Boletín nº 25 (07-02-2017)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 312/2017
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 27-12-2016, sobre transferencia de créditos entre partidas de gastos de distintas áreas de gasto (grupo de función), con número 23/2017, que se hace público:
BAJAS EN PARTIDAS DE GASTOS
Partida |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Funcional |
Económica |
|||
Cap. Art. Concepto |
||||
241 |
61900 |
1 |
PFEA Materiales 2016 |
7.020,87 |
4411 |
46700 |
2 |
Transporte- Aportación al Consorcio de Transporte |
2.000,00 |
920 |
22604 |
3 |
Registro de la Propiedad |
2.000,00 |
920 |
22699 |
4 |
Otros Gastos Diversos |
3.979,13 |
TOTAL GASTOS |
15.000,00 |
ALTAS EN PARTIDA DE GASTOS
Partida |
Nº |
Descripción |
Euros |
|
Funcional |
Económica |
|||
Cap. Art. Concepto |
||||
920 |
46201 |
1 |
Aportación Ayuntamiento de Santaella |
15.000,00 |
TOTAL GASTOS |
15.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Guijarrosa, a 27 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente de la E.L.A, Manuel Ruiz Alcántara.