414

Vivienda en calle Corredera nº22.

INN3_85

5314608

Vivienda en calle Corredera nº53.

INN3_86

5315928

Vivienda en calle Dámaso Delgado nº8.

INN3_87

5618418

Vivienda en calle Lorenzo Venegas nº4.

INN3_88

5313924

Casa Arturo Espejo. Calle Puerta de Aguilar nº31.

INN3_89

5615128/37

Casa Salas. Antiguos Juzgados. Calle Enfermería nº3-5

INN3_90

5219531

Tenería. Calle Córdoba nº48.

INN3_91

5219532

Tenería. Calle Córdoba nº50.

INN3_92

5410940

Lagar en calle Dientes nº3.

INN3_93

5309921

Lagar en calle Fuente Álamo nº52.

INN3_94

5309939

Tonelería. Calle Santiago nº23.

INN3_95

5407601

Bodega La Unión. Avenida Italia nº1.

INN3_96

5318705

Vivienda en calle Don Gonzalo

INN3_97

5908301

Bodegas Gracia

INN3_98

5414610

Casa Navarro,Vienda en Calle Enfermeria n36

INN3_99

3420404UG

Tonelería Casado

INN3_100

4910906UG

Tonelería Durán

* Modificación del artículo 13º, quedando con la siguiente redacción:

El pago de la tasa se realizará con ocasión de la presentación de la solicitud de licencia previa, declaración responsable o comunicación previa, mediante autoliquidación , no admitiéndose, ni tramitándose en las oficinas municipales la licencia, sin que se haya cumplido previamente el requisito de reintegro.

* Modificación del artículo 14º, quedando con la siguiente redacción:

La ejecución de las obras queda sujeta a vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.

Tras la citada revisión, podrá practicarse por los servicios correspondientes una liquidación complementaria tomando como base tributable el valor de las obras determinado por los Servicios Técnicos, deduciendo el importe ingresado en la autoliquidación.

Nº 10. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLES

* Modificación del artículo 1º, quedando con la siguiente redacción:

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada con ocasión del control a posteriori del inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, encaminada a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia del acto de comunicación previa.

Así como con la autorización de la apertura y demás actuaciones previstas en la presente Ordenanza en relación con establecimientos destinados al ejercicio de industria, comercio o profesión, o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas y en general el Realización de una actividad económica y, en todo, caso los siguientes:

a). La apertura en sentido estricto de los establecimientos en primera instalación.

b). La reapertura.

c). Los traslados de local.

d). El cambio o ampliación de actividad en relación con la licencia fiscal, entendiéndose que existe siempre que se produzca un aumento de las cuotas de la tarifa, que no sea debida a una reforma tributaria o a una distinta clasificación a los efectos de aplicación de tarifas.

e) La domiciliación o traslado de domicilio de sociedades y entidades jurídicas.

* Modificación del artículo 5º, apartados 3 y 4, quedando con la siguiente redacción:

3. Cambio o ampliación de actividades:

a) Con modificación de instalaciones

3.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 160,24 €.

3.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 256,35 €.

3.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 320,45 €

3.4. Tarifas especiales:

3.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 7.129,14 €.

3.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 998,10 €

3.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.425,83 €.

3.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 112,21 €.

b) Sin modificación de instalaciones: 160,24 €.

4. Apertura por temporada:

4.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 160,24 €.

4.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 200,27 €.

4.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 240,38 €.

4.4. Tarifas especiales:

4.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 5.346,86 €.

4.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros: 712,89.

4.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.069,37 €.

4.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 120,18 €.

* Modificación del artículo 8º, quedando con la siguiente redacción:

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o la comunicación o declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente la que legalmente procediera.

En este caso, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa; acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria.

2. En el supuesto de que la apertura haya tenido lugar sin haberse siquiera formulado la solicitud o la comunicación o la declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe la apertura efectiva del establecimiento sin licencia que la ampare y con independencia de la iniciación del expediente administrativo, que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. Momento en su caso, en que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma en virtual de liquidación practicada por el Ayuntamiento.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe.

* Modificación del artículo 9º, punto 1, apartado B Con realización de obras o instalaciones, quedando con la siguiente redacción:

B) Con realización de obras o instalaciones.

Cuando en la apertura del establecimiento sea necesaria la realización de obras, instalaciones o reformas de cierta importancia o que como consecuencia de las especiales características de la actividad, así se estime conveniente por los servicios técnicos municipales, se acompañará a la solicitud:

Proyecto Técnico, suscrito por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este proyecto técnico podrá ser el mismo que se utilice en el trámite de solicitud de Licencia de Obras.

