Boletín nº 27 (09-02-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 328/2017
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerios Municipales de este Ayuntamiento, para su aplicación a partir del día primero de enero de 2017 tras su aprobación definitiva expresa o tácita según corresponda.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.
Lucena, a 31 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS
SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 p) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios del/ de los Cementerio/s Municipal/es, que se regirá/n por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios de Cementerios de esta ciudad vigente, aplicándose supletoriamente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud, y publicado en el BOJA nº 50 de 3 de mayo de 2001).
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos para la utilización de instalaciones y bienes públicos en el/los Cementerio/s municipal/es, a que se refieren las tarifas, así como, por la ocupación de espacios e instalaciones de dicho/s Cementerio/s, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de Cementerios vigente de esta ciudad.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes, en los términos del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a. En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante o contratante y, en su defecto, los herederos o legatarios del difunto.
b. En el supuesto de derechos funerarios, los adquirentes de los mismos, sus titulares o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de los derechos, de actos dimanantes del derecho funerario o de la prestación de servicios.
Artículo 4. Responsables
1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas
Estarán exentos:
a) El derecho funerario por 6 años y los servicios inherentes a la inhumación del cadáver o el esparcimiento de cenizas de aquellas personas que, previo informe de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento, carezcan de ingresos suficientes.
b) En las correspondientes unidades de enterramiento no se podrá colocar ninguna lápida o epitafio y tan sólo constará que son de titularidad municipal.
c) Las que por cualquier otra circunstancia deba realizar el Excmo. Ayuntamiento a su cargo.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 7. Devengo de la Tasa
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar servicios sujetos a gravamen.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso
1- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios o la realización de las actividades de que se trate.
2- Practicada la liquidación por los servicios prestados conforme a los derechos establecidos en la presente Ordenanza, que será notificada, una vez que hayan sido prestados tales servicios o accedido a lo peticionado, en su caso, se procederá a su ingreso directo en la Caja Municipal o en las entidades crediticias colaboradoras en que el Ayuntamiento disponga de cuenta al efecto, en la forma y plazos señalados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
No obstante, y previo a la formulación de la solicitud, los sujetos pasivos podrán presentar, en modelo habilitado, autoliquidación de las cuotas fijadas para el servicio pretendido y realización del ingreso de la cantidad correspondiente en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena o en Entidad Bancaria autorizada, debiendo acompañar a la solicitud justificación del ingreso realizado.
En el supuesto de no poder atender a la petición formulada por el sujeto pasivo por causas no imputables al mismo, le será reintegrada la totalidad de la cantidad por él ingresada.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición transitoria primera
Para la actualización de concesiones que hubieran vencido y no hubiesen sido renovadas, se satisfará una tarifa equivalente a 35 euros por cada periodo intermedio anual completo no abonado, hasta el día en que se conceda la renovación o traslado, renovación o traslado que se satisfará al precio actual vigente.
Disposición transitoria segunda
Aquellas solicitudes que presenten los interesados o titulares de unidades de enterramiento para aumentar el periodo de uso de la concesión otorgada con motivo de inhumación de un cadáver y que no sobrepasen 3 meses desde la primera inhumación producida, en caso de su otorgamiento, se deducirá del importe a pagar por la nueva concesión administrativa los derechos abonados por la concesión ya estipulada.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2016, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO I
TARIFA DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS
MUNICIPALES
SERVICIOS: |
Euros |
a) INHUMACIONES |
|
01. De cadáver, restos o cenizas en nicho (pared) |
99 |
02. De cadáver, restos o cenizas en bovedilla (suelo) |
155 |
03. De cadáver, restos o cenizas en panteón y/o mausoleo |
177 |
04. De restos o cenizas en columbarios (pared) |
60 |