Boletín nº 32 (16-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 423/2017

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación y derogación de Ordenanzas Fiscales, aprobado provisionalmente por Pleno, en sesión de 20 de diciembre de 2016, publicado en el B.O.P. de 27 de diciembre de 2016, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 5º. Cuota tributaria

Se deroga el Epígrafe 6. Autorización para reparto manual de octavillas o de cualquier otro tipo de soporte publicitario.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO

Artículo 4º. Cuota tributaria

Epígrafe 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

Concepto.- Euros

- Ocupación de terreno con circos y teatros itinerantes y espectáculos similares, por cada día: 40.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 5º. Exenciones subjetivas

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) las exhumaciones, inhumaciones y traslados realizados a columbarios o fosa común destinados a tal efecto, por declaración de ruina de los nichos de procedencia.

b) La inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

" CONCESIONES:

Concepto.- Euros

- Por cada metro cuadrado de terreno de panteones o fracción: 555.

- Por cada nicho o bovedilla: 414.

- Por nicho adquirido en sustitución de otro demolido por declaración de ruina y destinado a a traslado de restos: 130.

- Por columbario adquirido para inhumación de cenizas: 200.

(El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas correspondientes a los Epígrafes reseñados, no es el de la propiedad física del terreno o edificación, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicha razón, las sepulturas o nichos que quedaren vacantes o sin titular conocido o que no atendieran a los casos de conservación en un periodo superior a diez años, revertirán al Ayuntamiento).

En Villa del Río, a 8 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

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