Comunicación de la dirección facultativa del técnico competente visada por el Colegio Oficial correspondiente.

En cuanto al procedimiento a seguir para su tramitación, el proyecto presentado se someterá a informe de los servicios técnicos concediéndose, en primera instancia, Licencia para la Instalación de la Actividad. A la finalización de las obras y ejecución de instalaciones, deberá solicitarse la puesta en marcha de dicha actividad a la que se acompañará Certificado final de Dirección de obras e instalaciones, en que se acreditará expresamente que en su realización se ha dado cumplimiento a la normativa sectorial vigente, debiéndose además detallar la mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto.

* Modificación del artículo 9º, punto 2 y 3, quedando con la siguiente redacción:

2. Actividades de las incluidas en la Legislación de Protección Medioambiental:

La documentación a aportar será.

- La indicada en la legislación de Protección Medioambiental.

- Copia del alta a efecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, pudiendo aportarse la misma con posterioridad cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento y antes de que se pronuncie sobre la concesión.

- Comunicación de la dirección facultativa de los técnicos competentes, visada por el Colegio Oficial correspondiente.

A la finalización de las obras y ejecución de las instalaciones, o cuando estas ya estén realizadas en el momento de solicitar las licencias (legalización), deberá de solicitarse la Puesta en Marcha de la actividad debiendo aportarse la siguiente documentación:

En caso de actividades sometidas a la Legislación Medioambiental:

- Certificación expedida por técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente, en la que se acredite la debida ejecución de los proyectos de instalaciones, así como el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución por la que se concede licencia para la instalación, detallándose las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto.

Si estas actividades están, además, sometidas a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dicho certificado deberá de acreditar también, que los elementos e instalaciones eléctricas, de calefacción y ventilación y cuales puedan representar un peligro para personas y bienes, han sido provistos de los dispositivos de seguridad e higiene previsto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y legislación concordante y, en concreto, la instalación de extintores, alumbrado de señalización e ignifugación de elementos susceptibles de arder fácilmente.

Para este tipo de actividades se habrá de aportar, además, justificación de haber suscrito contrato de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, con los requisitos previstos en la normativa sobare Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Dicho documento estará a nombre de los organizadores o promotores, debiendo figurar en el mismo el aforo del local.

Estas certificaciones se extenderán por la Dirección Técnica, cuando esta exista.

3. Actividades recreativas o de espectáculos, a celebrar en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, o bien de carácter extraordinario u ocasional (circos, fiestas, conciertos, cuartelillos de semana santa, etc.)

En primer lugar habrán de solicitar solicitud de autorización para la instalación o implantación del evento, debiéndose de acompañar la siguiente documentación:

· Datos identificativos de la persona titular o entidad organizadora, así como justificación de la representación que se ostenta, si se trata de una persona jurídica.

· Proyecto de instalación suscrito por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente.

· Justificación de que el autor del proyecto es personal técnico competente, conforme a la definición contenida en el artículo 3 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, ya que, a los efectos del estudio acústico preoperacional incluido en el proyecto, dicho estudio habrá de ser realizado por personal técnico competente, conforme a la definición.

Dicho proyecto podrá ser sustituido, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales y en función de las características del evento, por una Memoria Descriptiva de la instalación, con planos en los que se detalle su distribución, instalación eléctrica, de alumbrado ordinario y de emergencia, protección contra incendios, justificación de normativa sobre contaminación acústica, etc, a escala mínima de 1/100.

Una vez obtenida autorización para el montaje o implantación del evento, se solicitará, a su vez, autorización para la celebración, o puesta en marcha, del espectáculo, acompañando la siguiente documentación:

· Certificado expedido por facultativo idóneo y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se acredite la solidez y estabilidad del montaje, el aforo, así como que sus instalaciones reúnen las necesarias condiciones técnicas relativas a la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad para las personas, normativa de protección acústica y se ajustan a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y demás normativa que las afectan. Dicho certificado deberá de acreditar, igualmente, la adecuación de la instalación eléctrica a la normativa vigente.

· En conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, o normativa que, posteriormente pudiera sustituirla, se presentará, igualmente, antes de la puesta en marcha de la actividad, una certificación de cumplimiento de las normas de calidad y de prevención acústica, con el contenido indicado en el apartado 2 del mismo artículo y que deberá ser expedido por personal técnico competente, según la definición de su artículo 3.

· Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de pago, ambos compulsados, suscrita en cumplimiento de la normativa reguladora sobre este tipo de seguros en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (actualmente Decreto 109/2005 de 26 de abril), para las fechas concretas durante las que tendrá lugar el evento.

