Boletín nº 14 (23-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 88/2017

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA MESA LOCAL PARA LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente reglamento es la regulación del régimen de funcionamiento de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, en el ámbito territorial del municipio de Baena. Comisión prevista en la Ordenanza Municipal sobre supresión de barreras arquitectónicas, de transporte, empleo, educación y en la comunicación de la ciudad de Baena.

2. las normas y reglas contenidas en este reglamento se aplicarán a toda la estructura orgánica de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

Artículo 2. Composición

- Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Baena.

- Vicepresidente: El Concejal que ostente la Delegación de la Alcaldía en materia de Asuntos Sociales.

- Vicepresidente 2º: El Concejal que ostente la Delegación de la Alcaldía en materia de Urbanismo/ Accesibilidad.

- Vocales:

Por el Excmo. Ayuntamiento de Baena:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

Por Asociaciones e instituciones:

- Un representante de AMBAR.

- Un representante de APROSUB.

- Un representante de ADIBAE.

- Un representante de la Asociación de Enfermos y Familiares de Alzheimer y otras demencias Jesús Nazareno.

- Cualquier otro representante de Asociación que se constituya en la localidad, cuyos fines sean la atención a la Discapacidad.

- Cualquier otro representante que, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Comisión, sea designado por ésta para incorporarse como vocal, de lo que se dará cuenta al Pleno de Excmo. Ayuntamiento.

Secretaria: Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales de Baena.

Cada órgano/asociación presente en la Comisión designará a un titular y a un suplente.

Artículo 3. Objetivos y competencias

a) Establecer vías de comunicación estables entre el Ayuntamiento de Baena y todas aquellas asociaciones, federaciones, y fundaciones con diversidad funcional de municipio

b) Coordinar el trabajo de cada Concejalía en materia de diversidad funcional, en aras de conseguir un objetivo común: elevar el nivel de calidad de vida del colectivo de personas con diversidad funcional en todos los ámbitos: familiar, laboral, social, transporte, accesibilidad, ocio, deporte, salud, vivienda, etc.

c) Elaborar proyectos y sugerencias sobre temas de interés para este colectivo, proponer soluciones a problemas concretos, colaborar con las distintas Delegaciones del Ayuntamiento que favorezcan la promoción y desarrollo del colectivo y cualquier otro asunto que redunde en el beneficio de este colectivo dentro de las funciones de consulta y asesoramiento.

d) Proponer la modificación, desarrollo, reforma o sustitución del presente reglamento de funcionamiento interno y de las ordenanzas municipales, que puedan afectar a las materias de objeto de conocimiento por esta Comisión.

e) Recabar y recibir información de los órganos municipales y de los directivos de los órganos autónomos del Excmo. Ayuntamiento, sobre todo lo que afecte a las materias objeto de conocimiento por esta Comisión.

f) Velar que se cumpla una igualdad de derechos y oportunidades, a la hora de poder optar a un puesto de trabajo en la Administración Municipal.

TÍTULO II

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 4. Duración del cargo

1. Será en principio de cuatro años, que coincidirá con el mandato de la Corporación, renovándose dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la nueva Comisión, conforme a las reglas establecidas en el artículo 2.

2. En caso de que el nombramiento del miembro responda a la necesidad de cubrir una vacante producida en su seno o a la elección de uno nuevo, el mandato de estos nuevos componentes de la misma, se extenderá desde la fecha en que tome posesión del cargo hasta la conclusión del mandato del resto de los miembros de la Comisión, según lo establecido en el apartado anterior.

3. La Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena podrá solicitar al Pleno del Excmo. Ayuntamiento su disolución por mayoría absoluta de sus miembros, permaneciendo en funcionamiento hasta la adopción de tal acuerdo por dicho órgano.

Artículo 5. Causas de cese

Los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena cesarán en su condición de tales así como en cuantos cargos ostentaren dentro de la misma, por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por renuncia formulada por escrito y de la que tome conocimiento el Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

c) Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.

d) Por cuales otras previstas en la Ley.

Artículo 6. Derechos

1. Corresponde a cada miembro:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrá abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento tengan la comisión de miembros de la Comisión.

d) Formular ruegos o preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se le haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En caso de ausencia por enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Las asociaciones podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, con respeto a las normas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Artículo 7. Obligaciones

Los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena estarán obligados a:

a) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena y demás comisiones y ponencias a que pertenezcan dentro del mismo.

b) Asistir a dichas reuniones y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables, observando un comportamiento correcto en todo momento y sujeto a las indicciones, que en su caso, diese la persona que las presida.

c) Guardar secreto con relación a las deliberaciones del Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena y de sus comisiones y ponencias y sobre las informaciones de carácter confidencial que reciban, aún después de cesar en el cago.

d) Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende dentro de sus competencias, como miembro de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 8. Estructura organizativa

1. La Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena tendrá la siguiente estructura al objeto de poder cumplir mejor sus fines:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia primera.

c) Vicepresidencia segunda.

d) Pleno.

e) Comisión Permanente.

f) Comisiones y ponencias que el Pleno decida constituir.

g) Secretaría.

