Boletín nº 27 (09-02-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 265/2017
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:
Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios, Realización de Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2016, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El texto íntegro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:
4º. MODIFICACIÓN TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. La Sra. Concejala D.ª María Elena Amo Oteros, Portavoz del Grupo de I.U.L.V.-C.A., dio cuenta de la propuesta y de las razones que la motivan, refiriéndose a las modificaciones y nuevas tarifas, manifestando que había sido estudiada en la Comisión Especial de Cuentas.
Conforme a la propuesta formulada por la Sra. Concejal, y según lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2016, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:
Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente modificar el artículo 5º para actualizar la tarifa, y la disposición final de la Ordenanza Fiscal de la Tasa Municipal por Prestación de Servicios, Realización de Actividades Deportivas, y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedarán redactados en la forma siguiente:
Artículo 5º.
Cuota tributaria. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes:
5.1. Piscina Municipal:
5.1.1. Por cada entrada de: |
|
Adultos, en día laboral |
2,10 € |
Adultos, en domingos y festivos |
2,80 € |
Adultos en piscina nocturna |
2,00 € |
Niños (hasta 14 años), en día laboral |
1,00 € |
Niños (hasta 14 años), en domingos y festivos |
1,50 € |
Niños (hasta 14 años), en piscina nocturna |
1,00 € |
Con Carné Joven |
1,60 € |
Pensionistas |
1,60 € |
Carné joven o pensionista en piscina nocturna |
1,50 € |
5.1.2. Abonos (por número de 30 baños): |
|
Adultos |
57,50 € |
Niños (hasta 14 años) | 23,00 € |
Pensionistas | 23,00 € |
5.2. Pabellón Deportivo Municipal, Polideportivo Municipal, Escuelas y Talleres y Eventos Deportivos:
Escuela Deportiva de Fútbol Federada |
41,00 € |
Escuela Deportiva de Tenis |
41,00 € |
Escuelas Deportivas |
25,50 € 17,50 € 2.ª inscripción por niño |
Gimnasia Mantenimiento (mes) |
8,00 € |
Aeróbic (mes) |
10,00 € |
Actividad grupal en sala de usos múltiples de 3 sesiones sem. |
10,00 € |
Actividad grupal en sala de usos múltiples de 2 sesiones sem. |
8,00 € |
Alquiler Pabellón Fútbol Sala (Menores) |
5,50 € |
Alquiler Pabellón Baloncesto (Menores) |
5,50 € |
Alquiler Pabellón Voleibol (Menores) |
5,50 € |