· Por otro lado, según el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, modificado según los decretos 119/2005 de 10 de mayo y 247/2011 de 19 de julio, cuando se trate de espectáculos de carácter ocasional o extraordinario, se deberá presentar, además, para autorizar el mismo, copia compulsada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, de acuerdo con las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad establecidas en el Reglamento indicado.

Las solicitudes para este tipo de eventos deberán de presentarse en el Ayuntamiento con una antelación mínima de veinte días, con el fin de contar con el tiempo suficiente para la emisión de los informes técnicos necesarios.

* Modificación del artículo 9º, punto 7, quedando con la siguiente redacción:

7. En el caso de los cambios de titularidad de los establecimientos se aportará la siguiente documentación:

· Solicitud de licencia de cambio de titularidad o presentación de Declaración responsable, según el tipo de actividad de se trate y de acuerdo con el modelo previsto para ello.

· Certificado técnico de persistencia, emitido por facultativo competente, en el que se acredite que se ha inspeccionado el local y que persisten las condiciones por las que en su día se concedió licencia de apertura o se tramitó declaración responsable. Si entre la licencia anteriormente concedida o anterior presentación de declaración responsable, no ha transcurrido más de dos años y no ha sido necesaria la realización de obras de reforma o mediado órdenes de ejecución por razones de seguridad, no es necesaria la presentación de este certificado de persistencia.

· Fotocopia del alta en la Declaración Censal ante el organismo de Hacienda.

· Documento que acredite la disponibilidad del local o establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión, etc.)

· En el caso de que el establecimiento sea de los relacionados en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se habrá de aportar además Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de pago, ambos compulsados, suscrita en cumplimiento de la normativa autonómica que lo regula.

Nº 11. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACION DE ESCUDO DEL MUNICIPIO EN PLACAS, PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANALOGOS

* Modificación del artículo 5º, quedando con la siguiente redacción:

La presente Tasa se hará efectiva por una vez y se exige en régimen de autoliquidación, debiendo justificarse el pago en el momento de la presentación de la solicitud o antes de proceder a retirar la placa solicitada.

Nº 13. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

* Modificación del artículo 5º, quedando con la siguiente redacción:

Toda transmisión de panteones, sepulturas o nichos, concedida a perpetuidad, deberán solicitarse del Excmo. Ayuntamiento que las concederá, con la obligación de abonar el treinta por ciento del valor actual de los propios terrenos o sepulturas, según las tarifas vigentes.

Cuando la transmisión sea por herencia o entre parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 4º grado, tanto en línea directa como en la colateral, la tarifa se reducirá al 10 % del valor actual respecto de la 1ª y 2ª transmisión a partir del primer titular.

* Modificación del artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

La tasa se exige en régimen de autoliquidación. No se extenderá licencia alguna, sino una vez abonados los derechos.

En el supuesto de transmisiones, previstas en el artículo 5º de la presente ordenanza, el régimen será de liquidación realizada por los Servicios Municipales y notificada al obligado tributario.

Nº 14. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

* Modificación del artículo 6º, quedando con la siguiente redacción:

Trimestralmente se formará el padrón de contribuyentes que será aprobado por Decreto de Alcaldía.

Corresponde al Concejal Delegado que tenga conferidas en cada momento las atribuciones sobre el Servicio de Recogida de Basuras, la aprobación de las altas y bajas individuales producidas durante el ejercicio, ya sean a instancia de parte, ya de oficio.

Las modificaciones que se produzcan, a instancia de parte o de oficio, a lo largo del trimestre producirán efecto:

- El Alta: A partir del primer día del periodo cobratorio en que se produzca el acuerdo de inclusión en el padrón.

- La Baja: A partir del primer día del periodo cobratorio siguiente al que se solicite.

El padrón trimestral se remitirá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para su cobro conforme al plan de cobranza que tenga establecido.

Nº 16. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

* Modificación del artículo 4º. Punto A), apartado 4.1, con la siguiente redacción:

4.1. De servicio público: 0,045.

* Modificación del artículo 4º. Punto B), apartados 5, 9 y 10, quedando redactados de la siguiente manera:

B). Importe de la tasa mediante cuota fija:

5. Para las ocupaciones de dominio público con mesas y sillas (veladores) ó elementos equiparables a los mismos:

a) Ocupaciones inferiores a 6 meses:

En calles de 1ª categoría: 11,39 €/mesa ó elemento equiparable/mes.

En calles de 2ª categoría: 9,51 €/mesa ó elemento equiparable /mes.

En calles de 3ª categoría: 7,62 €/mesa ó elemento equiparable /mes.

b) Ocupaciones en periodos comprendidos entre 6 y 12 meses.