2. la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena funcionará en Pleno, y a través de su Comisión Permanente, pudiendo designar de su seno las demás comisiones y ponencias que estime convenientes, encomendándoles las funciones que se consideren necesarias en cada caso.

4. El Pleno, podrá así mismo, delegar algunas de sus atribuciones y competencias en alguno o varios de sus miembros.

TÍTULO IV

DEL PRESIDENTE

Artículo 9. Del Presidente

Recaerá en el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 10. Duración del cargo

Será en general de cuatro años, a contar desde la fecha en que, tras las elecciones municipales, tenga lugar su elección como Alcalde-Presidente del municipio. En caso de vacante en el cargo, el mandato del nuevo Presidente se extenderá desde la fecha en que tome posesión del cargo hasta la elección de un nuevo Alcalde por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 11. Competencias

a) Ostentar la representación de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos o emitir dictámenes.

Artículo 12. Vacante

En los casos de vacante de la presidencia, será presidente interinamente, mientras que no se designe nuevo presidente, los vicepresidentes primero y segundo.

TÍTULO V

DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 13. Nombramiento

1. La Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena contará en su seno con dos vicepresidentes que asumirán las competencias y funciones que en cada caso le sean encomendadas por el presidente, contempladas en este reglamento.

2. Se estará en lo previsto en los artículos 2 y 4, en lo referente a nombramiento y duración del cargo.

TÍTULO VI

DEL PLENO

Artículo 14. Pleno

El mismo estará integrado por los miembros a que se hace mención en el artículo 2.

Podrá nombrar en su seno las comisiones y ponencias que estime conveniente y podrá delegar en ellas o en aquellos de sus miembros que designen, mediante el oportuno acuerdo, las competencias que estime convenientes del artículo 3.

Artículo 15. Atribuciones del Pleno

Le corresponderá el conocimiento de todos los asuntos competencia de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, enunciados en el artículo 3.

TÍTULO VII

DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 16. Régimen de sesiones

1. El Pleno podrá celebrar sesiones con carácter ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. El Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena deberá reunirse:

a. En sesión ordinaria, preceptivamente, una vez cada semestre natural, fijándose el mes de celebración en la sesión constitutiva de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena tras su renovación.

b. De forma extraordinaria, cuantas veces lo juzgue oportuno su presidente o lo solicite una cuarta parte de los miembros.

c. De forma extraordinaria y urgente: a iniciativa del Sr. Presidente.

3. Las sesiones no serán públicas, salvo que así sea decidido por el Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

Artículo 17. Convocatoria y sesiones

1.

a) Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria, la presencia del presidente y secretario, y en su caso, de las personas que lo sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

b) En segunda convocatoria, que se producirá media hora después de la primera, será suficiente que asistan un tercio de sus miembros, además del presidente y secretario, o en su caso, de las personas que lo sustituyan.

c) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates quien ostente la presidencia.

e) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario para que le sea expedida certificación de sus acuerdos.

2. En el caso de producirse una petición de sesión extraordinaria, conforme a lo previsto en el artado 1.b del artículo anterior, la convocatoria de la misma deberá tener lugar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el presidente reciba dicha petición, fijándose su celebración dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga lugar la convocatoria. El orden del día deberá incluir necesariamente los temas para los que se promoviera la sesión.

3. la recepción de la convocatoria por parte de todos los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena deberá tener lugar con una antelación de al menos, dos días hábiles, en caso de sesión ordinaria y/o extraordinaria, y de 24 horas, si se trata de una sesión extraordinaria y urgente.

4. la convocatoria deberá indicar el día y hora y lugar de la reunión, el cual, salvo excepciones justificadas, será en la sala de comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Baena., e incluir el orden del día de la misma. En ella podrá hacerse constar la hora en la que, si procediera, se reuniría en Pleno la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena en segunda convocatoria.

5. en las sesiones ordinarias existirá un punto para incluir los asuntos urgentes que el Pleno estime oportunos, así como se incluirá otro de información y control de las comisiones y ponencias.

