Boletín nº 15 (24-01-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 107/2017

Convenio o Acuerdo: Saneamiento de Córdoba, S.A. - SADECO (Empresa Municipal)

Expediente: 14/01/0289/2016

Fecha: 11/01/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Teresa Pérez Lidón

Código: 14001042011988

Visto el texto de los Acuerdos del día 13 de diciembre de 2016, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A. (SADECO), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A., CELEBRADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016

En la ciudad de Córdoba, siendo las 14 horas del día 13 de diciembre de 2016, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avda. Medina Azahara nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo, incorporando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, Disposiciones Adicionales, Anexo nº 1 y Anexo nº 7.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, las Disposiciones Adicionales Décima, Duodécima, Decimosexta y Decimoséptima, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2016 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones; en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría los artículos modificados, las Disposiciones Adicionales y los Anexos nº 1 y nº 7, y acuerdan que después de su firma los artículos modificados, 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, las Disposiciones Adicionales Décima, Duodécima, Decimosexta y Decimoséptima, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2016 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.

En representación de la Parte Económica:

D. Francisco Javier Quijada Muñoz, Director-Gerente.

D. Jesús Diz Pérez, Director Área Coordinación Operativa.

D. Antonio Delgado Eslava, Director Dpto. Económico, Compras y Contratac.

Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos.

D. Enrique Flores Ruiz, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambiental.

D. Juan Revilla Álvarez, Director Dpto. de Operaciones.

En representación de la Parte Social:

D. Juan A. Grande Alanzabe, CC.OO.

D. Antonio Rodríguez Barranco, CC.OO.

Dª María del Carmen Sánchez Cabrera, CC.OO.

D. Manuel Jesús Camargo Castillo, CC.OO.

D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CC.OO.

D. Antonio Porcel López, C.T.A.

D. Antonio Urbano Luque, C.T.A.

Dª Araceli Alcalá Caballero, U.G.T.

Ausentes y No firmantes:

D. Francisco Fernández Gómez, C.G.T.

D. Antonio Jiménez Roldán, C.G.T.

D. Francisco Daniel Agredano Camacho, C.G.T.

D. Francisco Mérida Sánchez, CSI-F

Dª Blanca Márquez Peña, CSI-F

Y como Secretaria: Mª Teresa Pérez Lidón

Firmado: D. Francisco Javier Quijada Muñoz, Director-Gerente. D. Jesús Diz Pérez, Director Área Coordinación Operativa. D. Antonio Delgado Eslava, Director Dpto. Econom.Compras y Contrat. Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos. D. Enrique Flores Ruiz, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambient. D. Juan Revilla Álvarez, Director Dpto. de Operaciones. D. Juan A. Grande Alanzabe, Presidente Comité de Empresa. D. Antonio Rodríguez Barranco, CC.OO. Dª Mª Carmen Sánchez Cabrera, CC.OO. D. Manuel Jesús Camargo Castillo, CC.OO. D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CC.OO. D. Antonio Porcel López, C.T.A. D. Antonio Urbano Luque, C.T.A. Dª Araceli Alcalá Caballero, U.G.T. Dª Mª Teresa Pérez Lidón, Secretaria.

ACUERDO PARCIAL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A.

Artículo 5. Ámbito temporal

El presente convenio y los acuerdos no modificados del convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2016 y su duración será de un año, por lo que finalizará con efectos del día 31 de diciembre de 2016.

Para el año 2016 se incrementan en el 1% todos los conceptos salariales incluidos en el convenio cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2015, excepción hecha del Complemento de Transporte. El incremento salarial no referido al Complemento de Transporte se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016.

En lo que concierne al Complemento de Transporte, se establece en 2,60 € por día de trabajo efectivo, que es el coste del billete ordinario de Aucorsa para un trayecto de ida y un trayecto de vuelta. Para compensar el periodo comprendido entre los meses de enero a noviembre del año 2016, se abonará un solo pago calculado sobre la media del incremento que supone la nueva cuantía establecida, comenzándose el abono mensual de la cantidad de 2,60 € por día de trabajo efectivo a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 13. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los/as trabajadores/as en los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en el presente convenio y en las demás normas o acuerdos de aplicación.