En calles de 1ª categoría: 58,89 €/mesa ó elemento equiparable

En calles de 2ª categoría: 49,07 €/mesa ó elemento equiparable

En calles de 3ª categoría: 39,28 €/mesa ó elemento equiparable

c) Se podrá incrementar el 20 % de las mesas y sillas autorizadas, siempre que sea posible, en los períodos de Navidad (desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente), Semana Santa, Feria del Santo, Fiesta de la Vendimia, fiestas locales, autonómicas y nacionales y en el fin de semana más próximo al festivo, y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de la Ocupación del Dominio Público.

Se entenderá como fin de semana el período que va desde el viernes al domingo.

Se establece para ello una cuota fija que estará en función del incremento resultante, siendo de 10 euros/mesa.

.../...

9. Se establece una cuota fija para los circos por la ocupación del dominio público, quedando incluido en la presente tasa la instalación de carteles y la instalación del circo, por la cantidad de cien euros (100 €), a pagar cada vez que realice dicha ocupación.

10. Se establece una cuota fija para los casos de instalación de elementos decorativos y de ornamentación con motivos alegóricos a la cultura vitivinícola en las glorietas del casco urbano:

1€/m2 anual.

* Modificación del artículo 7º.2, quedando con la siguiente redacción:

2. El pago se realizará por el procedimiento de ingreso directo, previa autoliquidación en las casos de ocupación de vía pública con vallas, andamios y otros elementos de construcción por realización de obras menores procedimiento simplificado.

Para el resto de casos, el pago se realizará por el procedimiento de ingreso directo, previa liquidación, que será aprobada por el Tte. de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, y que tendrá carácter provisional hasta tanto se comunique por el interesado y se compruebe por los servicios municipales que se ha cesado en la utilización o aprovechamiento, momento a partir del cual se elevará a definitiva o se practicará nueva liquidación por las ocupaciones o aprovechamientos efectivamente realizados.

Así mismo, podrán practicarse liquidaciones complementarias cuando, como consecuencia de la acción inspectora del Ayuntamiento se constatara que en la ocupación se está excediendo de los términos de la autorización municipal.

Tanto en este supuesto como en los de ocupación o utilización sin la debida autorización, las liquidaciones se practicarán atendiendo a los siguientes criterios:

1º. Si la ocupación excediera de los términos de la autorización, la liquidación tomará como punto de referencia de inicio de la ocupación el momento de concesión de aquella.

2º. Si la ocupación se estuviera realizando sin autorización municipal se liquidará:

a) En las ocupaciones permanentes o cuya duración sea igual o superior a un año desde el primer día del periodo impositivo.

b) En las ocupaciones temporales por el periodo mínimo de un mes.

* Eliminación del artículo 8.

* Modificación de la Disposición final, quedando con la siguiente redacción:

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 17. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y INSTALACIONES DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS

* Modificación del artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

Sobre la base de las adjudicaciones concedidas e incorporadas al Padrón fiscal de la Tasa por Utilización de los bienes e instalaciones del Mercado municipal de Abastos, se aprobarán los listados para el cobro trimestral.

Las tasas que no hayan sido satisfechos dentro de los plazos establecidos serán exigibles en la vía de apremio con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

* Modificación del artículo 8º, quedando redactado de la siguiente manera:

Concedida la adjudicación de la concesión, y antes de comenzar la efectiva ocupación o utilización de los locales o lugares a que se refiere, por el interesado habrá de constituirse fianza por cuantía equivalente al importe de la cuota de una mensualidad, que responderá del cumplimiento de sus obligaciones y que será reintegrada una vez cese la ocupación o utilización, sin haber incurrido en responsabilidad.

* Modificación de la Disposición final, quedando redactada de la siguiente manera:

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 23. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LA VIA PÚBLICA EN EDIFICIOS, SOLARES Y, EN GENERAL, PROPIEDADES PARTICULARES Y LAS RESERVAS DE ESPACIOS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA Y ACTUACIONES SIMILARES

* Modificación del artículo 8º, quedando con la siguiente redacción:

1. Se presentará solicitud para utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, derivado de las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase u otras finalidades.

2. Se realizarán los informes municipales pertinentes, recayendo, en su caso, autorización de la Alcaldía o Concejal en quien delegue.

3. Los titulares de las autorizaciones concedidas causaran alta en el padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos, en el año en que se concedan.

