Boletín nº 35 (21-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 449/2017

PROYECTO DE PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE TÓJAR

Visto que con fecha de 28/12/2016 y número de asiento 1156, la Dirección General de Relaciones Financieras (Consejería de Hacienda y Administración Pública) requiere a esta Entidad Local para la elaboración de un Plan Económico-Financiero por incumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2015, incumplimiento no puntual debido a la obligada incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada procedentes del ejercicio 2014 de conformidad con el informe de Intervención de fecha 24/10/2016, y considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, y del artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, se procede a la elaboración del siguiente Proyecto de Plan Económico-Financiero del Ayto. de Fuente Tójar.

1. Relación de Entidades dependientes

Del Ayuntamiento de Fuente Tójar no depende ningún Organismo Autónomo, ni ninguna Entidad pública empresarial ni ninguna Sociedad mercantil.

2. Causas generadoras del incumplimiento, diagnóstico y previsión

Las causas de dicho incumplimiento traen su origen en los siguientes motivos: Se trata de un incumplimiento no estructural de la estabilidad presupuestaria con motivo de la obligada incorporación de remanentes de créditos que amparan gastos con financiación afectada.

El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.

El incumplimiento estructural del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, arrojando la Liquidación del ejercicio económico de 2015 los siguientes datos:

     PRESUPUESTO DE INGRESOS

     (derechos reconocidos netos)

     PRESUPUESTO DE GASTOS

     (obligaciones reconocidas netas)

1

137.928,19 euros

1

439.752,12 euros

2

4.733,25 euros

2

423.172,10 euros

3

127.742,75 euros

3

0,00 euros

4

660.575,92 euros

4

11.305,40 euros

5

19.719,09 euros

5

0,00 euros

6

0,00 euros

6

497.254,70 euros

7

328.857,43 euros

7

11.449,75 euros

TOTAL

1.279.556,63 euros

TOTAL

1.382.934,07 euros

Capítulos I-VII de ingresos = Capítulo I-VII de gastos: Diferencia -103.377,44 euros.

Situación de déficit (-) no financiero

En atención a esta situación de déficit no financiero se ha de señalar que el artículo 47 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, determina que los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente constituyendo su fuente de financiación los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.

El artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que, los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

En consecuencia esta situación obedece a la utilización del remanente de tesorería afectado lo cual no es determinante de una situación de déficit estructural, ya que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, incumplidos por su utilización, se lograría con la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente -como es el caso del presupuesto aprobado para esta entidad local en 2016-, en situación de equilibrio presupuestario.

El gasto imputable al ejercicio 2015 procedente del Remanente de Tesorería (ejercicio 2014) para gastos con financiación afectadas asciende al 31 de diciembre a la cantidad de 307.631.89 euros, cuyo expediente de modificación del presupuesto núm. 1/2015 mediante incorporación de remanentes de créditos fue aprobado mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 27/02/2015 y núm. 52/2015, contra cuyo importe se giran las obligaciones reconocidas que obran en la contabilidad de esta Entidad Local a fin de acreditar el incumplimiento puntual de la estabilidad presupuestaria por motivo de la incorporación de remanentes de crédito con financiación afectada, no siendo, por tanto, un déficit de financiación estructural una vez descontado tales remanentes y el importe de las obligaciones contraídas contra aquellos gastos con financiación afectada, todo ello a resultas de mejor criterio ponderado en derecho.

Dicho expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito supone, para el ejercicio en el cual se incorporan (ejercicio 2015), un incremento del gasto computable a efectos de estabilidad presupuestaria, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir, con el Remanente Líquido de Tesorería, ya sea para Gastos Generales o para Gastos con Financiación Afectada.

Visto lo anterior cabe reproducir aquí la respuesta de la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE) a una consulta formulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de Estabilidad Presupuestaria:

PREGUNTA:

De acuerdo con la descripción que se hace en la guía de este ajuste, puede plantearse el hecho de que una entidad que haya obtenido ingresos por la venta de terrenos en 2012 por importe elevado, y que no ha ejecutado todos los créditos, cuyos remanentes deben incorporarse obligatoriamente a 2013 por la normativa de haciendas locales, vea ajustados sus empleos financieros de manera que su presupuesto de 2013 no pueda absorber ni siquiera los gastos comprometidos derivados de contratos en vigor ni los gastos de personal sin incumplir la regla de gasto.

¿Cuál sería el contenido del Plan Económico-Financiero a aprobar, qué medidas debería contener?

RESPUESTA IGAE:

Le adjunto la respuesta de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local:

[&]

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto.

[&]

El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.

En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situación descrita.

La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse, como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización.

Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local.

En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.

En este sentido, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2016 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 01/12/2015, el cual fue elevado a definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de alegaciones, cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla del gasto.

En conclusión podemos señalar que analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del presupuesto 2015, podemos afirmar que, en general, las magnitudes presupuestarias son claramente positivas.

De este modo, se dispone de un considerable Remanente de Tesorería para Gastos Generales y de un Ahorro Neto Positivo, el Ratio del Capital Vivo a 31/12/2013 se encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente (75%), y además se cumple con el principio de Estabilidad Presupuestaria.

Se adjunta en cuanto anexo a este informe copia del expediente 1/2015 de modificación de créditos mediante incorporación de remanentes de créditos y consiguientes reconocimiento de obligaciones, a los efectos de acreditación de lo aquí expuesto.

3. Medidas

A la vista de la situación-diagnóstico establecida en el apartado precedente, se debe proceder a la aprobación del presente Plan Económico-Financiero limitándose a señalar, tal y como se indica en el propio requerimiento de la DG de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, la simple aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2016 y 2017 en situación de equilibrio presupuestario, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración Local.

Fecha aprobación presupuesto 2016: 01/12/2015.

Previsión de Gastos e Ingresos en Anexo I. Aprobado en situación de equilibrio.

Fecha de aprobación presupuesto 2017: 29/11/2016.

Previsión de Gastos e Ingresos en Anexo II. Aprobado en situación de equilibrio.

4. Conclusiones del Plan Económico-Financiero

Visto cuanto se ha expuesto en los apartados segundo y tercero del presente Plan, y habida cuenta de la consabida naturaleza no estructural de la situación de incumplimiento puntual de la estabilidad presupuestaria en el momento de la liquidación por causa de incorporación de remanentes de créditos para amparar gastos con financiación finalista o afectada (se incopora expediente de Incorporación de Remanentes de Crédito), y considerando que la medida correctora a adoptar de conformidad con la instrucción de la IGAE y criterio de la DG de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales consiste sencillamente en la aprobación de los presupuestos en situación de equilibrio presupuestario para los ejercicios 2016, y también para el ejercicio 2017, como así ha tenido lugar conforme lo expuesto en el apartado 3 citado y anexos adjuntos, se ha de concluir que el presente Plan Económico-Financiero ha desplegado sus efectos y por lo tanto debe ser concluido por causa de desaparición de la medida que lo motivó y consecuente cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

El presente Plan Económico-Financiero será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para su posterior remisión a la DG citada y consiguiente publicación en el BOP de Córdoba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En Fuente Tójar a 18 de enero de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María F. Muñoz Bermúdez. El Secretario-Interventor, Miguel Ángel Morales Díaz.

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