Se crea una Comisión denominada de Flota y Circuitos con las siguientes funciones:

" Colaboración con los delegados de prevención para la verificación del estado de la flota y detección de posibles anomalías en los circuitos con la finalidad de realizar propuestas de mejoras y modificaciones de los mismos.

Dicha Comisión estará formada por siete miembros, de los cuales cuatro serán designados por la Empresa y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

La Comisión se reunirá bimensualmente o con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Se crea una Comisión de Análisis de Servicios que actualmente no se realizan por personal de Sadeco pero que anteriormente sí realizaba dicho personal con la función de deliberar y adoptar acuerdos sobre la posible recuperación para el personal de Sadeco de los servicios que antes realizaba dicho personal y actualmente son prestados por empresas externas por licitación.

Las decisiones que adopte dicha Comisión no podrán ser contrarias a la imposibilidad de que Sadeco pueda asumir directamente la prestación de los referidos servicios, bien porque la normativa vigente impida la contratación de nuevo personal, o del personal necesario, bien por acuerdo de los órganos de gobierno municipales, bien por falta de ratificación por parte del Consejo de Administración, bien por inexistencia de partida presupuestaria.

Esta Comisión estará conformada por siete miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Empresa, y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 14. Trabajos de superior e inferior categoría

La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá encomendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la calificación profesional que tenga reconocida. Los nombramientos provisionales de categoría superior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representación social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa.

Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría mediante nombramiento provisional, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasificación y las que corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombramiento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,35 euros/día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que ostenta y la que realice.

Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encargado/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que designe la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá serlo por el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y enviarse copia de la misma al Comité de Empresa.

Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as.

Si la adscripción a plaza de inferior categoría se realiza a petición del/de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar.

Se conformará una relación con las personas que hayan aprobado plazas mediante los futuros procesos de selección en promoción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría superior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de la empresa.

Artículo 29. Jornada laboral y horario de trabajo

1. La jornada laboral anual será de 1.647 horas para todos los servicios, salvo la de aquellos/as trabajadores/as que presten servicio en el sistema de 7 x 5 noche que será de 1.603 horas anuales.

En el año 2002 se redujo la jornada en 7 horas como consecuencia de disfrutar como día festivo el día de San Martín de Porres.

2. Anualmente cuando la Dirección de la Empresa confeccione el Calendario Laboral y Cuadro de Horarios, dará audiencia a los/as representantes/as de los/as trabajadores/as al objeto de tomar en consideración las sugerencias que puedan formularse. Los Cuadros Horarios del año 2012 con la nueva jornada de 1.647 ó 1.603 horas, respectivamente, se incluyen en este Convenio Colectivo (Anexo nº 4: Cuadros Horarios 2012).

3. La Empresa podrá conceder una reducción de la jornada laboral del/a trabajador/a que lo solicite mediante modificación de su contrato a tiempo parcial, detrayéndose de su salario la misma proporción que la jornada reducida.

4. Los Domingos y Festivos no laborables que no correspondan al cómputo anual, y se preste servicio, tendrán una jornada igual a su jornada habitual.

5. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, y previa autorización de la Empresa, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, se podrá conceder con carácter personal y temporal, la modificación del horario habitual, en un máximo de 2 horas.

6. Para el caso de que se aplique un nuevo sistema horario (cortesía o cualquier otra modalidad) en el Ayuntamiento de Córdoba, ambas partes se comprometen en el plazo máximo de tres meses desde la aplicación del acuerdo, a estudiar e implementar en Sadeco cualquier modificación de adaptación a dicha decisión municipal, siempre respetando la normativa vigente en cada momento. Es decir, la jornada que pudiera acordarse, nunca podrá ser contraria a Ley.

Artículo 30. Trabajos en días especiales

Teniendo los servicios objeto de la Empresa el carácter de públicos, cuando sea preciso trabajar algún domingo o festivo para el personal de no presta servicio en dichos días, se establecerá un turno rotativo al objeto de que puedan descansar y no sean siempre los/as mismos/as trabajadores/as quienes realizan el mismo servicio. El personal que trabaje los citados días podrá optar:

a) 2 días de descanso por domingo o festivo.

b) 1 día de descanso y la compensación fijada para el personal de domingos y festivos ó 7 x 5.

c) 117,87 euros por domingo o festivo.

