Boletín nº 19 (30-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 223/2017

Doña Carmen Lara Estepa, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba):

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2016 que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero: Modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y modificación de la correspondientes ordenanza fiscal reguladora. Se acuerda, provisionalmente, la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana consistente en: establecimiento de nuevos porcentajes anuales para la determinación de la base imponible del impuesto para cada uno de los períodos de generación del incremento; fijación de nuevos tipos de gravamen para cada uno de los períodos del generación del incremento; y establecimiento de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en las en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes; aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción de los artículos 5 y 10 de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, artículos que quedan redactados como sigue:

Artículo 5º. Base imponible

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2. A efectos de la determinación de la base imponible se aplicará sobre el valor del terreno entre el momento del devengo el porcentaje aplicable conforme al apartado siguiente, por el número de años a lo largo de los cuales se han producido el incremento del valor.

3. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos in el momento del devengo será el que tenga determinado en dicho momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

4. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el siguiente:

- Periodo de 1 hasta 5 años: 2,50.

- Periodo de hasta 10 años: 2,30.

- Periodo de hasta 15 años: 2,10.

- Periodo de hasta 20 años: 1,80.

5. Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará a efectos de la determinación de la base imponible de este Impuesto, como valor del terreno, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40% respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

Artículo 10º. Tipo de gravamen, cuota íntegra y cuota líquida

1. El tipo de gravamen del Impuesto será, para cada uno de los períodos de generación del incremento, el siguiente:

- Periodo de 1 hasta 5 años: 22,64%.

- Periodo de hasta 10 años: 19,24%.

- Periodo de hasta 15 años: 17,68%.

- Periodo de hasta 20 años: 22,21%.

2. La cuota íntegra de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable para cada período de generación del incremento.

3. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la siguiente bonificación: bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra en las transmisiones de terrenos o en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Disposición Final Única

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2016, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".

Benamejí a a 25 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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