Boletín nº 35 (21-02-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Nº. 449/2017
PROYECTO DE PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE TÓJAR
Visto que con fecha de 28/12/2016 y número de asiento 1156, la Dirección General de Relaciones Financieras (Consejería de Hacienda y Administración Pública) requiere a esta Entidad Local para la elaboración de un Plan Económico-Financiero por incumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2015, incumplimiento no puntual debido a la obligada incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada procedentes del ejercicio 2014 de conformidad con el informe de Intervención de fecha 24/10/2016, y considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, y del artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, se procede a la elaboración del siguiente Proyecto de Plan Económico-Financiero del Ayto. de Fuente Tójar.
1. Relación de Entidades dependientes
Del Ayuntamiento de Fuente Tójar no depende ningún Organismo Autónomo, ni ninguna Entidad pública empresarial ni ninguna Sociedad mercantil.
2. Causas generadoras del incumplimiento, diagnóstico y previsión
Las causas de dicho incumplimiento traen su origen en los siguientes motivos: Se trata de un incumplimiento no estructural de la estabilidad presupuestaria con motivo de la obligada incorporación de remanentes de créditos que amparan gastos con financiación afectada.
El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
El incumplimiento estructural del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, arrojando la Liquidación del ejercicio económico de 2015 los siguientes datos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS (derechos reconocidos netos) |
PRESUPUESTO DE GASTOS (obligaciones reconocidas netas) |
||
1 |
137.928,19 euros |
1 |
439.752,12 euros |
2 |
4.733,25 euros |
2 |
423.172,10 euros |
3 |
127.742,75 euros |
3 |
0,00 euros |
4 |
660.575,92 euros |
4 |
11.305,40 euros |
5 |
19.719,09 euros |
5 |
0,00 euros |
6 |
0,00 euros |
6 |
497.254,70 euros |
7 |
328.857,43 euros |
7 |
11.449,75 euros |
TOTAL |
1.279.556,63 euros |
TOTAL |
1.382.934,07 euros |
Capítulos I-VII de ingresos = Capítulo I-VII de gastos: Diferencia -103.377,44 euros.
Situación de déficit (-) no financiero
En atención a esta situación de déficit no financiero se ha de señalar que el artículo 47 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, determina que los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente constituyendo su fuente de financiación los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
El artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que, los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
En consecuencia esta situación obedece a la utilización del remanente de tesorería afectado lo cual no es determinante de una situación de déficit estructural, ya que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, incumplidos por su utilización, se lograría con la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente -como es el caso del presupuesto aprobado para esta entidad local en 2016-, en situación de equilibrio presupuestario.
El gasto imputable al ejercicio 2015 procedente del Remanente de Tesorería (ejercicio 2014) para gastos con financiación afectadas asciende al 31 de diciembre a la cantidad de 307.631.89 euros, cuyo expediente de modificación del presupuesto núm. 1/2015 mediante incorporación de remanentes de créditos fue aprobado mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 27/02/2015 y núm. 52/2015, contra cuyo importe se giran las obligaciones reconocidas que obran en la contabilidad de esta Entidad Local a fin de acreditar el incumplimiento puntual de la estabilidad presupuestaria por motivo de la incorporación de remanentes de crédito con financiación afectada, no siendo, por tanto, un déficit de financiación estructural una vez descontado tales remanentes y el importe de las obligaciones contraídas contra aquellos gastos con financiación afectada, todo ello a resultas de mejor criterio ponderado en derecho.
Dicho expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito supone, para el ejercicio en el cual se incorporan (ejercicio 2015), un incremento del gasto computable a efectos de estabilidad presupuestaria, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir, con el Remanente Líquido de Tesorería, ya sea para Gastos Generales o para Gastos con Financiación Afectada.
Visto lo anterior cabe reproducir aquí la respuesta de la Intervención General de la