Boletín nº 23 (03-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 301/2017

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro y Acometida de Agua, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de octubre de 2016, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA

Artículo 1°. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 29 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de suministro y acometida de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Decreto 120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para Andalucía y el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro y acometida de agua por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General' Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de suministro y acometida de agua.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, por los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4°. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, conforme a lo previsto en el capítulo XII del Reglamento domiciliario de agua potable de la Junta de Andalucía:

- Cuota fija o de Servicio: Es la cantidad a abonar por la disponibilidad del servicio, se haga o no uso del mismo. Se establece en 2,05 € + I.V.A. por abonado, al trimestre.

- Cuota variable o de consumo:

Uso Doméstico:

Bloque 1°: Consumo trimestral de 0 a 21 m³: 0,27 €/ m³ + IVA.

Bloque 2°: Consumo trimestral de + de 21 m³ hasta 45m³: 0,48 €/ m³+ IVA.

Bloque 3°: Consumo trimestral de + de 45 m³ hasta 70 m³: 0,68 €/ m³ + IVA.

Bloque 4°: Consumo trimestral de + de 70 m³: 0,93 €/ m³ + IVA.

Uso Industrial y Comercial:

Bloque 1°: Consumo trimestral de 0 a 40 m³: 0,40 €/ m³ + IVA.

Bloque 2°: Consumo trimestral de + de 41 m³: 0,60 €/ m³+ IVA.

- Derechos de acometida: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del referido Reglamento se establecen los siguientes parámetros:

Parámetro A: 3,08 €/mm.

Parámetro B: 7,18 €/mm.

- Cuota de contratación: Es la cantidad a abonar en el momento de formalizar el contrato de prestación del servicio, y se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Reglamento.

Para la determinación de los derechos de fianzas, cánones y servicios especiales, se estará a lo dispuesto en los artículos 50, 57 y 101 del mencionado Reglamento.

Para la determinación de la tarifa aplicar, ya sea de uso doméstico o de uso industrial y comercial, deberá de ser solicitado por el titular del suministro, debiendo éste de acompañar a dicha solicitud, mediante instancia ordinaria, la licencia de apertura del establecimiento a nombre del citado titular del suministro o a nombre del arrendatario, debiendo acompañar, además, si es el caso, copia del contrato de arrendamiento.

Artículo 6°. Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza:

1. Los edificios de propiedad municipal u ocupados o poseídos por cualquier título por este Ayuntamiento, patronatos municipales y sociedades anónimas municipales, cuyo capital social sea en su totalidad de titularidad municipal.

2. Aquellos otros que, por disposición legal vigente, tengan derecho a tal exención, siendo necesario en este caso que se alegue y acredite la misma ante este Ayuntamiento.

Artículo 7°. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad regulados por esta ordenanza.

La concesión del suministro se otorgará por la Alcaldía a petición de los interesados, mediante formalización de solicitudes de concesión, pudiéndose establecer las limitaciones que se estimen pertinentes; sin que en ningún caso se permita extender una concesión a varias fincas ni aun en el caso de que sean colindantes.

Artículo 8°. Declaración e ingreso

Los consumos se facturarán por trimestres vencidos, pudiéndose acordar que se efectúe con otra periodicidad, en atención a las necesidades del servicio, mecanización de recibos o de la Hacienda Municipal.

Las altas y bajas que se produzcan en la prestación de este Servicio, así como las cuotas establecidas en la presente ordenanza, tendrán carácter trimestral e irreductible, surtiendo efectos económicos desde el día primero del trimestre natural en que se contrate el Servicio o siguiente al que se produzca el corte del suministro respectivamente, a excepción de los derechos de acometida y cuota de contratación, que se abonan una sola vez.

Se comunicará a los abonados el plazo del que disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales, bien mediante aviso individual de cobro, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la Legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio y con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9°. Infracciones, defraudaciones y sanciones

Se considerarán actos de defraudación los que tengan por objeto obtener el suministro de agua de una manera irregular e infringiendo lo establecido en esta Ordenanza y en el referenciado Reglamento. Estos hechos serán suficientes para que la Alcaldía ordene la supresión del servicio, previos los trámites previstos en el Reglamento de Suministro domiciliario de Agua de Andalucía, y se impongan al defraudador las sanciones legalmente establecidas, sin perjuicio del pago del importe correspondiente al suministro obtenido como fraude.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen.

Disposición Adicional

En todo aquello no regulado por la presente Ordenanza, se estará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 120/91, de 11 de junio.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Hornachuelos, a 9 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

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