El personal que preste servicio en días especiales en jornada nocturna, cobrará, además, el correspondiente complemento de nocturnidad.

El personal que preste servicio el día 31 de diciembre en jornada diurna tendrá una remuneración de 119,99 euros. En el caso del personal que preste servicio el 31 de Diciembre en jornada nocturna, la remuneración ascenderá a 142,99 euros.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación al personal que realice funciones de guardería e inspección ni al personal de la modalidad 7 x 5 ni al personal de domingos y festivos y CECA, que se le considerará días hábiles.

Artículo 34. Vacaciones

1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales con carácter general. No obstante los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días naturales, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales de vacaciones.

Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo.

La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad, Nocturnidad e Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones de 274,18 euros; pagadera junto con la nómina del mes de agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el/la trabajador/a tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.

El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.

Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.

Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9, se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 141,45 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.

Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.

Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.

Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.

Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables.

Del periodo de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.

2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables. Cuando estos días coincidan en Domingo, se disfrutarán, según las necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior.

3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en julio y agosto.

Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma categoría y turno.

Artículo 46. Complemento de Desplazamiento

Aquellos/as trabajadores/as que deban desplazarse a Casillas o al Colegio Nacional La Aduana percibirán en el año 2016 la cuantía de 3,70 euros/día, los/as que se desplacen al Complejo Medioambiental 5,01 euros/día, los/as que se desplacen con su vehículo durante su jornada de trabajo para realizar otra tarea y dentro del casco urbano percibirán 2,12 euros/día, por último, los/as que tengan que desplazarse a Santa Cruz se les abonará 8,45 euros/día.

Este complemento será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.

No se computará este Complemento a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones, licencias o permisos.

Artículo 48. Complemento de Puesto de Trabajo

Todos/as los/as trabajadores/as percibirán la cuantía que figura en las tablas de acuerdo con la categoría y servicio.

El personal que realice las limpiezas especiales de pisos percibirá la cantidad de 11,03 euros por día que realmente preste trabajo.

Los/as trabajadores/as asignados/as al lavadero del Complejo Medioambiental cobrarán en concepto de Complemento de Puesto de Trabajo igual cuantía, en su categoría correspondiente, que los/as trabajadores/as del Vertedero.

Artículo 52. Quebranto de moneda

" La cuantía para el personal que realiza cobros y pagos será de 33,21 euros/mes.

" La cuantía para el personal que gestiona un fondo fijo será de 16,59 euros/mes.

Artículo 53. Complemento de Desgaste de Ropa

Se establece un plus para el personal administrativo que no reciba ropa de trabajo de la Empresa de 24,91 euros/mes.

Artículo 54. Complemento por las modalidades de trabajo en domingos y festivos y 7 x 5

Todo el personal que trabaja habitualmente en domingos y festivos percibirá la cuantía de 56,56 euros por domingo o festivo realmente trabajado.

Artículo 55. Complemento de Turnicidad Mecanicos/as.

Los/as mecánicos/as que en taller realicen turnos de noche y realicen distintos horarios, percibirán una cuantía mensual de 56,58 euros.

Disposición Adicional Décima

Los nuevos Ecoparques serán gestionados por personal de Sadeco y se recuperarán conforme a las circunstancias los que actualmente se gestionan por personal ajeno a Sadeco.

Disposición Adicional Duodécima

Se trabajará por convertir todo el empleo temporal a fijo con respecto y hasta el máximo que fije la Ley.

Disposición Adicional Decimosexta

Atendiendo al compromiso firmado en la modificación de convenio en fecha 30/04/2015 se aprueba la tabla de incrementos del Plus Individual de compensación a los trabajadores que a 31/12/2011 no tenían 5 años de antigüedad.

Disposición Adicional Decimoséptima

En lo que concierne al año 2017 o para el periodo de vigencia que se acuerde, ambas partes se constriñen a seguir negociando sobre las materias no recogidas en el presente acuerdo contenidas en el convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 y que permanecen vigentes para el año 2016.


Adjuntos: 107_anexos.pdf |

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