6. la documentación precisa para que los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena puedan estudiar debidamente los asuntos que, conforme al orden del día de la sesión, hayan de tratarse en la misma, incluidas las propuestas de acuerdo, de haberlas, estará a disposición de los integrantes de la Comisión mediante correo electrónico.

7. no se requerirá la formalidad en la convocatoria cuando, hallándose reunidos todos los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena convengan en celebrar una sesión de la misma, cuyo orden del día habrá de Sr. aprobado por unanimidad.

8. el Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena podrá celebrar sesión y adoptar acuerdos válidamente, en la primera convocatoria, cuando los miembros del mismo que se hallen presentes supongan la mayoría absoluta de ellos. En segunda convocatoria, será precisa la asistencia de, al menos un tercio del número de miembros que lo componga. En todo caso, deberán hallarse presentes el presidente, y el secretario o las personas que los sustituyan.

Artículo 18. Asistencia de terceros

A las sesiones de los Plenos o comisiones de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena podrán asistir, para informar a la Comisión, a solicitud del Sr. Presidente cuantas personas con cargos políticos, directivos o técnicos se entienda conveniente, en calidad de invitados o asesores.

Artículo 19. Presidente y Secretario

1. Las sesiones de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena serán presididas por su presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa que les imposibilite hacerlo, por sus vicepresidentes según su orden de nombramiento.

2. La secretaria de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena será la directora del centro municipal de servicios sociales.

3. Corresponde a la Secretaria del Pleno:

a. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros de mismo.

c. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia.

e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f. Cuantas otras funciones sean de inherentes a su condición de Secretaria.

Artículo 20. Orden del día

Deberá de contener en todo caso:

a) La aprobación del acta de la sesión anterior

b) La exposición de las actuaciones de la comisión Permanente, y de las demás comisiones y ponencias existentes.

c) Los temas que determine el presidente o proponga cualquiera de los miembros.

d) Las propuestas formuladas por la Comisión Permanente o por las demás comisiones.

e) Para poder ser incluidos en el orden del día, los asuntos y temas a que se refiere el presente artículo, deberá remitirse a la Secretaria de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena la documentación necesaria para su estudio, con una antelación de al menos, nueve días a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en el caso de sesiones extraordinaria y/o extraordinaria urgentes.

Artículo 21. Adopción de acuerdos

1. Será objeto de deliberación y votación en su caso, cada uno de los puntos que integren el orden del día de cada sesión. En dichas deliberaciones serán admisibles, en general, las enmiendas o correcciones que hagan los asistentes a las correspodientes propuestas de acuerdo formuladas. Sin embargo, para que puedan debatirse aquellas que supongan una alteración sustancial a dichas propuestas, se requerirá que se acuerde hacerlo con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena presentes.

2. Los acuerdos se adoptarán en general, por mayoría simple de los votos que ostentaren los miembros asistentes a la sesión.

3. Se requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Decidir que un acuerdo sea adoptado mediante votación secreta.

b) Para acordar la impugnación de actos y acuerdos municipales.

c) Para adoptar el acuerdo de solicitud de disolución de la Comisión regulado en el artículo 4-3.

d) Para adoptar el acuerdo de inclusión de algunos puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

4. El voto será emitido generalmente mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. En todo caso, se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el presidente no susciten reparo u oposición.

5. Excepcionalmente, la votación será secreta cuando así se acuerde con la mayoría prevista en la letra b del apartado 3 anterior.

6. Los empates serán dirimidos con el voto de calidad del Presidente de la sesión.

7. Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena podrán formular su voto reservado, expresando en él su parecer sobre la cuestión planteada, que en todo caso deberá unirse al acuerdo correspondiente entregándose a la Secretaría dentro de las 24 horas siguientes a su adopción.

8. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos sus miembros a cualesquiera personas o entidades vinculadas a la corporación municipal afectada por los mismos.

Artículo 22. Actas

1. Las incidencias acuerdos adoptados en el pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena se reflejarán en acta, que será una única para cada sesión y se aprobará en la siguiente sesión que se celebre, siendo autorizada por la Secretaria por su firma y con el visto bueno del Presidente de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena. En el acta se consignarán las circunstancias de tiempo y lugar de celebración de la sesión, los nombres de los asistentes, sucintamente las intervenciones habidas, un resumen de lo esencial de las deliberaciones, la forma y resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Las actas se recogerán en el expediente GEX elaborado al efecto. Serán remitidas a la Alcaldía en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de la adopción de los acuerdos.

TÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 23. Comisión Permanente

Será un órgano de carácter facultativo en el seno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, desempeñando las competencias que se le otorguen por el Pleno y previstas en el presente reglamento.

Artículo 24. Composición

1. Estará compuesta al menos, por un tercio del total de los miembros del la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, de entre los cuales, estarán el Presidente, Vicepresidente 1º, un miembro de cada grupo político, y el resto de miembros elegidos.

2. Tendrá las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación ordinaria de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente a este artículo. A tal fin, desempeñará las funciones y ejercerá cuantas competencias le delegue expresamente el Pleno, y que se establecen en el presente reglamento.

b) Planificar, impulsar y hacer el seguimiento de cuanto requiera el correcto funcionamiento de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

c) Establecer las prioridades y calendarios de actuaciones de las distintas comisiones internas de trabajo para asegurar el cumplimiento de sus fines.

d) Analizar y determinar los asuntos que se incluirán en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, a cuyo fin se reunirá con anterioridad a aquellas, estudiando la documentación, planes y estrategias, a presentar a los distintos miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

e) Elaborar o encomendar el plan de actuación y la memoria de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena

f) Adoptar decisiones con la inaplazable urgencia de un asunto que no permita esperar a la convocatoria del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre.

g) Y en general, cuantas les sean encomendadas por el Pleno o su Presidente.

Artículo. 25. Reuniones

1. Regirán las reglas establecidas en el título VI con las siguientes especialidades:

a) La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros

b) La convocatoria habrá de hacerse con comunicación a los miembros del orden del día, con la salvedad de que el plazo de antelación preciso para la recepción de la convocatoria será, en general, de tres días para las sesiones extraordinarias y ordinarias, y de 24 horas, en caso de extraordinaria urgencia apreciados así por la Comisión Permanente. No se requerirá la formalidad de la convocatoria cuando, hallándose reunidos todos los miembros de la Comisión Permanente, convengan en celebrar una sesión de la misma, cuyo orden del día habrá de ser aprobado por unanimidad

c) Para que pueda celebrarse válidamente la reunión, deberán estar presentes al menos, la mitad más uno de sus miembros, entre ellos el Presidente y el Secretario o quienes deban sustituirlos y un tercio de sus miembros en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después

d) A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, al objeto de informar o asesorar a la misma, los directivos y ejecutivos de los órganos autónomos del Ayuntamiento, así como los expertos que se considere preciso, en función de la materia a tratar. Para ello deberán de ser convocados por el Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de alguno de sus miembros.

e) Serán Presidente y Secretario de la Comisión Permanente, el Presidente del Pleno y el Secretario de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

TÍTULO IX

DE LAS SECRETARÍAS DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 26. Secretarías de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena

Regirán las mismas reglas establecidas en el artículo 19.

TÍTULO X

DE LAS COMISIONES Y PONENCIAS

Artículo 27. Estructuras y funcionamiento interno

1. La Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena en sesión plenaria podrá designar de su seno cuantas comisiones o ponencias estime convenientes, encomendándoles el estudio y preparación de algunos asuntos de su competencia.

2. El nombramiento de sus miembros deberá basarse en la capacitación profesional o vocacional de los miembros de la misma para las materias que sean su objeto. Se procurará que todos ellos formen parte de al menos, una, o un número similar de Comisiones.

3. Cada Comisión o ponencia no unipersonal determinará su propio régimen de funcionamiento, en la primera reunión que celebre, que, en todo caso, debe tener carácter democrático, establecer la periodicidad de sus reuniones y ser acorde con el espíritu de este reglamento.

4. Las comisiones y ponencias tendrán carácter informativo o consultivo por lo que habrán de someter sus iniciativas, como propuestas de acuerdos, junto con los informes o dictámenes que se les requieran o estimen oportuno, a la aprobación del Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena o de la Comisión Permanente.

5. Las comisiones y ponencias deberán de dar cuenta de sus actuaciones, con la regularidad que determine el Pleno.

6. En el acuerdo de creación se encomendará, la Presidencia y la Secretaría que la asumirá uno de sus miembros.

Disposición Transitoria

La duración del mandato de la actual Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena se extenderá hasta la renovación de la Corporación Municipal actual, porque será inferior a los cuatro años.

Disposición Final

En lo no previsto en el presente Reglamento Interno, se estará a las previsiones de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y supletoriamente a la Legislación sobre el Régimen Local vigente.

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de posibles alegaciones.

De no producirse en el plazo indicado, la aprobación inicial quedará elevada a definitiva sin más trámite.

Baena, 3 de enero de 2017. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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