4. En el caso de que se refiera a ocupaciones temporales las liquidaciones tendrán el carácter de provisionales, hasta tanto se comunique por el interesado y se compruebe por los servicios municipales que se ha cesado en la utilización o aprovechamiento, momento a partir del cual se elevará a definitiva o se practicará nueva liquidación por las ocupaciones o aprovechamientos efectivamente realizados, pudiendo, así mismo, practicarse liquidaciones complementarias cuando, como consecuencia de la acción inspectora del Ayuntamiento se constatara que en la ocupación se está excediendo de los términos de la autorización municipal.

Tanto en este supuesto como en los de ocupación o utilización sin la debida autorización, las liquidaciones se practicarán atendiendo a los siguientes criterios:

1º. Si la ocupación excediera de los términos de la autorización, la liquidación tomará como punto de referencia de inicio de la ocupación el momento de concesión de aquella.

2º. Si la ocupación se estuviera realizando sin autorización municipal se liquidará:

a) En las ocupaciones permanentes o cuya duración sea igual o superior a un año desde el primer día del periodo impositivo.

b) En las ocupaciones temporales por el periodo mínimo de un mes.

5. En relación con las entradas de vehículos, así como, aquellas ocupaciones que tengan carácter permanente o una duración igual o superior a un año, anualmente se elaborarán las correspondientes Relaciones de Contribuyentes, atendiendo al tipo de ocupación, en que consten todas estas ocupaciones, usos y aprovechamientos, indicando:

a). Descripción de la porción del dominio público sobre la que se está ejerciendo la ocupación o aprovechamiento, (nombre de la vía o del bien; extensión en metros lineales/metros cuadrados de la ocupación; etc.).

b). Tipo de aprovechamiento o utilización que se viene realizando.

c). Nombre y domicilio de la persona obligada al pago de la tasa que corresponda.

d). Cuantía total resultante de la ocupación.

6. Los períodos de pago de las tasas por ocupaciones permanentes o superiores a un año, serán los que se establezcan en el plan de cobranza.

Nº 25. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO DE SANTA MARÍA PARA USO AGRÍCOLA.

* Modificación del artículo 5º, quedando con la siguiente redacción:

La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será una cantidad fija de 0,7916 euros por m3 retirado del pozo.

En caso de necesidad de sustitución de la tarjeta inicialmente entregada el coste de la nueva ascenderá a 6 € (IVA incluido).

* Modificación del artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

Toda persona interesada en que se le preste el servicio deberá presentar la correspondiente solicitud ante este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:

Que es el titular de la explotación agrícola. Acreditando mediante cualquier documento de la propiedad o arrendamiento.

El uso agrícola para el que se destinará el agua.

Estimación de los m3 que precise al año.

Adjuntando fotocopia del recibo del IBI-rústica.

El máximo a conceder por hectárea ubicada en el término municipal de Montilla (código 42) será de 2,4 m3 al año.

Se calculará la liquidación, debiendo ingresar la tasa mediante tarjeta de pre pago, antes de hacer uso del suministro.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Nº 32. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

* Modificación del artículo 1º, quedando con la siguiente redacción:

El Ayuntamiento de Montilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas de Saneamiento o Alcantarillado y de depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.

* Modificación del artículo 5º.a), quedando con la siguiente redacción:

a) La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de Saneamiento o Alcantarillado se determinará en función de una cuota fija y una cuota variable:

Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 1,4082 €/abonado* trimestre (IVA no incluido).

Cuota variable se calcula según lo siguiente:

La Cuota variable se calculará en función de la cantidad de agua consumida por las instalaciones que ocasionan el vertido, ya sea ésta suministrada por Aguas de Montilla, por otra entidad o procedente de su autoabastecimiento, siendo su importe de 0,1421 €/m³ consumido (IVA no incluido).

* Modificación del artículo 7º, quedando con la siguiente redacción:

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red:

1. Las cuotas exigibles por esta cuota tributaria se efectuarán mediante recibo.

2. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas o precios públicos que se devengasen en el mismo periodo, tales como agua, basura, etc.

La periodicidad de la facturación, en concepto de depuración de aguas residuales, será la misma que la fijada para las tarifas de agua en cada momento.

En caso de que se proceda por los inspectores autorizados a la detección de un fraude en suministro domiciliario del agua, conforme lo recogido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 de junio), en las liquidaciones estimadas resultantes por la defraudación de agua, se liquidará conjuntamente la cuota variable de las presentes tasas por saneamiento y depuración de aguas residuales con base a la misma estimación que se aplique al abastecimiento.

* Derogación las siguientes ordenanzas:

O. Fiscal Tasa servicios sanidad preventiva (saneamiento de caños).

O. Fiscal Tasa servicio de matadero.

Montilla, a 5 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Llama Salas.

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